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jueves, 15 de marzo de 2012

Ingresan paquete de iniciativas a favor de mujeres y niños mexiquenses

Agencia MANL

Toluca, Méx.- La LVII Legislatura del Estado de México dio trámite de ingreso a tres iniciativas que buscan favorecer los derechos de las mujeres y los menores.

DIPUTACIÓN PERMANENTE INCLUYENTE
En sesión del Octavo Periodo Ordinario y en cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el diputado Constanzo de la Vega Membrillo, informó de los asuntos recibidos y tratados en el Séptimo Periodo de Receso, del 15 de diciembre de 2011 al 1 de marzo de 2012.

De los asuntos tratados destacan: la toma de protesta de integrantes del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la entidad; la convocatoria al Quinto Periodo Extraordinario para la designación de presidentes sustitutos, y para el nombramiento del diputado Bernardo Olvera Enciso, como coordinador del Grupo Parlamentario del PRI y presidente de la Junta de Coordinación Política, entre otros.

PROPONEN LA FIGURA DE DIVORCIO INCAUSADO
Posibilitar el divorcio a solicitud de uno de los cónyuges –divorcio incausado-, sin que exista necesidad de señalar la razón que lo motiva.

Las adecuaciones implicarán cambios a los Códigos en la materia, fundamentalmente mediante la adición de la clasificación del divorcio incausado y por ende la derogación de las causas de divorcio necesario y el plazo para contraer nuevo matrimonio.

En cuanto al plazo para solicitar el divorcio incausado, podrá pedirse con la sola manifestación de la voluntad de no querer continuar con el matrimonio, después de un año de haberse celebrado.

FACILITAR LA DEMANDA DE ALIMENTOS
De acuerdo con la propuesta, el escrito de demanda de alimentos no requerirá defensa, autorización o firma del licenciado en Derecho para su presentación, por lo que se propone que el juez designe un defensor público y que dicte el auto admisorio de demanda, a más tardar al día siguiente en que haya recibido el escrito de demanda.

REFORMAS PARA AGILIZAR TRÁMITE DE ADOPCIÓN
Permitir la plena integración de los menores de edad a un grupo familiar distinto al suyo como si se tratará de un hijo biológico, es el objetivo de la iniciativa que reforma el Código Civil y de Procedimientos Civiles, la cual pretende derogar la figura de adopción simple o semiplena por considerar que propicia marginación y confusión, toda vez que sólo establece un vínculo entre adoptantes y adoptado, dejando a un lado al resto de la familia.

La propuesta adecua los artículos que hacen la distinción entre adopción simple y plena, para dejar sólo “adopción”, a través de la cual el adoptado se integra plenamente a la familia del adoptante como si fuera hijo consanguíneo.

Así mismo las reformas al Código Civil buscan dar agilidad a los trámites de adopción que por su exceso se convierte en un obstáculo en los trámites de adopción desalentando a posibles adoptantes.

En casos de niños que tienen la calidad de expósitos (recién nacidos dejados en un lugar público) o abandonados en las instituciones públicas o privadas de asistencia, se plantea no requerir el consentimiento de quien ejerce la patria potestad para la adopción del menor.

ESTUDIARÁN DESINCORPORACIÓN DE PREDIOS
El Ayuntamiento de Ecatepec, solicitó por conducto del titular del Ejecutivo Estatal, desincorporar y enajenar el tramo final de la calle LUIS g, SADA, Industrial Xalostoc de su propiedad, a la empresa denominada Fábrica de Jabón “La Corona S.A. de C.V.” Los recursos económicos que se obtengan con motivo de la enajenación, serán destinados a obras y acciones de beneficio social que en su momento ejercerá el Ayuntamiento, agrega la iniciativa. La propuesta se turnó a la Comisión de Patrimonio Estatal y Municipal para su estudio y dictamen.

Esta misma Comisión se encargará del estudio de la propuesta del municipio de Chimalhuacán que plantea desincorporar y donar un predio de su propiedad a favor del Instituto de Salud del Estado de México, en el que se ubica el Hospital Materno Infantil “Vicente Guerrero”. Ambas iniciativas fueron turnadas a la Comisión de Patrimonio Estatal y Municipal para su estudio y dictaminarían.

En otro punto, la Legislatura acordó turnar a la Comisión de la Juventud y el Deporte la iniciativa que propone la Ley que crea el organismo público descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ecatepec de Morelos; así como la iniciativa que reforma la Ley que crea el organismo descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temascalapa.

ADECUAR LEY DE SEGURIDAD PRIVADA
Con el propósito de sustituir en la Ley de Seguridad Privada del Estado de México, el término de Agencia de Seguridad Estatal por el de Secretaría de Seguridad Ciudadana, el diputado Miguel Sámano Peralta, coordinador del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista presentó iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de este ordenamiento, se turnó a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Seguridad Pública y Tránsito para su estudio y dictamen.

viernes, 20 de enero de 2012

Patrocina Difem juicios sobre pensión alimenticia

Agencia MANL

Toluca, Méx.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México (DIFEM), a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor, con el propósito de asegurar el derecho a la alimentación y la atención de las necesidades básicas de los integrantes vulnerables de la familia, patrocinó durante el 2011 un total de 103 juicios de los cuales 34 corresponden a pensión alimenticia.

La directora de Servicios Jurídico Asistenciales del DIFEM, Martha Alicia Ortega Villa, precisó que la pensión alimenticia comprende, además de la comida, habitación, vestido, atención médica y en caso de menores tutelados, los gastos de educación primaria, secundaria y de esparcimiento.

Enfatizó que el Código Civil determina que no sólo los padres tienen la obligación de brindar alimentos a los hijos, sino también los cónyuges, concubinos, hermanos, hijos a padres, el adoptante y el adoptado y a falta de unos y otros, agregó, se recurre a los ascendientes y descendientes más próximos, así como familiares en línea directa, y hasta el cuarto grado.

Refirió que la pensión alimenticia es un derecho púbico y se patrocina de manera gratuita a quienes tienen bajos ingresos, procurando con ello el bienestar de cada individuo como integrante de una familia, al proteger su integridad física, mental y económica, asegurando su desarrollo con la cobertura de sus necesidades básicas.

Martha Alicia Ortega señaló que quien está en incapacidad de procurarse los alimentos por cuenta propia, tiene derecho a la pensión alimenticia, por parte de quien tiene la responsabilidad de proporcionarlos, cuando esta obligación es suspendida por distintas razones.

jueves, 22 de diciembre de 2011

Reformas aprobadas por la LVII Legislatura garantizan protección de infantes



Agencia MANL

Toluca, Méx.- Los diputados locales aprobaron por unanimidad, el incremento de las penas a quienes incurran en el incumplimiento de la alimentación y el sustento de infantes y su reincidencia en la falsedad de información en los procesos alimentarios; además, aún cuando el sujeto obligado no perciba ingresos, tendrá que asegurar el pago de pensión, que no podrá ser inferior a un salario mínimo diario.

Los resolutivos avalados en sesión del Sexto Periodo Ordinario, reforman los Códigos Penal, Civil y de Procedimientos Civiles, y a la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la entidad.

De acuerdo al dictamen, elaborado a la iniciativa del diputado Pablo Basáñez García, comete el delito de incumplimiento de obligaciones: el que estando obligado por la ley, sin motivo justificado abandone a sus descendientes, ascendientes, cónyuge, concubina, concubinario o acreedor alimentario, sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia; el delito se sancionará con prisión de dos a cinco años y de treinta a quinientos días multa.

Se le impondrán de dos a siete años de prisión y de treinta a trescientos días multa, a quien intencionalmente se coloque en estado de insolvencia, con el propósito de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias; así mismo el padre, madre, tutor o quien tenga legalmente la custodia de un menor de edad, que incurra en negligencia u omisión en más de una ocasión en las obligaciones que le impone la ley, y ponga en riesgo la salud mental o física del menor, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de treinta a trescientos días multa.

Este delito se perseguirá por querella, salvo cuando los ofendidos sean menores de edad o incapaces; en cuyo caso, se perseguirá de oficio. El inculpado de este delito —además de las sanciones señaladas— perderá los derechos inherentes a la patria potestad por resolución judicial.

SISTEMAS DIF FACULTADOS PARA EMITIR DICTÁMENES
Las reformas a la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, faculta a los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia municipales, a emitir dictámenes en materia de entorno familiar, socioeconómico, medicina y psicología, en casos en que padres, tutores o quien tenga legalmente la custodia de un menor de edad, incurran en conductas u omisiones que pongan en riesgo la salud mental y/o física de los menores.

Los dictámenes se remitirán al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México; este elaborará y mantendrá actualizada una base de datos de los casos en que los padres, realicen conductas u omisiones que pongan en riesgo la salud mental y/o física de los menores a su cargo, y dará seguimiento de los mismos en coordinación con los DIF municipales; además hará del conocimiento del Ministerio Público, los casos en que los padres, incurran en dichas conductas.

Para complementar esta disposición, Ernesto Nemer Álvarez (durante su gestión como diputado) propuso las reformas aprobadas al Código Penal, a fin de sancionar a quien mienta en procesos alimentarios, aumentando la pena de tres a siete años de prisión y de 50 a mil días multa. En los casos de reincidencia, en el delito de incumplimiento de dar alimentos, las penas -que actualmente son de dos a cinco años de prisión y de 30 a 500 días multa- se incrementan hasta en una mitad; y a quien impida al otro progenitor ver y convivir con el menor, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de 40 a 125 días de salario mínimo.

Se establece que la cantidad correspondiente a la pensión alimentaria no podrá ser inferior a un salario mínimo diario y para el cese de esta obligación se elimina el supuesto de que el deudor alimentario no cumpla su obligación, cuando carezca de medios para efectuarla.

Las modificaciones al Código de Procedimientos Civiles, consideran a las controversias familiares "de orden público", por ello el Juez podrá actuar de oficio en asuntos alimentarios y de violencia familiar; además las demandas en esta materia no requieren formalidades especiales para acudir ante esta autoridad.

En este sentido, el Juez podrá solicitar a los Institutos de la Función Registral, de Seguridad Social, y Federal Electoral, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como al centro laboral del demandado, o en su caso, a la institución que señale quien demanda, información domiciliar que permita localizar al deudor alimentario; así como sueldos, prestaciones, ingresos y bienes declarados, para determinar conforme a derecho la pensión alimentaria.

Finalmente, las reformas a la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, permiten al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la entidad, elaborar una base de datos de los padres que incumplan las obligaciones alimentarias, con el propósito de crear un mecanismo legal coactivo que facilite la identificación y ubicación de quienes han incurrido en esta acción y se pueda consultar al momento de resolver controversias de orden familiar.