* El Tribunal Electoral acreditó que Juan Gabriel Salazar Martínez financió publicaciones para denostar a la entonces candidata de Morena durante el proceso electoral de 2024; ordenó disculpa pública, inscripción en el registro nacional de personas sancionadas y retiro de los contenidos.
Por Redacción | Agencia MANL
Ecatepec, Estado de México. El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) resolvió sancionar a Juan Gabriel Salazar Martínez, exdirector de Comunicación Social del gobierno municipal encabezado por Fernando Vilchis Contreras, al concluir que incurrió en Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG) contra la entonces candidata a la presidencia municipal de Ecatepec, Azucena Cisneros Coss, durante el proceso electoral de 2024.
La sentencia establece que el exfuncionario promovió y financió la difusión de videos y publicaciones en redes sociales con contenido que afectó la imagen pública de la entonces candidata, acciones que fueron consideradas por el órgano jurisdiccional como una vulneración a sus derechos político-electorales.
Las sanciones
* Como parte de la resolución, el Tribunal determinó imponer una amonestación pública y ordenó diversas medidas de reparación y garantías de no repetición, entre ellas:
* Ofrecer una disculpa pública a la hoy presidenta municipal de Ecatepec, Azucena Cisneros Coss.
* Inscribir a Juan Gabriel Salazar Martínez en el Registro Nacional y en el Registro Local de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
* Acreditar un curso especializado impartido por la Secretaría de las Mujeres del Estado de México para prevenir este tipo de conductas.
Retirar las publicaciones y materiales denunciados que dieron origen al procedimiento.
Debate entre magistraturas
La resolución no fue aprobada por unanimidad.
La magistrada argumentó que durante la contienda se difundieron publicaciones en redes sociales atribuyendo hechos falsos a la entonces candidata, materiales que, a su juicio, buscaban desacreditarla políticamente.
Señalan publicaciones vinculadas a Ernesto Santillán
En la discusión del expediente también se hizo referencia al entonces primer regidor de Ecatepec y actual diputado local por el Distrito XXI, Ernesto Santillán Ramírez.
De acuerdo con lo expuesto durante la sesión, parte de los contenidos cuestionados fueron difundidos desde el perfil de Facebook denominado "Ernesto Santillán", cuenta que el propio legislador reconoció ante el Instituto Electoral del Estado de México como de su titularidad y administración.
La presidenta del Tribunal consideró que esas publicaciones constituían propaganda con información falsa cuyo propósito era afectar la imagen de la entonces candidata y beneficiar intereses políticos dentro de la disputa por la candidatura.
Sin embargo, dicha postura no obtuvo la mayoría de votos del Pleno, por lo que el criterio no quedó incorporado a la sentencia definitiva.
Un precedente en la justicia electoral
Con la resolución aprobada, el Tribunal Electoral confirmó únicamente la responsabilidad de Juan Gabriel Salazar Martínez por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y ordenó el cumplimiento inmediato de las medidas sancionatorias.
El fallo se suma a los precedentes emitidos por las autoridades electorales para sancionar el uso de campañas de desprestigio, violencia digital y estrategias de comunicación que vulneren los derechos políticos de las mujeres durante los procesos electorales.
La sentencia también fortalece los mecanismos de protección establecidos en la legislación electoral para garantizar que las contiendas políticas se desarrollen libres de violencia y discriminación por razón de género.
Denunciado: Juan Gabriel Salazar Martínez.
Cargo al momento de los hechos: Director de Comunicación Social del gobierno de Ecatepec encabezado por Fernando Vilchis Contreras.
Víctima: Azucena Cisneros Coss, entonces candidata a la presidencia municipal y actual alcaldesa de Ecatepec.
Conducta acreditada: Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género mediante publicaciones difundidas en redes sociales.
Resolución: Amonestación pública, disculpa pública, inscripción en registros de personas sancionadas, capacitación obligatoria y retiro de publicaciones.
Punto no aprobado: La propuesta para declarar también la existencia de calumnia electoral no alcanzó la mayoría de votos entre las magistraturas del Tribunal.



















