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lunes, 7 de septiembre de 2026

FGR señala infiltración de aduanas por red de huachicol fiscal

 


* FGR acusa a red de huachicol fiscal de infiltrar aduanas y manipular nombramientos La investigación por el decomiso de 10 millones de litros de diésel en Altamira llevó a una presunta estructura con acceso a aduanas, expedientes navales y procesos de designación de personal.


Por Redacción | Agencia MANL 


CIUDAD DE MÉXICO.— La Fiscalía General de la República (FGR) reveló nuevos elementos de la investigación contra una presunta red de contrabando de combustible que habría utilizado contactos dentro de instituciones públicas para facilitar el ingreso y distribución ilegal de hidrocarburos en México.

El caso se originó en 2024, cuando el entonces secretario de Marina, Rafael Ojeda Durán, presentó ante la Fiscalía información sobre posibles actividades ilícitas relacionadas con integrantes de la institución naval. Las investigaciones posteriormente llevaron al aseguramiento de un buque con 10 millones de litros de diésel en el puerto de Altamira, Tamaulipas.

De acuerdo con la fiscal Ernestina Godoy Ramos, ese decomiso permitió identificar una estructura más amplia, en la que Manuel Roberto “N” y Fernando “N”, conocidos como “Los Primos”, habrían tenido un papel central para garantizar la importación, traslado, almacenamiento y distribución del combustible.



Uno de los principales hallazgos surgió durante el cateo de una bodega que, según la Fiscalía, era arrendada por Manuel Roberto “N” en la Ciudad de México. Ahí fueron localizadas listas de aduanas marítimas, expedientes de personal naval y de altos mandos, documentos de seguridad nacional clasificados como reservados o confidenciales, objetos de lujo y armas sin el registro correspondiente.

La FGR sostiene además que integrantes de la organización habrían intervenido en designaciones, ascensos y movimientos de personal dentro de las aduanas marítimas, la Agencia Nacional de Aduanas de México y la Secretaría de Marina.

La operación presuntamente funcionaba mediante buques que salían principalmente de Texas con hidrocarburos declarados como aceite o aditivo, con lo que se habría modificado su tratamiento fiscal.

Según la Fiscalía, personal público y agentes aduanales presuntamente recibían pagos para permitir el paso de los embarques. Las inspecciones habrían sido simuladas mediante muestreos superficiales, manipulación de volúmenes o liberación de las cargas sin una revisión efectiva.


La investigación también apunta a una posible coordinación para desactivar cámaras durante las descargas, mientras el combustible era introducido al país.

Una vez en tierra, la estructura habría utilizado empresas legalmente constituidas y compañías fachada para distribuir el hidrocarburo y triangular los recursos obtenidos de las operaciones.

La FGR informó que ha identificado operaciones relacionadas con esta investigación en Tamaulipas, Baja California, Colima, Sonora y Ciudad de México.

El caso permanece bajo investigación judicial. Los señalamientos de la Fiscalía no equivalen por sí mismos a una sentencia definitiva. Fernando Farías Laguna, quien fue trasladado a México desde Argentina y permanece bajo proceso, ha rechazado las acusaciones y sostiene que las pruebas en su contra fueron manipuladas.

Más allá del combustible asegurado, la investigación coloca bajo escrutinio la posible utilización de aduanas, nombramientos, información institucional y mecanismos de vigilancia para facilitar una operación de contrabando a gran escala.

La pregunta central ahora será determinar hasta dónde llegó la red dentro de las instituciones y quiénes más habrían participado en la cadena que permitió el ingreso y comercialización del hidrocarburo.

Dos detenidos con casi 1.3 mdp ponen bajo la lupa la México-Cuernavaca


* En 54 días, la SSPC reportó dos detenciones en el mismo corredor y en dirección a la CDMX; ambos casos terminaron ante la FGR por posibles operaciones con recursos de procedencia ilícita.


Por Redacción | Agencia MANL 


Ciudad de México.— Dos detenciones registradas con apenas 54 días de diferencia colocan bajo la lupa el corredor de la autopista México-Cuernavaca: en ambos casos, elementos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) interceptaron vehículos que circulaban hacia la Ciudad de México y localizaron importantes cantidades de dinero en efectivo.

El caso más reciente corresponde a Héctor “N”, detenido cuando circulaba por la autopista México-Cuernavaca. De acuerdo con la Fiscalía General de la República (FGR), durante la revisión del vehículo los agentes localizaron en el asiento del copiloto una mochila entreabierta que contenía 747 mil pesos.

La persona no pudo acreditar en ese momento la procedencia legal del efectivo, por lo que el Ministerio Público Federal presentó los datos de prueba ante un juez. Héctor “N” fue vinculado a proceso por su posible participación en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita y se fijaron cuatro meses para la investigación complementaria.

El antecedente inmediato resulta llamativo.

El 14 de julio de 2026, la FGR informó de la detención de René “N”, también a cargo de elementos de la SSPC, cuando circulaba por la autopista México-Cuernavaca, con dirección a la Ciudad de México. En aquella acción fueron asegurados 550 mil pesos en efectivo.

El detenido también fue llevado ante un juez y vinculado a proceso por posibles operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Entre ambos casos transcurrieron 54 días. La coincidencia no termina ahí: misma autopista, mismo sentido de circulación, misma corporación federal participante y un procedimiento posterior ante la FGR por el mismo delito.

Los datos disponibles, sin embargo, no permiten establecer que ambos casos estén relacionados. Tampoco existe, hasta ahora, información pública que vincule a Héctor “N” con René “N”, ni que permita afirmar que el dinero asegurado en ambos hechos tenga un origen común.

La coincidencia sí plantea preguntas que corresponden a las autoridades investigar: ¿cuántos casos similares se han registrado en este corredor durante 2025 y 2026?, ¿existe una recurrencia en el traslado de grandes cantidades de efectivo hacia la capital?, ¿qué destino tenían los recursos asegurados y cuál fue finalmente su situación jurídica?

El antecedente demuestra además la importancia de no confundir una detención con una condena. La sola posesión o traslado de una cantidad elevada de dinero no acredita por sí misma que los recursos tengan procedencia ilícita. El Ministerio Público debe acreditar ante la autoridad judicial los elementos que configuran el delito.

Por ello, el proceso contra Héctor “N” continúa bajo el principio de presunción de inocencia. La investigación complementaria deberá establecer el origen y destino del efectivo, así como determinar si existe alguna relación con una actividad ilícita.

Por ahora, el dato verificable es concreto: dos personas, 1 millón 297 mil pesos en efectivo y dos procesos por posibles operaciones con recursos de procedencia ilícita, registrados en el mismo corredor México-Cuernavaca y separados por apenas 54 días.

Dos casos no prueban una red. Pero la coincidencia es suficiente para que la ruta y los aseguramientos registrados en ella merezcan una revisión más profunda.


Seis muertos tras quedar atrapados en combi durante inundación en Tultitlán



Por Redacción | Agencia MANL


Tultitlán, Edomex.— Seis pasajeros murieron luego de quedar atrapados en una unidad de transporte público durante una inundación en la zona de Recursos Hidráulicos.

Los hechos ocurrieron sobre avenida Recursos Hidráulicos, a la altura de la estación Cueyamil del Tren Suburbano, donde la unidad de la Ruta 30 quedó varada entre el agua.

De acuerdo con los primeros reportes, se habría registrado una fuga de gas dentro del vehículo, lo que presuntamente provocó la intoxicación de los pasajeros.


Tres víctimas fueron localizadas dentro de la unidad, mientras que otras tres lograron salir, pero posteriormente se desvanecieron y murieron.

Elementos de emergencia y seguridad acudieron al lugar. Personal de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) realizó las diligencias correspondientes.

⚠️ La causa exacta de las seis muertes será determinada mediante los peritajes de la Fiscalía.

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domingo, 6 de septiembre de 2026

🚨 TRES MUNICIPIOS, UN TERRITORIO EN DISPUTA


* Teoloyucan entregó sus argumentos por escrito, mientras Cuautitlán invoca decretos de 1917 y 2003. La definición dependerá de pruebas jurídicas, históricas y cartográficas.


Por Redacción | Agencia MANL 


TEOLOYUCAN, Edomex.— La disputa por los límites territoriales entre Teoloyucan, Cuautitlán y Melchor Ocampo llegó a una nueva etapa ante la LXII Legislatura del Estado de México, en un conflicto donde los documentos históricos y la cartografía oficial serán determinantes para establecer los límites entre los municipios.

El pasado 4 de septiembre, la Comisión de Límites Territoriales del Estado de México y sus Municipios desahogó la garantía de audiencia de Melchor Ocampo, incorporado formalmente como parte demandada dentro del expediente A-37. La Comisión estableció que las partes deberán presentar, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación, las pruebas que consideren necesarias para acreditar sus respectivas posiciones.

Durante la sesión se registró la ausencia física de un representante de Teoloyucan, pero la propia Comisión dejó constancia de que sus manifestaciones escritas ya habían sido entregadas a la Secretaría Técnica, por lo que no puede sostenerse que el municipio haya quedado sin participación en el procedimiento.

El conflicto tampoco surgió este año. El Congreso mantiene registrado un procedimiento promovido por Teoloyucan contra Cuautitlán y Cuautitlán Izcalli, mientras que en septiembre de 2025 la Legislatura informó que analizaría la solicitud de Teoloyucan para resolver diferencias territoriales también con Tepotzotlán.

La controversia adquiere mayor relevancia por los antecedentes jurídicos que existen entre Cuautitlán y Melchor Ocampo.

En 2003, la Legislatura mexiquense publicó el Decreto 169, relacionado específicamente con los límites entre ambos municipios. El decreto estableció, entre otros puntos, que los predios denominados La Corregidora y El Terremoto se encontraban fuera de los límites de Melchor Ocampo.

El asunto llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En 2004, la SCJN declaró infundada la controversia constitucional promovida por Melchor Ocampo y reconoció la validez del Decreto 169. Posteriormente, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación retomó ese antecedente y señaló que existía sustento jurídico para considerar delimitado el territorio de Melchor Ocampo.

Durante la audiencia del 4 de septiembre, Cuautitlán volvió a invocar ese decreto, además del Decreto 18 de 1917, como parte de los elementos históricos y jurídicos con los que pretende acreditar su posición territorial.

Melchor Ocampo, por su parte, sostuvo que actualmente ejerce jurisdicción y presta servicios públicos en San Quirino, El Colorado, El Tejado, Villa María, La Reforma, Las Palomas, La Venecia, diversos ranchos y el fraccionamiento Álamos 3, localidades y predios incluidos en la poligonal que señala como zona en disputa. Su representación afirmó que acreditará su posición mediante antecedentes legislativos, actos de gobierno, registros catastrales y fiscales, además de la prestación de servicios, seguridad y protección civil.

El antecedente también rebasa el ámbito municipal. En 2020, el INE modificó la cartografía electoral correspondiente a Cuautitlán, Melchor Ocampo y Tultepec, utilizando, entre otros elementos, el Decreto 169 y el Marco Geoestadístico Municipal del INEGI. La modificación fue posteriormente validada por el Tribunal Electoral federal.

Ahora el Congreso mexiquense deberá analizar las pruebas que presenten los municipios.

El punto central del expediente no será determinar quién tiene el discurso más contundente, sino qué documentos, decretos, antecedentes cartográficos y actos administrativos pueden acreditar jurídicamente la pertenencia de cada zona.

Por ahora, la disputa continúa abierta. La audiencia del 4 de septiembre no resolvió los límites ni otorgó la razón definitiva a ninguno de los municipios.

El siguiente capítulo estará en los expedientes y las pruebas: mapas, decretos, antecedentes históricos, registros y evidencia de quién ha ejercido realmente funciones municipales en las zonas reclamadas.

Ahí estará la clave para determinar dónde termina el territorio de un municipio y comienza el de otro.

sábado, 5 de septiembre de 2026

Explosión de pirotecnia deja 10 muertos y 64 lesionados en Temascalcingo


* La tragedia abre preguntas sobre almacenamiento, supervisión y control de material pirotécnico durante fiestas patronales

Por Redacción | Agencia MANL

Temascalcingo, Estado de México.— Lo que comenzó como una celebración religiosa terminó en una tragedia que dejó 10 personas fallecidas y 64 lesionadas en la comunidad de Santa María Canchesdá, municipio de Temascalcingo.

La explosión ocurrió la noche del sábado 5 de septiembre, durante los festejos en honor a Nuestra Señora de la Luz, cuando cientos de personas se encontraban en las inmediaciones del templo.

De acuerdo con la información difundida por autoridades estatales, la detonación se produjo por material pirotécnico que se encontraba almacenado en un espacio utilizado como bodega, contiguo a la iglesia. La explosión provocó el colapso de parte de la estructura y dejó personas atrapadas entre los escombros.

Entre los lesionados se encuentran menores de edad y dos sacerdotes, quienes fueron reportados fuera de peligro. Al menos 31 personas fueron trasladadas a unidades hospitalarias, mientras que otras recibieron atención médica en distintos centros de la región.

LA PREGUNTA QUE QUEDA: ¿POR QUÉ ESTABA LA PIROTECNIA AHÍ?

La investigación apenas comienza y existe una diferencia que debe quedar clara.

Las autoridades ya establecieron qué detonó: material pirotécnico almacenado en un espacio utilizado como bodega.

Lo que todavía debe determinarse es por qué detonó y bajo qué condiciones se encontraba almacenado.



Ahí se encuentra uno de los principales puntos que deberá esclarecer la investigación de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.

¿El material contaba con autorización?

¿Quién era responsable de su almacenamiento?

¿Había medidas de seguridad?

¿Existía supervisión de las autoridades competentes?

¿La cantidad almacenada correspondía a la permitida?

¿Se cumplían las condiciones de seguridad para mantener pirotecnia en un inmueble contiguo a una zona donde se concentraban cientos de personas?

Son preguntas que deberán responderse con documentos, peritajes y testimonios, no con especulaciones.

La Fiscalía ya inició las actuaciones correspondientes para determinar las circunstancias de la explosión y, en su caso, establecer responsabilidades.

UNA FIESTA RELIGIOSA CON MATERIAL EXPLOSIVO A UN COSTADO

La tragedia adquiere especial relevancia porque no ocurrió en un taller especializado ni en una zona industrial destinada exclusivamente al manejo de pólvora.

El material estaba almacenado dentro de un espacio contiguo al templo, precisamente en un lugar donde se desarrollaba una celebración religiosa con una importante concentración de personas.

De acuerdo con información publicada por La Jornada Estado de México, habitantes estimaron que alrededor de mil personas se encontraban en el sitio. Testigos relataron que se escucharon varias detonaciones antes de que parte de la estructura se viniera abajo.

La escena posterior fue de destrucción: escombros, personas lesionadas, una estampida para intentar ponerse a salvo y familiares buscando a sus seres queridos.

La celebración fue suspendida.

EL IMEPI, ANTE UN NUEVO ACCIDENTE

El Instituto Mexiquense de la Pirotecnia (IMEPI) participó en la revisión del material que permanecía en el lugar y recomendó que personal especializado realizara su desmontaje e inhabilitación para reducir riesgos.

El caso vuelve a poner bajo la lupa la capacidad de supervisión de la actividad pirotécnica en el Estado de México.

La entidad tiene una amplia tradición en la fabricación y utilización de estos productos. El propio IMEPI reconoce presencia de actividad pirotécnica en numerosos municipios mexiquenses y el uso de estos artefactos en celebraciones religiosas.

El problema, por tanto, no es solamente la existencia de una tradición.

El verdadero cuestionamiento es qué controles existen para evitar que esa tradición se convierta en una tragedia.



2026: LA PÓLVORA SIGUE COBRANDO VIDAS

Temascalcingo no es un caso aislado.

Durante 2026 se han registrado diversos accidentes relacionados con pirotecnia en el Estado de México, entre ellos explosiones en Tultepec, Chalco, Huixquilucan y Zinacantepec, además de otros incidentes reportados en la entidad.

En Tultepec, uno de los principales centros pirotécnicos del país, se han acumulado múltiples accidentes durante los últimos años.

Un recuento publicado este domingo señala que las explosiones relacionadas con pirotecnia han dejado al menos 59 personas fallecidas en el Estado de México desde 2020, aunque la propia información advierte que no existe una base pública única, actualizada y desagregada que permita conocer con absoluta precisión todos los incidentes.

La cifra evidencia un problema que va más allá de un solo municipio.

EL CASO DE TEMASCALCINGO OBLIGA A REVISAR EL MODELO DE SUPERVISIÓN

La tragedia plantea una discusión que las autoridades tendrán que asumir más allá de la emergencia inmediata.

No basta con acudir después de una explosión.

La pregunta es qué controles existían antes de que ocurriera.



Si el material pirotécnico estaba almacenado dentro de un espacio contiguo a un templo donde se concentraban cientos de personas, será fundamental conocer si esa condición estaba permitida, quién la autorizó o toleró y si existieron inspecciones previas.

También deberá determinarse si las autoridades municipales, estatales y federales tenían conocimiento de la existencia y almacenamiento de ese material.

Y, en caso de existir permisos, deberá establecerse qué autorizaban exactamente y si las condiciones reales correspondían con lo autorizado.

Esos puntos serán determinantes para saber si se trató únicamente de un accidente o si existieron omisiones, incumplimientos o responsabilidades que deban ser investigadas.

LA CIFRA PUEDE CAMBIAR

El último corte oficial ampliamente difundido este domingo establece 10 personas fallecidas y 64 lesionadas. Sin embargo, durante el día circularon versiones periodísticas con cifras superiores de personas heridas, por lo que el número deberá considerarse sujeto a actualización oficial.

Por respeto a las víctimas y a sus familias, Agencia MANL mantendrá como referencia el saldo oficial confirmado hasta que las autoridades emitan una nueva actualización.


viernes, 4 de septiembre de 2026

Tres recuperan su libertad tras amparos promovidos por PIDH en Edomex


* El colectivo reporta cinco resoluciones favorables y tres absoluciones derivadas de reposiciones de juicios; mantiene más de un centenar de amparos pendientes ante tribunales federales.


Por Redacción | Agencia MANL


Estado de México.— Tres personas que enfrentaban procesos penales recuperaron su libertad después de que sus casos fueran revisados nuevamente por autoridades judiciales, mientras otros dos expedientes obtuvieron resoluciones favorables para modificar las penas impuestas, informó el colectivo Presunción de Inocencia y Derechos Humanos (PIDH).

Los casos forman parte de la estrategia jurídica que impulsa el activista José Humbertus Pérez Espinoza, quien asegura que la organización ha promovido alrededor de 110 amparos directos y mantiene otros procedimientos pendientes ante tribunales federales.

Uno de los casos más recientes que destaca PIDH es el de Carlos Paris García Gómez, quien enfrentaba una sentencia por homicidio calificado. De acuerdo con Pérez Espinoza, mediante el Amparo Directo 581/2026 se concedió el amparo de manera lisa y llana, lo que permitió su libertad.

A este asunto se suman los amparos directos 697/2025-II y 927/2024, en los que, según el colectivo, los tribunales federales ordenaron al Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco emitir nuevas resoluciones respecto de las penas impuestas por extorsión

José Humbertus Pérez Espinoza, ex prisionero de conciencia 



Pérez Espinoza sostiene que se trata de sentencias que habían establecido penas de entre 40 y 70 años de prisión y que ahora deberán ser revisadas conforme a lo ordenado por los tribunales federales.

Los resultados que presenta PIDH no se limitan a la reducción de penas.

En tres expedientes, las resoluciones de amparo llevaron a la reposición de los juicios y posteriormente a sentencias absolutorias.

Uno de ellos es el de Facundo Iván Martínez Rodríguez, acusado de robo que causa la muerte. Después del Amparo Directo 30/2025 se repuso el procedimiento y se realizó un nuevo juicio oral en Ecatepec. PIDH señala que el 24 de octubre de 2025 fue absuelto y puesto en libertad.

Ex PPL obtuvo si libertad con sentencia absolutoria 


Otro caso corresponde a Edgar Francisco Hernández Aguilar, procesado por secuestro. El Amparo Directo 349/2024 permitió la reposición del juicio y, de acuerdo con la organización, el 25 de octubre de 2025 obtuvo una sentencia absolutoria y recuperó su libertad en Tenango del Valle.

El tercer expediente es el de Luis Antonio Rosas Valdonimos, acusado de robo de vehículo con violencia. Tras el Amparo Directo 28/2025 se repuso el procedimiento y el 27 de febrero de 2026 fue absuelto y liberado, según la información proporcionada por PIDH.

Pérez Espinoza asegura que estos resultados son producto de un litigio estratégico desarrollado por el colectivo con apoyo del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México.

Van por los casos pendientes

El pasado 31 de agosto, Pérez Espinoza informó que inició reuniones con magistrados de tribunales colegiados del Segundo Circuito, con sede en Toluca y Nezahualcóyotl, para exponer los argumentos jurídicos de diversos casos pendientes.

En el primer encuentro presentó el expediente de José Daniel Cruz Salazar, relacionado con el Amparo Directo 932/2024 por extorsión. Según el activista, la pena fue reducida a 22 años de prisión, pero PIDH considera que existen elementos jurídicos para solicitar una resolución que permita su libertad.

Familiar de PPL en espera de obtener su libertad.


El colectivo afirma que todavía tiene más de un centenar de amparos pendientes y que continuará utilizando las vías judiciales disponibles. En los casos que no prosperen por esa vía, también contempla recurrir a solicitudes de amnistía.

PIDH contabiliza cinco amparos directos favorables dentro de 32 procedimientos de reposición, aunque los resultados corresponden a diferentes etapas: algunos derivaron en nuevas resoluciones sobre las penas y otros culminaron, después de nuevos juicios, en absoluciones.

Para Pérez Espinoza, los casos representan avances en la defensa de personas que considera injustamente encarceladas.

“Prisioneros hoy, libres por siempre”, es el lema con el que el activista identifica esta lucha.


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Diego "N" aparece directamente en seis expediente ens judiciales entre 2017 y 2020



Redacción | Agencia MANL 


Ciudad de México.— Diego "N" aparece directamente en seis expedientes judiciales de la Ciudad de México registrados entre 2017 y 2020, relacionados con controversias mercantiles e inmobiliarias, de acuerdo con documentos del Poder Judicial capitalino revisados. 


El antecedente más antiguo localizado corresponde al expediente 897/2017, una controversia de arrendamiento promovida por Scotiabank Inverlat contra Shark BTL, Diego "N"  y Norma Hilda Ferlini Bohm.


En 2019 se concentra la mayor parte de los procedimientos. El expediente 297/2019 corresponde a providencias precautorias mercantiles y menciona a Shark BTL, Rosen Ferlini, Ferlini Bohm y Jorge Rosen Marschoff.


En el expediente 358/2019, también de carácter ejecutivo mercantil, aparecen Shark BTL, Rosen Ferlini, Ferlini Bohm y Rosen Marschoff. En actuaciones del procedimiento, Rosen figura como depositario, mientras Ferlini Bohm y Rosen Marschoff aparecen como obligados solidarios.


Ese año, Grupo Financiero Banorte promovió el expediente 1110/2019 contra Shark BTL y Diego "N", Jorge Rosen Marschoff, Ana María Rosen Ferlini y Norma Hilda Ferlini Bohm.


También aparece el expediente 598/2019, promovido por Banco del Bajío contra Shark BTL, Medical Branding de México, Diego "N" , Norma Hilda Ferlini Bohm y Jorge Rosen Marschoff.


A estos procedimientos se suma el expediente 695/2019, promovido por HSBC contra Shark BTL, Diego "N"  Ferlini, Rosen Marschoff y Ferlini Bohm.


Los registros judiciales también muestran un procedimiento de Banco Multiva, expediente 221/2019, contra Shark BTL, Norma Hilda Ferlini Bohm y Jorge Rosen Marschoff. Diego "N" no aparece como demandado en la ficha consultada, por lo que Agencia MANL no lo contabiliza entre los seis expedientes directos.


En 2020, Diego "N"  aparece nuevamente como demandado en el expediente 214/2020, una controversia de arrendamiento promovida por Marcela Fernández de Teresa.


La revisión documental permite establecer la existencia de los procedimientos, sus partes y la vía judicial, pero no permite afirmar que los involucrados hayan cometido delitos ni que todos los juicios hayan concluido en su contra. Los boletines consultados tampoco permiten determinar, en todos los casos, el monto originalmente reclamado ni el desenlace definitivo.


Lo que sí queda documentado es que, entre 2017 y 2020, Diego "N"  y Shark BTL aparecen reiteradamente en procedimientos judiciales, mientras algunos de los mismos nombres —entre ellos Norma Hilda Ferlini Bohm y Jorge Rosen Marschoff— se repiten en distintos expedientes.


Estos litigios son anteriores al caso por el que Diego "N"  es actualmente investigado y, con la documentación revisada hasta ahora, no existe base para establecer una relación entre aquellos procedimientos y el homicidio de Jonathan Meléndez y su familia.


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DOS TRIUNFOS MÁS Y PIDH, A.C. ACREDITA QUE SOMOS EL COLECTIVO MÁS EXITOSO DE MÉXICO EN LA DEFENSA Y LIBERTAD DE LOS FALSOS CULPABLES: JHPE



"QUIÉN ES QUIÉN EN LA AMNISTIA"

COLUMNA ESPECIAL

JOSÉ HUMBERTUS PÉREZ ESPINOZA 


PIDH, A.C. siempre apostó a la coyuntura y a la sabia paciencia de nuestra estrategia y litigio jurídico, lo que nos ha permitido que nos traten con respeto y reconozcan nuestra lucha, como lo hace el Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación (TDJPJF).

Después del primer triunfo del Amparo Directo 581/2026, que se resolvió liso y llano, otorgando la libertad a Carlos Paris García Gómez por el delito de homicidio calificado, quien es un sobreviviente más del Sistema de Justicia Penal Acusatorio Oral y Adversarial (SJPAOA), que fabrica falsos culpables.

El Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito del Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, resolvió mediante las ponencias de la magistrada Tania Graciela Barragán Valladares, en el Amparo Directo 697/2025-II, promovente Carlos Luna Pérez, y del magistrado Isacc Rangel Agueros, en el Amparo Directo 927/2024, promovente Juan Carlos Rocha Arévalo. El fallo es el siguiente:

RESUELVE:

ÚNICO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a **** ****** ***** ******** contra la sentencia dictada el veinticinco de abril de dos mil dieciocho por el Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el Toca de Apelación *******, y su ejecución, para los efectos precisados en el último considerando de la presente resolución.

En ambos casos se resolvió que el Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, Estado de México, modifique la pena de 40 a 70 años por el delito de extorsión.

Es decir, PIDH, con sus Amparos Directos, destruyó las sentencias inconstitucionales e inconvencionales de 40 a 70 años, y la Sala Colegiada de Texcoco deberá cumplir cabalmente las sentencias emitidas en los citados Amparos Directos.

Es importante destacar que el pasado lunes 31 de agosto de la presente anualidad se inició el primer diálogo, de los 110 Amparos Directos que PIDH ha interpuesto, con los magistrados de los tribunales colegiados en materia penal y mixta del Segundo Circuito del Estado de México, con residencia en Toluca y Nezahualcóyotl.

Este primer diálogo fue con la magistrada Tania Graciela Barragán Valladares. Se le expuso el caso de José Daniel Cruz Salazar, en el Amparo Directo 932/2024, por el delito de extorsión. Le acreditamos jurídicamente que no se debe seguir resolviendo solo reduciendo años, ya que, en el presente caso, a José Daniel se le redujo la pena a 22 años de prisión.

Toda vez que sus sentencias solo resuelven reducir años, no toman en cuenta, en nuestros Amparos Directos, las jurisprudencias por precedente obligatorio que fundamos y motivamos para obtener la libertad lisa y llana.


La omisión de los magistrados acredita la existencia de responsabilidades para iniciar el respectivo procedimiento ante el TDJPJF, toda vez que se actualizan las hipótesis de responsabilidad establecidas en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Después de iniciar el diálogo con los magistrados de los tribunales colegiados de circuito, se tendrán reuniones para presentar nuestros argumentos respecto de los más de 102 Amparos Directos que faltan por resolver. En su mayoría, se presentan con el máximo beneficio de los conceptos de violación para dictar sentencias lisas y llanas que otorguen la libertad.

Sin embargo, es preciso aclarar que, de los 32 Amparos Directos en reposición y gracias al apoyo del Instituto de la Defensoría Pública (IDP) y de su titular, el maestro José Carlos Cruz, se lograron los siguientes triunfos y libertades:

Facundo Iván Martínez Rodríguez, delito de Robo que Causa la Muerte, Amparo Directo 30/2025. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, resolvió la reposición y se inició el nuevo juicio oral en la Causa Penal 467/2019, ante el Juez del Tribunal de Enjuiciamiento de Ecatepec. El 24 de octubre de 2025 dictó sentencia absolutoria y ordenó la libertad. Abogada del IDP: Valeria Arelit Camuzano Romo.

Edgar Francisco Hernández Aguilar, delito de Secuestro, Amparo Directo 349/2024. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, resolvió la reposición y se inició el nuevo juicio oral en la Causa Penal 12/2017, ante el Juez del Tribunal de Enjuiciamiento de Tenango del Valle. El 25 de octubre de 2025 dictó sentencia absolutoria y ordenó la libertad. Abogada del IDP: Evelin Salgado Castillo.

Luis Antonio Rosas Valdonimos, delito de Robo de Vehículo con Violencia, Amparo Directo 28/2025. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, resolvió la reposición y se inició el nuevo juicio oral en la Causa Penal 21/2020, ante el Juez del Tribunal de Enjuiciamiento de Ecatepec. El 27 de febrero de 2026 dictó sentencia absolutoria y ordenó la libertad. Abogado del IDP: Ángel Daniel Gaspar.

Es decir, PIDH es el único colectivo que acredita un litigio estratégico, que tiene el pulso de la fallida reforma al Poder Judicial, y sus resultados comienzan a tener una tendencia al alza; es decir, se obtendrán más libertades en Amparos Directos.

Concluyendo:

Una libertad por homicidio calificado, resultado de la resolución de Amparo Directo liso y llano.

Una libertad por el delito de secuestro, mediante resolución dictada en el nuevo juicio oral derivado del Amparo Directo en reposición.

Una libertad por robo de vehículo automotor que causa la muerte, mediante resolución dictada en el nuevo juicio oral derivado del Amparo Directo en reposición.

Dos Amparos Directos que resolvieron que el Tribunal de Alzada en Materia Penal se pronuncie por la modificación del quantum y dicte una nueva resolución, en la que se fije una pena de prisión de entre 16 y 22 años.

Es decir, tenemos 5 Amparos Directos ganados de 32 en reposición, y los que se han negado no están perdidos, toda vez que presentamos las solicitudes de amnistía que acreditan por qué tendrán que ser revisadas por el grupo de expertos y lograremos las libertades de una u otra forma.

“Prisioneros hoy, libres por siempre”.

José Humbertus Pérez Espinoza
Expreso político y activista




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