martes, 28 de febrero de 2012

Avance cultural la reforma en derechos humanos

Agencia MANL

Toluca, Méx.- La reforma constitucional de 2011 en materia de Derechos Humanos hay que percibirla como un gran avance cultural, así como entenderla y aterrizarla correctamente en los ámbitos legislativos Federal y local, afirmó Rafael Estrada Michel, jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, durante su participación en el encuentro de Oficiales Mayores de los Congresos estatales, que se llevó a cabo en la ciudad de Oaxaca.

En el marco de los trabajos de la XIX Asamblea Internacional de Oficiales Mayores y Secretarios de los Congresos de los Estados y Distrito Federal A.C. (ANOMAC), el diputado local del Estado de México Antonio García Mendoza moderó la mesa de trabajo, en la que se dictó la Conferencia titulada “Aterrizaje Legislativo de la Reforma Constitucional de Derechos Humanos de 2011”.

Ante personal técnico de los órganos parlamentarios de las entidades y Distrito Federal, así como especialistas de Argentina, Chile, España e Italia, Rafael Estrada indicó que el artículo 1 Constitucional dice que el Estado Mexicano en cualquiera de sus niveles reconoce los derechos humanos y estos son: universales, inalienables y fundamentales, esto es, básicos para la vivencia humana.

Sin embargo –consideró el ponente-, el Constituyente Mexicano se quedó corto al decir que las normas relativas a los Derechos Humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los Tratados Internacionales, toda vez que hizo falta determinar los principios para asegurar a la persona la mayor protección posible.

Añadió que “si todas las entidades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de conformidad con los principios citados y el Estado en cualquiera de sus niveles debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos fundamentales, es evidente que necesitamos un marco normativo para hacerlo”.

Dicho marco debe ser de carácter federal y para efectos de reparación por violaciones a los derechos humanos, una Ley General, que coordine y reparta sistemáticamente competencias entre los órdenes de gobierno. Lo anterior se encuentra dispuesto en al artículo segundo transitorio del decreto de la reforma que deberá ser expedida en un plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor, sin embargo no dice el carácter de la Ley.

Por lo tanto opinó que sería deseable que fuera una Ley General que sirviera de marco a las diversas leyes locales que se tendrán que elaborar para aterrizar la reparación del daño, por responsabilidades de actos violatorios de Derechos Humanos.
Rafael Estrada dijo que establecer el listado de derechos que ningún caso pueden suspenderse como: la no discriminación, la vida, la integridad personal, la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad, los derechos a la niñez, derechos políticos, las libertades de pensamiento, entre otros, constituye un avance cultural.

En materia de investigación de las violaciones graves de los Derechos Humanos, que antes le correspondía a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que hoy atañe al presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no se distingue esta facultad de las ordinarias que tiene el ombudsman, es decir no se sabe cuál es el cambio cualitativo.

Por ello concluyó, “la cuestión es de cultura, de principios de sabernos asumir iguales en la libertad y en la fraternidad a los otros que son un nosotros. En ese sentido hay que entender esta reforma, hay que aterrizarla correctamente en los ámbitos legislativos federales y locales, pero hay que percibirla como un gran avance cultural, cuyas manifestaciones más profundas no podemos imaginarlas”.

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