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lunes, 12 de diciembre de 2016

Cohem emite recomendación a director general de SEiem

Agencia MANL

Toluca, Méx.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem), emitió la recomendación 26/2016 al director general de los Servicios Educativos Integrados del Estado de México (SEIEM) por maltrato físico y emocional a estudiantes de un grupo y ejercer abuso sexual en contra de una alumna de telesecundaria en Aculco.

Dichas conductas trasgredieron  el derecho que tienen todos  a una educación libre de violencia, lo que implica que en los centros escolares públicos o privados no se ejerza en contra de los niños y adolescentes violencia física, sexual, psicoemocional o verbal.

Derivado de la investigación del personal de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, el docente responsable de dichas acciones, tendrá que enfrentar un procedimiento administrativo disciplinario ante el órgano de control interno del SEIEM, así como una investigación penal.

Aunque el abuso sexual se centró en una alumna, a quien el docente le realizaba tocamientos; mostraba videos pornográficos y decía groserías, el resto de los alumnos también padeció agresiones y amenazas que a la postre les generó daños en su autoestima, desvaloración e inseguridad personal.

Lo anterior, estableció la Codhem, dista de los contenidos de Leyes, Convenios y Acuerdos que valoran el principio del interés superior de la niñez y por tanto, se debe otorgar una educación en un ambiente seguro y estimulante, lo cual no aconteció en este caso.

El organismo indicó que la violencia no es justificable bajo ninguna circunstancia contra niños y adolescentes, pues la atención educativa se cimienta en los derechos fundamentales de la niñez, cuyo eje central sea el respeto y reconocimiento a la dignidad humana.

Puntualizó que la víctima, por su edad, desarrollo evolutivo, cognitivo y grado de madurez estaba en una situación de vulnerabilidad, debido a la dependencia que tenía de un adulto para satisfacer sus necesidades básicas.

El organismo defensor detalló que el órgano de control interno de los SEIEM tramitará el procedimiento administrativo disciplinario en contra del servidor público, y la Procuraduría General de Justicia de la entidad, a través de la agencia del Ministerio Público especializada en violencia familiar, sexual y de género de Atlacomulco, integrará la carpeta de investigación, para determinar la responsabilidad penal que pudiera derivarse.

Asimismo, la Codhem determinó que el profesor no cumplió con la máxima diligencia el servicio encomendado y deberá ser suspendido de toda actividad frente a grupo, pero continuar adscrito a la supervisión escolar, sin menoscabo de sus derechos laborales, en tanto se decidan las responsabilidades que resulten por las instancias competentes.

La Comisión pidió atender de inmediato el punto recomendatorio referente a brindar atención psicológica especializada a la niña y dar una disculpa institucional por escrito a la madre de la afectada, por conducto del supervisor escolar de la zona, que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de las responsabilidades por los actos documentados.

De igual manera se deberá pedir al Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social, programar, calendarizar y capacitar al personal docente y administrativo de los planteles de dicha supervisión escolar, sobre equidad e igualdad de género, lenguaje incluyente, entre otros temas; impartir cursos para servidores públicos de la telesecundaria sobre el respeto y salvaguarda del interés superior de la infancia; y que personal de la supervisión escolar realice visitas periódicas a los centros educativos, en especial a los que tienen docentes que fungen como directores.

miércoles, 7 de diciembre de 2016

Codhem emite recomendación al gobierno de Atlacomulco

Agencia MANL

Toluca, Méx.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem) emitió la recomendación 25/2016 a la presidenta municipal de Atlacomulco, por la detención arbitraria de una persona y su posterior deceso en la cárcel municipal, motivo por el cual pidió atender diversas especificaciones para subsanar irregularidades y omisiones que concatenados, motivaron los hechos. También determinó que la autoridad local deberá otorgar una indemnización a la madre de la víctima y una disculpa escrita, que deberá ser notificada personalmente.

De acuerdo con la investigación los derechos a la libertad personal, legalidad y seguridad jurídica, así como la inviolabilidad del domicilio, debido cuidado y acceso a servicios públicos de calidad, fueron vulnerados por la policía municipal.

Los uniformados señalaron que lo detuvieron por alteración del orden público y hallarse en estado de ebriedad, sin embargo, reconocieron que el detenido se encontraba en el interior de su casa, no en la vía pública, por lo que es inexacto que se configure una falta administrativa.

El organismo defensor determinó que los policías no observaron los parámetros legales de actuación e incurrieron en afectaciones al derecho humano de libertad personal, ya que no tienen facultades para detener a una persona sin fundamento, sólo por pensar que pudiera estar cometiendo o fuera a cometer una falta. Lo grave es que se introdujeron al domicilio para asegurarla, a pesar de no llevar mandamiento escrito ni estar en flagrancia o fuera un caso urgente como lo establece la legislación.

Precisó que cualquier riesgo a la vida, independiente de las condiciones materiales y humanas, constituyen una omisión al deber de cuidado atribuibles a la autoridad; pues es obligación de las instituciones públicas dar protección física y conservación de la vida de las personas, más aún cuando en el aseguramiento se detecte un estado alterado de consciencia, lo cual refuerza la necesidad de adoptar medidas suficientes que eviten cualquier contingencia.

Entre los puntos recomendatorios de la Codhem, destaca que los involucrados deben ser sometidos a nuevas evaluaciones de control de confianza y permanencia en el servicio; el oficial calificador deberá cubrir turnos de veinticuatro horas y realizar funciones exclusivas que le encomienda la ley; y optimizar el sistema de video en circuito cerrado con capacidad de videograbación, almacenamiento y respaldo, para monitorear y tener visibilidad de las personas privadas de la libertad en la cárcel municipal.




martes, 16 de agosto de 2016

Negligencia médica en Hospital deriva en recomendación de CDHEM



Agencia MANL

Toluca, Méx.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México emitió la recomendación 17/2016 a la directora general del Instituto de Salud del Estado de México, la emisión del documento fue derivada de la muerte de un hombre que llegó lesionado por disparo de arma de fuego a un hospital público de Nezahualcóyotl, quien no recibió la atención médica integral necesaria del personal médico para salvaguardar su vida.
 
En la investigación, el organismo defensor concluyó que se violó su derecho a la protección de la salud, al de recibir atención médica integral y violación al derecho a una atención médica libre de negligencia, ya que careció de valoración médica oportuna en su condición de una lesionado por arma de fuego.
 
El Ombudsman determinó una atención deficiente y falta de tratamiento acertado en manos del personal médico y de enfermería ya que el retardo en hacer los estudios de laboratorio e imagenología obstaculizó constatar la gravedad de la afectación.
 
También se confirmó una inadecuada valoración médica, pues en un primer peritaje técnico y médico institucional que aportó la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico, se concluyó que la lesión ameritaba valoración y tratamiento quirúrgico inmediato, sin embargo sólo se le determinó observación; en un segundo peritaje, se encontró que el médico responsable sí contaba con datos que mostraron la necesidad de dicho tratamiento, pero únicamente  ordenó vigilar la dificultad respiratoria del paciente y nuevos estudios.
 
La Comisión enfatizó que se vulneró el derecho a una atención libre de negligencia porque los servidores públicos dejaron de cumplir los imperativos éticos y normativos del profesional de la medicina, al desatender las reglas básicas de inmediatez médico-paciente y permitir que el procedimiento de atención se viciara con prácticas nocivas.
 
Entre las recomendaciones que hace la Codhem están que todo el personal médico y de enfermería del hospital General Dr. Gustavo Baz Prada acredite la calidad profesional que ostenta; además, precisa que se deben gestionar becas educativas a los hijos de la víctima y que el ISEM velará porque la póliza del seguro popular con la que se encuentren afiliados la esposa y sus hijos permanezca vigente. 

Por otra parte, el hospital debe implementar medidas para que los servidores públicos del nosocomio cumplan con horarios de labores y haya el número suficiente para brindar la atención debida y con ello, prevenir que se repitan los hechos.
 
 

martes, 9 de febrero de 2016

Gira CDHEM recomendación al presidente municipal de Huehuetoca.

Agencia MANL

Toluca, Méx.-  Por la privación de la libertad de manera arbitraria en contra un ciudadano, quien no fue puesto a disposición de las autoridades competentes y además, fue objeto de golpes que le causaron lesiones, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México emitió la recomendación 01/2016 al presidente municipal de Huehuetoca.

De acuerdo a la investigación, policías municipales incurrieron en la violación de los derechos a la libertad personal, a la seguridad jurídica, integridad y seguridad personal del agraviado.

En el análisis de los informes remitidos, se advirtió que los elementos municipales detuvieron al ciudadano bajo el solo argumento de actitud sospechosa que mostró al percatarse de la presencia policiaca, sin embargo, no se acreditó ninguna infracción administrativa ni lo remitieron ante la representación social debido a que no había incurrido en conducta delictiva  ni tampoco se tenía parte acusadora, por lo cual fue dejado en libertad.

Se estableció que los uniformados de Huehuetoca no observaron los parámetros legales de actuación, al momento de afectar el derecho humano de la libertad personal, pues la policía no tiene facultades para detener a una persona por la simple sospecha o el supuesto nerviosismo de alguien.

En el documento recomendatorio se establece que la intervención policial adoleció de legalidad, además, los policías no consideraron el principio de presunción de inocencia, sino sólo procedieron a la privación de la libertad de forma arbitraria, con abuso de la fuerza y violencia.

Otra situación que se observó, fue el grado de violencia desmedido al que fue sometido el ciudadano, ya que de acuerdo a las comparecencias de testigos presenciales, los policías le infligieron golpes que le causaron lesiones, lo cual desestima el dicho, de que el quejoso se tropezó al tratar de huir, como lo asentaron en el informe remitido a la autoridad.

En ese sentido, la Codhem determinó que el titular de la dirección de seguridad pública y vialidad municipal de Huehuetoca debe otorgar una disculpa institucional por escrito, que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades por los actos documentado; además recomendó la suspensión temporal en el servicio de seguridad pública de los policías municipales hasta que sean sometidos a una nueva evaluación en el Centro de Control de Confianza del Estado de México o un órgano competente.

Como medida de satisfacción relacionada con la dignificación de los hechos que afectaron a la víctima, debe remitirse copia certificada de la recomendación para integrarla y dar seguimiento a la carpeta de investigación; impulsar el debido procedimiento, referente al principio de inmediatez de la puesta a disposición y como medida de no repetición, se debe realizar capacitación en materia de derechos humanos.

miércoles, 27 de enero de 2016

CODHEM espera que los 125 municipios cumplan con la Recomendación General 01/2016



Agencia MANL

Toluca, Méx.-  La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México espera que los 125 ayuntamientos cumplan en tiempo y forma con la Recomendación General 01/2016, referente a la armonización de los Bandos Municipales, para no sancionar como faltas administrativas conductas tipificadas como delitos, expresó el Ombudsman Baruch Delgado Carbajal.

Explicó que a cada presidente municipal se le notificó de manera personal, al considerar que los gobiernos locales deben promulgar su Bando Municipal el próximo 5 de febrero, y confió en que los ediles realicen la revisión y cambios necesarios para no contemplar esas conductas en la normatividad local, pues ya existen en el Código Penal estatal, dijo

En caso de incumplimiento de la armonización administrativa, los ayuntamientos podrían verse involucrados en una controversia de inconstitucionalidad y responder por ello ante los tribunales correspondientes.

Los Bandos deben sancionar las faltas administrativas y no invadir esferas de competencia, por tanto, no pueden incluir conductas como expender bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas a menores de edad; vender, difundir o exhibir películas, revistas o demás material con contenido pornográfico a menores de edad; ejercer violencia doméstica o familiar; portar cualquier tipo de objeto que pueda ser considerado peligroso, como cadenas, palos, bates, gas lacrimógeno, punzocortantes; agredir de palabra o de hecho a instituciones públicas o servidores públicos en el ejercicio de sus funciones; causar daños a bienes de los particulares; y solicitar mediante falsas alarmas, los servicios de policía, bomberos o de atención médica y asistencia social.

El presidente de la Codhem indicó que la petición formal a los 125 municipios, es que la armonización debe llevarse a cabo para que se atienda el marco legal establecido en leyes estatales, nacionales y convencionales.

jueves, 21 de enero de 2016

Metepec atiende recomendación de CDHEM

Agencia MANL

Toluca, Méx.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, se congratula porque derivado del diálogo y compromiso con el respeto a la dignidad humana, el ayuntamiento de Metepec inició las acciones para dar cumplimiento a la recomendación 29/2015, al otorgar una indemnización a Ángel Martín Gutiérrez Sebastián, joven que fue baleado por policías municipales.

A mes y medio de que la Codhem emitió el documento, la autoridad local y el afectado visitarán la zona habitacional donde podría asignarle una vivienda. De forma paralela, a la casa que el joven elija, se harán las adecuaciones necesarias, atendiendo su discapacidad física permanente a la que se encuentra sometido.

Con estas acciones se busca mejorar la calidad de vida de Miguel Ángel Gutiérrez Sebastián, como lo estipula la defensoría estatal de habitantes en los puntos recomendatorios.

El joven también podrá continuar con sus estudios académicos hasta obtener su título como Licenciado en Derecho, que es su meta profesional.

La Codhem destacó la disposición de la autoridad municipal para cumplir con el contenido de la recomendación, en una amigable composición, donde el diálogo ha sido fundamental para llegar a acuerdos.

sábado, 17 de octubre de 2015

CDHEM emitió recomendación a la PGJEM

Agencia MANL

Toluca, Méx.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México emitió la recomendación 25/2015 al Procurador General de Justicia estatal, por el error administrativo, en el que incurrieron servidores públicos, por un supuesto reporte de vehículo robado, que llevó a la privación de la libertad de una persona, a quien se violentó en sus derechos a la legalidad y seguridad jurídica.

Se constató que el ofendido, permaneció privado de su libertad 26 horas, fue prescindido de su medio de transporte particular por 15 días y se le causó menoscabo a su patrimonio.

Por los perjuicios en los aspectos físico, psicológico, emocional, moral y económico, que derivaron colateralmente en perder su trabajo, la Comisión solicitó el otorgamiento de una indemnización, acorde al salario que percibía en su fuente laboral por el menoscabo en su patrimonio.

Otros puntos recomendatorios de la Codhem, destacan que se debe aplicar de manera responsable el Protocolo de Actuación en la Investigación del Delito de Robo de Vehículos y su  Devolución; además de expedir un documento en el que conste evidencia del error administrativo cometido en el Sistema Estatal de Vehículos Robados, destacando la inocencia del agraviado y difundir por el medio estimado conveniente, la condición de víctima que le originaron actos de molestia provocados por la autoridad.

De acuerdo a la investigación, el organismo defensor determinó omisión del personal administrativo de la Coordinación para la Investigación, Recuperación y Devolución de Vehículos Robados, para realizar la captura, almacenamiento y uso correcto de información relacionada con la probable responsabilidad en el robo de vehículo, lo cual incidió en la vulneración a los derechos humanos del afectado.

Asimismo, a pesar de que el detenido acreditó la calidad de su posesión, recobró su libertad 24 horas después, pero su automóvil permaneció 15 días bajo la custodia de la agente del Ministerio Público, al existir inconsistencias en su calidad legal, ya que la unidad involucrada en la carpeta de investigación por la que se generó el reporte, no correspondía a las características del auto asegurado, pues la placa de circulación variaba en el último número, por eso decidió retenerlo hasta aclarar la situación. La conclusión fue que el automotor no era robado sino se trataba de otro vehículo.

La Codhem señala en la recomendación que los registros sobre el robo de vehículos requieren una metodología específica que debe aplicarse con rigurosidad y profesionalismo, de lo contrario pueden causar violaciones a derechos fundamentales.