* El conflicto comenzó en 2025, cuando la Fiscalía aseguró mercancía con reporte de robo y ubicó el inmueble dentro de la Central de Abasto; la administración de ese centro comercial sostuvo que el predio era independiente
Por Redacción | Agencia MANL
Ecatepec, Estado de México, 23 de agosto de 2026.– Un expediente relacionado con la actuación de servidores públicos de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) deberá ser investigado nuevamente, luego de que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México (TRIJAEM) dejara sin efectos la determinación mediante la cual se había ordenado archivar una denuncia presentada por el diputado local Octavio Martínez Vargas.
El asunto se originó por una disputa que comenzó en mayo de 2025, cuando la FGJEM informó sobre el aseguramiento de mercancía con reporte de robo localizada en una bodega de Ecatepec.
La Fiscalía sostuvo entonces que el inmueble se encontraba dentro de la Central de Abasto de Ecatepec y que la investigación incluía el origen de los productos, las actividades realizadas en el lugar y la posible participación de integrantes de la administración de ese centro comercial.
El operativo derivó de una investigación por el robo de un vehículo de carga ocurrido el 13 de mayo de 2025 en Tepotzotlán. De acuerdo con la información difundida por la Fiscalía, la mercancía localizada estaba valuada en aproximadamente 800 mil pesos e incluía abarrotes y diversos productos de higiene personal.
Sin embargo, el entonces presidente de la Central de Abasto, Octavio Martínez Vargas, rechazó que el inmueble formara parte de ese complejo comercial y afirmó que correspondía al denominado Mercado de Abasto Venta de Carpio.
Incluso realizó un recorrido con representantes de medios de comunicación para mostrar la ubicación del inmueble y sostuvo que se trataba de un establecimiento con administración independiente.
La diferencia entre ambas versiones llevó al legislador a presentar una denuncia ante el Órgano Interno de Control de la FGJEM para que se investigara la actuación de los servidores públicos que intervinieron en la identificación y comunicación pública del inmueble.
El expediente FGJEM/OIC/INV/306/2025 fue inicialmente concluido y archivado mediante un acuerdo fechado el 3 de julio de 2025.
Martínez Vargas impugnó esa determinación ante el Tribunal de Justicia Administrativa. De acuerdo con la información difundida sobre la resolución, la Novena Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas determinó dejar sin efectos el acuerdo de conclusión y archivo y ordenó a la autoridad investigadora realizar las diligencias necesarias para esclarecer los hechos.
La resolución no establece por sí misma que los funcionarios hayan cometido corrupción o alguna conducta ilícita. Lo que determina es que la investigación no podía cerrarse en los términos en que había sido concluida y que debían agotarse diligencias para determinar qué ocurrió y si existieron responsabilidades administrativas.
El procedimiento tuvo posteriormente un nuevo movimiento: el 30 de enero de 2026, la Autoridad Investigadora del OIC de la FGJEM emitió un nuevo acuerdo y ordenó continuar con las diligencias relacionadas con los hechos denunciados.
Una controversia que comenzó con dos versiones
El caso resulta relevante porque existen registros públicos de las dos posiciones que marcaron el conflicto.
Por un lado, la FGJEM informó que había asegurado una bodega ubicada en la Central de Abasto de Ecatepec y que continuaría investigando tanto la mercancía como otras bodegas y posibles vínculos con integrantes de la administración.
Por otro, Martínez Vargas sostuvo que la autoridad había confundido la Central de Abasto con un inmueble distinto y que la difusión de esa información había afectado la imagen de los comerciantes.
Medios locales documentaron en mayo de 2025 que ambas partes mantenían versiones contrapuestas sobre la ubicación y pertenencia del inmueble.
El asunto trascendió incluso a una denuncia contra el entonces fiscal general José Luis Cervantes, presentada por Martínez Vargas ante el OIC de la Fiscalía, en la que reclamó las consecuencias de la información difundida por la institución.
El antecedente que abre otra pregunta
La revisión de antecedentes públicos muestra que este no es un caso aislado en el que los órganos internos de control y los tribunales administrativos intervienen para revisar la actuación de servidores públicos de instituciones mexiquenses.
La propia documentación del Estado de México señala que el OIC de la FGJEM tiene entre sus funciones inspeccionar, supervisar y evaluar el desempeño de servidores públicos de la institución, así como investigar posibles irregularidades. Durante 2024, ese órgano reportó 2 mil 108 denuncias por faltas administrativas contra agentes del Ministerio Público y más de 3 mil visitas de evaluación técnico-jurídica.
Además, existen resoluciones del propio TRIJAEM relacionadas con procedimientos de responsabilidad administrativa iniciados por el OIC de la Fiscalía, lo que confirma que este tipo de expedientes puede llegar a la jurisdicción administrativa. Un procedimiento de 2022, por ejemplo, documenta cómo una investigación del OIC derivó en un procedimiento de responsabilidad administrativa que posteriormente fue remitido al Tribunal.
Otro caso reciente muestra que incluso el funcionamiento de los órganos internos de control ha sido objeto de controversias. En mayo de 2025, el Congreso mexiquense recibió un informe relacionado con una denuncia contra el titular del OIC del propio TRIJAEM por presuntas conductas de violencia laboral e institucional; el asunto también fue reportado ante la FGJEM.
Estos antecedentes no significan que los casos sean iguales ni que exista una conducta generalizada de irregularidades. Sí muestran, sin embargo, que las decisiones de los órganos internos de control pueden ser cuestionadas y revisadas por otras instancias cuando los denunciantes consideran que una investigación fue cerrada sin agotar las diligencias necesarias.
¿Qué sigue?
En el caso de Ecatepec, la nueva investigación deberá determinar qué información se utilizó para identificar el inmueble, quién intervino en esa identificación, bajo qué elementos se estableció públicamente su relación con la Central de Abasto y si la actuación de los servidores públicos se ajustó a sus obligaciones legales.
Mientras esas diligencias no concluyan, no existe una resolución que determine responsabilidad administrativa contra funcionarios de la Fiscalía.
El expediente, por tanto, deja abierta una pregunta central: ¿se trató de una identificación equivocada del inmueble, de una deficiencia en el procedimiento o de alguna otra conducta que deba ser determinada por la autoridad investigadora?
La respuesta tendrá que surgir de las diligencias ordenadas y no de las declaraciones de ninguna de las partes.
El caso también pone nuevamente bajo escrutinio la responsabilidad de las instituciones de procuración de justicia al comunicar públicamente resultados de investigaciones en curso, particularmente cuando la identificación de un inmueble o establecimiento puede afectar la reputación de comerciantes y organizaciones que no necesariamente están involucrados en los hechos investigados.
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