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martes, 7 de febrero de 2023

Mediante la Ley de Amnistía, Blanca y su hija de tres años obtienen su libertad

 

Agencia MANL 

Ecatepec, Méx.- Luego de haber sido sentenciada A 15 años de prisión por el delito de robo de vehículo y a nueve años de estadía en el Cereso de Chiconautla, de los cuales casitres con su hija que nació dentro del penal, fue liberada por el beneficio de la Ley de Amnistía. 

Que mencionar que la pequeña cumpliría aproximadamente tres años de edad y yc corría el riesgo de haber sido la retirada de su madre por purgar una condena larga en el penal, y no ya será así, toda vez que ya fueron puestas ambas en libertad.   

Un juez de control determinó otorgarle  el derecho al olvido legal, tras el análisis de su caso como parte del estudio con perspectiva de género que considera las circunstancias que rodearon la vida de Blanca. 

Esta es la primera Amnistía que se concede a una madre que se encontraba cumpliendo su sentencia acompañada de su hija, gracias a esta ley con el que tiene la oportunidad de vivir en libertad. 




jueves, 8 de diciembre de 2022

Falsos culpables enviaron misiva el Senado; por pocos resultados de la Ley de Amnistía




* Se suman sus familiares a segunda marcha nacional para obtener su libertad 

Agencia MANL 

Ciudad de México.-  Los Falsos Culpables por Delitos de Alto Impacto que son Inocentes y son recluidos en penales mexiquenses y del resto del país del Fuero Común y Federal enviar una carta al Senado de la República

En el marco de la marcha nacional en CDMX para la libertad de los falsos culpables de todo el país, familiares y Personas Privadas de la Libertad (PPL), que fueron procesados, sentenciados por delitos de alto impacto que no cometieron y que son inocente suscribieron: 

Como falsos culpables denunciamos que nuestros delitos fueron fabricados como una práctica impuesta de manera autoritaria por los responsables de la Seguridad Pública durante los años de 2000-2018, años en donde se realizaron dos reformas constitucionales la de Justicia y Seguridad del 18 de junio de 2008 y la de Derechos Humanos del 10 de junio de 2011. 

Es importante señalar que los Órganos del Estado incumplieron con los objetivos de las reformas constitucionales en la instalación y consolidación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, el respeto a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.


El Estao Mexicano en materia de justicia, seguridad y derechos humanos han incumplido los Tratados Internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, concretamente la Convención de Viena, en el artículo 27 Principio Pacta-Sunt-Servando.

En este punto el Senado de la República no cumplió con los citados Tratados Internacionales en materia de respeto a los derechos humanos y con la Reforma Constitucional del 10 de febrero de 2014, en donde se cambió el artículo 76, fracción XI, otorgándole la facultad exclusiva de aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública. 

A partir de esa fecha, suscriben, hasta el día de hoy que presentamos la presente Carta de los Falsos Culpables, la Estrategia Nacional de Seguridad se ha convertido en la fabricación de delitos en contra de miles de ciudadanos mexicanos que son inocentes, lo más grave es que son sentenciados por delitos de alto impacto que no cometieron.

En este orden de ideas también el Congreso de la Unión y de manera concreta las Comisiones de Justicias de ambas Cámaras, no dieron cumplimiento al artículo décimo tercero transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales expedido el 5 de marzo de 2014, referente a la Revisión Legislativa, en donde el legislador ordinario mandató lo siguiente: “A partir de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Poder Judicial de la Federación, la Procuraduría General de la República, La Comisión Nacional de Seguridad, la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos y la Conferencia Nacional de Procuradores, remitirán de manera semestral la información indispensable a efecto de que las Comisiones de Justicia de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, evalúen el funcionamiento y operatividad de las disposiciones contenidas en presente Código”.

 

Recientemente el presidente y ministro de la Suprema Corte de Justicia señaló que en México se apoderó de los organismos de la seguridad pública la Delincuencia Institucionalizada, que aprovechándose de la inteligencia, las armas, los ministerios públicos y la coerción llevaron a prisión por delitos fabricados a miles de inocentes, se encarcelo a los más débiles a los que menos se pueden defender.

 

La fabricación de delitos y los falsos culpables han sido una práctica en México desde hace más de 100 años y se institucionalizó con los gobiernos de Vicente Fox y Felipe Calderón, teniendo como su autor intelectual y material al Director de la Agencia Federal de Investigación (AFI) y ex Secretario de Seguridad Pública Genaro García Luna, hoy procesado penalmente en la Corte de Nueva York por delitos de narcotráfico y conspiración, por introducir estupefacientes a los Estados Unidos de Norteamérica.

 

Los responsables para lograr la libertad de los falsos culpables por delitos de alto impacto en los penales de fuero común y federal es el Senado de la República, por tener la facultad constitucional de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y principalmente por tener como senadores a Eruviel Ávila Villegas, Miguel Ángel Mancera Espinoza y Miguel Ángel Osorio Chong, quienes desviaron miles de millones de pesos del FASP para la instalación y consolidación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y que son responsables de que miles falsos culpables por delitos de alto impacto estén en prisión siendo inocentes.

 

La Ruta para la Libertad de falsos culpables del fueron común y federal por delitos de alto impacto.

 

Presentaremos la Iniciativa Ciudadana con Proyecto de Decreto de Reforma, por la cual se adicionan los artículos: 491, 492, 493 y 494 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y se crea la figura de los Proyectos de Inocencia.

 

Proyectos de Inocencia:

 

• Los Proyectos de Inocencia son órganos especializados para que revise la integridad de las condenas, que en un periodo determinado fueron dictadas por las autoridades jurisdiccionales del fuero federal y fuero común, la revisión integral consistirá en las investigaciones realizadas, la base de los argumentos y las pruebas ofrecidas por las fiscalías.

 

• Los Proyectos de Inocencia instalados en las universidades, recibirán las solicitudes de revisión de casos por parte de las PPL, que aleguen haber sido objeto de injusticias a efecto de determinar si dichas peticiones tienen algún mérito o no.

 

• El propósito es establecer si se cometieron o no errores, si se acredita la fabricación de los delitos, y que si no existen pruebas en la investigación de los delitos por lo que se les consideró responsables y de ser el caso, solicitar a la autoridad respectiva que se proceda a exonerar al sentenciado.

 

Presentamos la Iniciativa ciudadana con Proyecto de Decreto de Reforma, por el cual se adicionan los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de Amnistía.

Ley de Amnistía

• El Senado integré la Comisión Especial en Materia de Amnistía, para conocer de aquellos casos que por su relevancia son puestos a su consideración por medio de las personas y organismos defensores de derechos humanos, por encuadrar en supuestos de violación de derechos o fallas en la aplicación de alguno de los principios penales del Sistema Acusatorio, o la plena presunción de fabricación de delitos de alto impacto.

Comisión Ordinaria integrará a un grupo de expertos de México y de otros países en donde el Sistema de Justicia Penal Acusatorio ha sido exitoso, el grupo de expertos analizará la etapa de investigación inicial y de investigación judicializada, para concluir si las conductas delictivas se cometieron o no por las personas que están procesados o sentenciados por delitos de alto impacto.

• La Comisión al conocer de la solicitud a que se refiere el artículo anterior, solicitará la opinión consultiva de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de la Fiscalía General de República, del Poder Judicial de la Federación y del Ejecutivo Federal a través de la Subsecretaria de Derechos Humanos y Población, así como de Organizaciones de la Sociedad Civil debidamente registradas, cuyo objeto sea la protección y defensa de derechos humanos, quienes deberán emitir la opinión en un plazo razonable.


• La resolución de la opinión consultiva que resulte del análisis de cada caso será turnada a la autoridad judicial o procuradora de justicia a efecto de que atienda la recomendación legislativa de libertad por amnistía de casos que por su relevancia haya conocido, y se cumplan uno o más supuestos del artículo 16 de la citada Ley. También se hará del conocimiento del Titular del Ejecutivo para que en ejercicio de sus atribuciones, determine lo conducente.

ACCIONES INMEDIATAS

Presentaremos solicitudes para que la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa en delitos de alto impacto se modifique, se cambie o cese por llevar más de dos años con esta medida cautelar y no les han dictado sentencia.

Se presentarán cientos de solicitudes entre jueces de fueron común o federal para que cumplan con la Constitución Federal, la Convención Americana de Derechos y la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación con la modificación, cambio o ceses de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa para personas que tengan más de dos años y no se tengan sentencia.

Finalmente en representación de los falsos cu,pables y sus familiares signaron el documento, José Humbertus Pérez Espinoza, Fundador de Presunción de Inocencia y Derechos Humanos, A.C., y  Alejandro López Ponce de León, Presidente de Dignidad y Derechos Humanos. que fue entregado, tras la marcha nacional por la libertad de los falsos culpables desde el Ángel de la Independencia hasta el Senado de la República. 

sábado, 3 de septiembre de 2022

“JAIME ECHARTEA MOJICA”, ¡EL ASESINO SILENCIOSO DE LOS PENALES DEL ESTADO DE MÉXICO!

* Tres dictámenes distintos y un crimen más en los penales del Estado de México, el asesinato de Luis Antonio Cruz Velázquez.
Juez Edna Edith Escalante Ramírez Consejera Jurídica y Director de Penales del Estado México Jaime Echartea Mojica

Por José Humertus Pérez Espinoza / Agencia MANL

Mientras el Poder Judicial del Estado de México le lava las manos al responsable de los asesinatos en los penales mexiquenses, a través del Acuerdo (para colocar brazaletes), entre la Juez Edna Edith Escalante Ramírez Consejera Jurídica y el Director de Penales del Estado México Jaime Echartea Mojica, un asesinato más en contra de un falso culpable.
Luis Antonio Cruz Velázquez (antes de estar en prisión)


El día de ayer murió aproximadamente a las 20:00 horas el PPL Luis Antonio Cruz Velázquez, interno del penal de Chiconautla y se presentan tres narrativas distintas para ocultar un crimen.

Primero el doctor del penal de Chiconautla que no dio su nombre, trató de manera humillante y déspota a la propia madre del PPL María Guadalupe Velázquez Torres, se le informó que Luis Antonio Cruz Velázquez se le reventó una úlcera del estómago por eso vomitaba sangre.

La madre María Guadalupe Velázquez Torres, ingresó al penal de Chiconautla a las tres de la tarde el día de ayer 2 de septiembre de 2022 y el doctor le informó que Luis Antonio Cruz Velázquez lo habían externado al hospital, porque presentaba un cuadro de tos, catarro, fiebre y falta de respiración. (segunda versión médica falsa)

La madre le reclamó que, porque habían cambiado el diagnóstico de su padecimiento, si un día antes había determinado él área médica del penal que vomitaba sangre porque se le reventó una úlcera, la respuesta cómplice del doctor sin nombre, le dijo de forma burlona que se había equivocado en el diagnóstico.

El doctor sin nombre de un penal y que solo le dijo a la madre que era el doctor de turno (y cómplice del asesinato), tiene la siguiente media filiación, estatura baja entre 1:55 a 1:58 metros, tés blanca, cabello escaso, labios delgados, ceja semi poblada, y confección media robusta.

El doctor sin nombre sabedor de cómo ocultar los crímenes en los penales hizo esperar a la madre de Luis Antonio Cruz Velázquez 2 horas y 55 minutos, y nunca le dijo que cuando ella llegó al penal su hijo tenía solo 15 minutos de haber salido de penal.

Cual fue el objetivo de hacerla esperar y no decirle que tenía tan solo 15 minutos que había salido al hospital, hacer tiempo y que la familia no se diera cuenta que tenía golpes, como el del lado derecho que le propinaron y que presenta golpes que le sumieron las costillas, lo que llevó afectar el pulmón, afectar su respiración y más tarde muere de un paro respiratorio.

Falsamente en el Hospital General Dr. José María Rodríguez de Ecatepec le dictaminaron que murió por una bacteria que adquirió en el penal y que le consumió los pulmones (tercera versión falsa), cuando Luis Antonio Cruz Velázquez ingresó al nosocomio le colocaron una bomba manual de respiración y posteriormente fue entubado.

La última vez que Luis Antonio Cruz Velázquez vio a su madre, le dijo que no lo olvidara, que los amaba, cuando su esposa y demás familiares llegaron a hospital y lo vieron, el sonrió.

Luis Antonio Cruz Velázquez, tras ser golpeado en el penal de Barrientos.

Estando en terapia intensiva la señora madre María Guadalupe Velázquez Torres le puso su mano en el pecho, él tomó la mano de su madre y la apretó, su mamá lo abrazó y lo besó muchas veces en la frente, fue en ese momento cuando le dio el paro respiratorio e intentaron reanimarlo.

Sacaron a su madre de la cama y a las 20:00 horas del día 2 de septiembre de 2022 dejo de respirar y murió un falso culpable sin tener derecho a la amnistía.

Solicitud de Amnistía


Antes de salir del penal Luis Antonio Cruz Velázquez, estaba con moretones en sus dedos de la mano y boca, y tres versiones médicas no son suficiente para ocultar un asesinato, el Poder Judicial lavándole las manos al asesino silencioso de los penales Jaime Echartea Mojica.
Base de datos que ocultaron los legisladores de la Comisión en Materia de Amnistía de la LXI Legislatura.

Los internos y familiares comentaron que el director del penal de Chiconautla Bertín Arellano Gómez con la venia del asesino silencioso de los penales Jaime Echartea Mojica, protegen al encargado del módulo 2 de penal de Chiconautla con el Alias de la Barbie.

La Barbie aseguran que golpeaba constantemente a Luis Antonio Cruz Velázquez, que extorsionaba a sus familiares y otras familias, con la complicidad de las citadas autoridades penitenciarias y los familiares de occiso y otras familias acusan a la Barbie de extorsionar y golpear a los internos con el apoyo de estos corruptos seudo servidores públicos.

Es claro lo que dijo el experto argentino en el autodenominado Congreso Internacional de Chocolate de los Tribunales de Justicia, que se legisla para querer cambiar la realidad y no tenemos que ver la realidad, legislar y cambiarla.

Para terminar con la violación de los derechos Humanos de los Falsos Culpables que siendo inocentes los llevan a prisión y en este caso llegan a prisión para no volver a salir, porque el sistema penal de corte acusatorio del Estado de México los asesina.

* José Humertus Pérez Espinoza, Es ex prisionero de Conciencia y Fundador de Presunción de Inocencia y Derechos Humanos A.C..

martes, 12 de abril de 2022

Abuelita que liberen a sus nietos


Agencia MANL Abuelita de Edmundo, Enrique y Heriberto Santiago Lorenzana, clama que liberen a sus nietos

lunes, 31 de enero de 2022

En seis años de defender los Derechos Humanos PIDH ha logrado 310 liberaciones por Amnistía



* Cuatro liberados por delitos de alto impacto

Agencia MANL

Toluca, Méx.-  A seis años de haberse creado Presunción de Inocencia y Derechos Humanos (PIDH),  promovente de la Ley de Amnistía, ha logrado  310 libertades y cuatro de ellas por delitos de alto impacto, parad inocentes, procesados y sentenciados por delitos que no cometieron, en  Estado de México, exoresó su fundador en conferencia de prensa, el licenciado, José Humbertus Pérez Espinoza.

Cabe recordar que el 21 de enero de 2016, el Frente Mexiquense en Defensa para una Vivienda Digna, A.C., y un grupo de familiares de internos del Penal de Chiconautla, marcharían de las oficinas centrales del INFONAVIT hasta la Nunciatura Apostólica del Vaticano, para denunciar las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en contra del activista José Humbertus Pérez Espinoza y a cientos de miles de internos en el Penal de Chiconautla.

Tras dicha movilización se gestó el movimiento de Presunción de Inocencia y Derechos Humanos, A.C., en esa fecha se entregó a Cristophe Pierre Nuncio Apostólico del Vaticano en México, la invitación para que el Papa Francisco visitara el Penal de Chiconautla y atestiguaran las condiciones donde miles de falsos culpables se les violaron sus derechos humanos por ser detenidos arbitrariamente y llevados a prisión, para fabricarles delitos de alto impacto que no cometieron, los manifestantes fueron recibidos por monseñor Ramón Macías, quien señalaría que el Santo Padre en su visita a México asumiría una posición realista y critica de la situación que vivimos los mexicanos.

En ese sentido, José Humbertus Pérez Espinoza, destacó que "la ruta de la Amnistía tuvo manifestaciones diversas y nos organizamos" para iniciar una rebelión en los penales del Estado de México, en ese mismo año, pero el 24 de noviembre del 2016 por primera vez en la historia de la lucha de los internos de un penal en el país, se ganó un “Amparo Colectivo por el delito de tortura, de tratos crueles e inhumanos”.

Recordó que PIDH promovió un Amparo Indirecto 1595/2016-III, otorgado por el Juez Decimotercero de Distrito en el Estado de México con sede en Naucalpan Lic. Agustín Gaspar Buenrostro Massieu, y que se otorgó para 384 internos, de los cuales 66 mujeres habían sido brutalmente torturadas y llevadas a prisión por delitos de alto impacto.

Humbertus Pérez Espinoza, asegura que Presunción de Inocencia y Derechos Humanos, A.C. (PIDH), no solo ganó este Amparo Colectivo en contra de la tortura, también se logró obtener el Amparo para que 212 personas obtuvieran su libertad por ser candidatos a la colocación de localizadores electrónicos, mejor conocidos como brazaletes, el juicio de Amparo 1337/2017-IV-B, fue otorgado el 28 de noviembre de 2017 por el Juez Segundo de Distrito del Estado de México.

El segundo Amparo Colectivo, ambos ganados en menos de un año, por primera vez cientos de internos y familiares conocieron lo que serían los tan anhelados brazaletes, que más del 80% de las 212 personas beneficiadas por el localizador electrónico se declararon confesas, y no obstante después de que se les había otorgado el beneficio, llevaban 2 y hasta 4 años esperando la colocación de este.

El pasado 5 de junio 2020, recordó, presentamos ante el Dr. Ricardo Sodi Cuellar presidente del Poder Judicial del Estado de México y del Consejo de la Judicatura, la primera acción colectiva para que obtuvieran los beneficios de la libertad anticipada y de la libertad condicionada de diversos penales del Estado de México, por los beneficios que les otorga la Ley Nacional de Ejecución Penal, el día 3 de abril se instaló la primera mesa de trabajo de para dar 13 libertades; es bajo esta figura, en el cual han obtenido su libertad 75 personas, en donde PIDH demostró el fracaso del Sistema de Ejecución de Penas, porque los Jueces de Ejecución y el Sistema Penitenciario del Estado de México no quieren otorgar estos beneficios que alcanzan el 40% de la población, de los aproximadamente 33 mil internos con los que cuentan las cárceles del Estado de México. Hasta el 27 de enero del 2022 PIDH obtuvo otras 75 libertades.

De la Ley de Amnistía del Estado de México, indicó, se obtuvieron las libertades por el delito de robo con violencia, sin haber utilizado arma de fuego de 20 internos, quienes manifestaron en cada una de sus salidas a través de videos que fueron circulados por las redes sociales de PIDH, como 20 libertades más.. 

Finalmente PIDH también obtuvo las primeras cuatro libertades por Amnistía de delitos de alto impacto, dictándoles sentencias absolutorias a: Jonathan Yair Herrejon Jiménez, expediente 1586/2020 por delito de robo con violencia por haber utilizado arma de fuego, Solicitud  Amnistía 0570, ingresada a la Comisión Especial en Materia de Amnistía de la LX Legislatura el 6 de julio de 2021; Víctor Abrahán Centeno Hernández, por el delito de homicidio calificado, expediente 93/2020, Solicitud Amnistía 0614 y que fue ingresada al Comisión en Materia de Amnistía de la LX Legislatura el día 27 de agosto de 2021; Guillermo Eulloqui Cervantes y Alejandro Romo Murillo, expediente 714/2018, delito tentativa de homicidio, Solicitud de Amnistía 0146, e ingresada a la Comisión en Materia de Amnistía de la LX Legislatura el día 6 de julio del 2021; e Irvin Azuceno1 Gutiérrez y Kevin Azuceno Gutiérrez, expediente 372/2020, delito robo de vehículo con violencia y utilizar arma de fuego, Solicitud de Amnistía 0663, e  ingresada a la Comisión en Materia de Amnistía de la LX Legislatura el día 3 de septiembre de 2021.

miércoles, 29 de septiembre de 2021

PDIDH presenta amparo para que comisión especial de Amnistía continúe en LXi Legislatura


Agencia MANL

Estado de México/ Integrantes de Presuncion de Inocencia y Derechos Humanos (PIDH) presentaron ante juzgados federales  un amparo para que la comisión especial de Amnistía continúe en la nueva 61 Legislatura con el fin de que se dé la debida atención a las más de 800 solicitudes de Personas Privadas de su libertad (PPL)

Acompañados de Familiares de presos en cárceles mexiquenses aspirantes a la Ley de Amnistía, principalmente procesados por carpetas fabricadas en la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) realizaro un plantón en los tribunales y juzgados federales para interponer un amparo para que continúe la comisión especial en la nueva 61 Legislatura porque en la 60 no se atendieron todas las solicitudes.          

Los manifestantes de PIDH se congregaron afuera de los juzgados de distrito en materia administrativa con sede en el municipio de Naucalpan, acompañados por su representante legal, José Humbertus Pérez Espinoza, informó que se decidió interponer el Recurso de Amparo en materia Administrativa en contra de la Comisión Especial en Materia de Amnistía de la Legislatura del Estado de México, "por las graves omisiones que se presentaron desde su constitución el pasado 26 de marzo de 2021, así como también por haber expedido de manera extemporánea los lineamientos hasta el pasado 1 de julio de 2021, y que sólo tuvieron validez durante 60 días naturales sin descontar los días hábiles".

Los integrantes del plantón de denunciaron la omisión de la Comisión Especial en Materia de Amnistía, "porque durante más de 150 días no dieron respuestas, y no nos notificaron los turnos a PIDH a qué organismo dirigieron nuestras solicitudes para obtener la opinión consultiva  de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, del Poder Judicial del Estado de México y del Ejecutivo estatal a través de la Secretaria de Justicia y Derechos Humanos, así́ como de Organizaciones de la Sociedad Civil debidamente registradas". 

El ex prisionero de conciencia destacóó que el amparo interpuesto por PIDH tiene como objetivo que la LXI Legislatura del Estado de México de continuidad a la Comisión Especial en Materia de Amnistía y que el órgano jurisdiccional en materia administrativa que conozca del juicio de garantías o Amparo se pronuncie por el artículo Quinto Transitorio de la Ley de Amnistía del Estado de México que indica que la comisión permanecerá hasta que se resuelvan las solicitudes formuladas en la LX Legislatura, las cuales superan más de 800 peticiones de PIDH.       

"Mientras no se resuelvan todas las solicitudes de PIDH que presentamos y que ninguna se ha resuelto, la denominación de la Comisión Especial en Materia de Amnistía tendrá que formar parte de la LXI Legislatura y el Juez en turno que conozca del Amparo tendrá que resolver sobre su continuidad y PIDH con este recurso de Amparo defenderá la continuidad de la Comisión Especial en Materia de Amnistía, para que atienda los casos relevantes que no es otra cosas que los delitos de alto impacto", explicó Espinoza Pérez.

El primer Concepto de Violación del Amparo que interpusimos es por el artículo 1º cometido por la Comisión Especial en Materia de Amnistía de la LX Legislatura, toda vez que los diputados nunca se pronunciaron por nuestras solicitudes y no lo hicieron por irresponsables.

Toda vez que las solicitudes de PIDH son las únicas que se fundamentan y que cumplen con los estándares no solo internacionales en materia de derechos humanos, sino con el Control de Convencionalidad Difuso, que obliga a cualquier autoridad a aplicarlo cuando se violan gravemente los derechos humanos.

En las solicitudes de PIDH la Comisión Especial en Materia de Amnistía de la LX Legislatura del Estado de México no quiso aplicar el Control de Convencionalidad Difuso, este organismo colegiado demostró un desprecio por los derechos humanos de los PPL que son inocentes y no cometieron delitos de alto impacto.

El segundo concepto de violación del Amparo que interponemos es el artículo 8º de la Constitución Federal, violando la Comisión Especial en Materia de Amnistía del Estado de México el Derecho de Petición, toda vez que no se dio respuesta a nuestro documento que presentamos el pasado 17 de agosto de 2021.

Explicó que en aquella ocasión "slicitamos" principalmente una reunión con este órgano colegiado y “plural” de diputados y explicarles nuestras Solicitudes de Amnistía por delito y los patrones que se presenta en la fabricación de los delitos o de falsos cumples por delitos de alto impacto que no cometieron y también que están garantizada la permanencia de la Comisión Especial en Materia de Amnistía de la LXI Legislatura tal y como lo señala el artículo Quinto Transitorio de la Ley de Amnistía del Estado de México publicada el 5 de enero de 2021.

PIDH interpone recurso de amparo en contra de la comisión en materia de Amnistía de la legislatura del edomex


Agencia MANL

PIDH decidió interponer el Recurso de Amparo en materia Administrativa en contra de la Comisión Especial en Materia de Amnistía de la Legislatura del Estado de México, por las graves omisiones que se presentaron desde su constitución el pasado 26 de marzo de 2021, así como también por haber expedido de manera extemporánea los lineamientos hasta el pasado 1 de julio de 2021, y que sólo tuvieron validez durante 60 días naturales sin descontar los días hábiles.

Asimismo dentro del acto reclamado es por la omisión de la Comisión Especial en Materia de Amnistía, porque durante más de 150 días no dieron respuestas, y no nos notificaron los turnos a PIDH a que organismo dirigieron nuestras solicitudes para obtener la opinión consultiva  de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, del Poder Judicial del Estado de México y del Ejecutivo estatal a través de la Secretaria de Justicia y Derechos Humanos, así́ como de Organizaciones de la Sociedad Civil debidamente registradas, cuyo objeto sea la protección y defensa de derechos humanos.

El Amparo interpuesto por PIDH tiene como objetivo que la LXI Legislatura del Estado de México de continuidad a la Comisión Especial en Materia de Amnistía y que el órgano jurisdiccional en materia administrativa que conozca del juicio de garantías o Amparo se pronuncie por el artículo Quinto Transitorio de la Ley de Amnistía del Estado de México y que en lo sustancial señala lo siguiente: “Para que luego de su instalación y en cuanto a su denominación permanecerá hasta en tanto se resuelvan todas las solicitudes que se formulen ante la LX Legislatura”

Es decir, mientras no se resuelvan todas las solicitudes de PIDH que presentamos y que ninguna se ha resuelto, la denominación de la Comisión Especial en Materia de Amnistía tendrá que formar parte de la LXI Legislatura y el Juez en turno que conozca del Amparo tendrá que resolver sobre su continuidad y PIDH con este recurso de Amparo defenderá la continuidad de la Comisión Especial en Materia de Amnistía, para que atienda los casos relevantes que no es otra cosas que los delitos de alto impacto.

El primer Concepto de Violación del Amparo que interpusimos es por el artículo 1º cometido por la Comisión Especial en Materia de Amnistía de la LX Legislatura, toda vez que los diputados nunca se pronunciaron por nuestras solicitudes y no lo hicieron por irresponsables.

Toda vez que las solicitudes de PIDH son las únicas que se fundamentan y que cumplen con los estándares no solo internacionales en materia de derechos humanos, sino con el Control de Convencionalidad Difuso, que obliga a cualquier autoridad a aplicarlo cuando se violan gravemente los derechos humanos.

En las solicitudes de PIDH la Comisión Especial en Materia de Amnistía de la LX Legislatura del Estado de México no quiso aplicar el Control de Convencionalidad Difuso, este organismo colegiado demostró un desprecio por los derechos humanos de los PPL que son inocentes y no cometieron delitos de alto impacto.

El segundo concepto de violación del Amparo que interponemos es el artículo 8º de la Constitución Federal, violando la Comisión Especial en Materia de Amnistía del Estado de México el Derecho de Petición, toda vez que no se dio respuesta a nuestro documento que presentamos el pasado 17 de agosto de 2021.

En donde solicitamos principalmente una reunión con este órgano colegiado y “plural” de diputados y explicarles nuestras Solicitudes de Amnistía por delito y los patrones que se presenta en la fabricación de los delitos o de falsos cumples por delitos de alto impacto que no cometieron y también que están garantizada la permanencia de la Comisión Especial en Materia de Amnistía de la LXI Legislatura tal y como lo señala el artículo Quinto Transitorio de la Ley de Amnistía del Estado de México publicada el 5 de enero de 2021.

El día 27 de septiembre de 2021 el Diputado Enrique Vargas del Villar, líder del Grupo Parlamentario del PAN y Vicepresidente de la Junta de Coordinación Política de la LX Legislatura del Estado de México (JUCOPO), en el evento titulado Alianza de Abogadas y Abogados Mexiquenses, propuso a la JUCOPO que la Comisión de Amnistía sea permanente y se revise caso por caso de PPL evitar alguna injusticia.

PIDH convoca al Diputado Enrique Vargas del Villar y al Grupo Parlamentario del PAN a sostener un encuentro y apoyamos que la Comisión de Amnistía sea permanente y se revise caso por caso y también para realizar reformas a la Ley de Amnistía y expedir nuevos lineamientos para garantizar la aplicación de amnistía para los falsos culpables de delitos de alto impacto que no cometieron.

Es importante que la Comisión Especial de Amnistía de la LXI Legislatura sea permanente, se le dote de facultades de investigación y se le otorgue presupuesto suficiente para poder realizar sus funciones de revisar caso por caso, y también dentro de la convocatoria para dialogar que PIDH hace al Líder del Grupo Parlamentario del PAN Diputado Enrique Vargas del Villar, es retomar la figura de Comisión Especial que PIDH propuso en su Iniciativa Ciudadana de Ley de Amnistía del Estado de México y que se presentó el 26 de mayo de 2020.

La iniciativa Ciudadana de la Ley de Amnistía del Estado de México de PIDH en su Capítulo Tercero artículos: (9, 10, 11, 12, 13 y 14) propuso la Integración de una Comisión Especial de Investigación para Supervisar y Evaluar el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y destacamos los más importantes de la Comisión Especial que propusimos:

Dar cumplimiento al Acuerdo por la Seguridad Pública Integral de los Mexiquenses que está vigente, para que se supervise el cumplimiento de las acciones del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, concretamente en la capacitación y certificación de los operadores de justicia del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, como los ministerios públicos, policías, peritos, jueces, magistrados, defensores públicos y privados. (Artículo 9).

La Comisión Especial investigará las asignaciones e incrementos de Fondo de Aportaciones para la seguridad Pública, para fortalecer las acciones en materia de seguridad pública, procuración, administración de justicia, y readaptación social, porqué no fueron etiquetados los recursos del Fondo de Aportaciones para la seguridad Pública, a partir del Ejercicio Fiscal del 2009 al 2016, también porque no se vigiló el ejercicio de los recursos destinados al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública, para la estrategia de Seguridad Pública y la Instalación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio. (Artículo 10).

La Comisión Especial solicitará el apoyo del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, para que se conozca cuantos operadores de justicia del Sistema de Justicia Penal Acusatorio están capacitados y certificados en el Estado de México;  sí cursaron y acreditaron los Servicios de Carreras Ministerial, Policial y Pericial, así como también la de los jueces y magistrados si cumplieron con la Carrera Judicial, y presentaron exámenes de oposición para desempeñarse como titulares de los Órganos Jurisdiccionales en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio (Artículo 11).

La Comisión Especial deberá ser integrada por expertos de otros países en donde el Sistema de Justicia Penal Acusatorio ha sido exitoso, para que investiguen la etapa de investigación de inicio y la investigación judicializada, en donde se acreditará como miles de carpetas de investigación han sido fabricadas, para llevar injustamente a prisión a personas inocentes. (Artículo 12).

La Comisión Especial una vez que realice las investigaciones de las carpetas de los falsos culpables o inocentes que no cometieron delitos, deberán dirigirse al Poder Judicial, para que Magistrados del Consejo de la Judicatura, evalúen el estudio realizado por los investigadores de la Comisión Especial y para aquellas personas privadas de la libertad que sean inocentes se les otorgue la amnistía. (Artículo 13).

La Comisión Especial solicite una partida presupuestal a la Cámara de Diputados, para que las investigaciones a las carpetas de delitos de falsos culpables o de personas inocentes, puedan realizarse sin ninguna presión de tipo económica o política, y que dicho presupuesto se incremente en cada Ejercicio Fiscal, hasta que se restituya la falta de operación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y que el mismo cuente con operadores de justicia como lo ha determinado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (Artículo 14).

Estas sería nuestras propuestas de Reforma a la Ley de Amnistía del Estado de México y convocamos al PAN y a su Coordinador Enrique Vargas del Villar a un encuentro para que conozca nuestra importante lucha para la reconciliación del Estado de México.

“Prisioneros Hoy, Libres Por Siempre”

LIC. JOSÉ HUMBERTUS PÉREZ ESPINOZA

EX PRISIONERO DE CONCIENCIA Y

FUNDADOR DE PIDH A.C.