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domingo, 14 de junio de 2020

Amplían Ley Seca en Miguel Hidalgo



Agencia MANL

Ciudad de México.- Como medida de precaución, la Alcaldía Miguel Hidalgo, encabezada por Víctor Hugo Romo de Vivar Guerra, amplió nuevamente la Ley Seca para evitar la propagación del COVID-19.

El alcalde miguelhidalguense informó que la Ley Seca en la Demarcación, se extenderá hasta el próximo 21 de junio del presente año. Aseveró que a raíz de que se implementó esta medida, las llamadas de violencia recibidas a la central de emergencia de Base Plata, disminuyeron de manera considerable, así como las fiestas y reuniones en las colonias.

La suspensión abarca la prohibición de venta de las bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones en los establecimientos mercantiles.

Asimismo, esta acción también busca promover la sana convivencia en el núcleo familiar.

Indicó que durante el periodo que ha estado vigente la Ley Seca en la demarcación se han realizado 25 visitas de verificación, más de 10 remisiones al juzgado cívico y media decena de establecimientos con  suspensión de actividades.

Las personas que infrinjan la Ley Seca, serán remitidas al Juzgado Cívico y/o Ministerio Público correspondiente para la imposición de la sanción que en derecho corresponda

viernes, 5 de junio de 2015

Gobierno municipal aplicará ley seca el fin de semana

Agencia MANL

Nezahualcóyotl, Méx.- Con motivo de las elecciones del próximo siete de junio, donde se elegirán Diputados Locales y Federales, además de Presidente Municipal; el Gobierno de Nezahualcóyotl aplicará restricción en la venta de bebidas alcohólicas en todo el municipio, para garantizar la seguridad de los votantes y de los funcionarios que participarán en los comicios del fin de semana; así lo dio a conocer Omar Maceda Luna, subdirector de Reglamentos de Nezahualcóyotl.

Señaló que por acuerdo de la Tesorería Municipal del Gobierno Municipal, la restricción entrará en vigor iniciando a partir del primer minuto del sábado seis de junio, es decir a las 0 horas con 0 minutos, terminando el último minuto del domingo siete de junio de 2015, a las 23:59.

Con base en los artículos 286 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 187,188 y 189 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México y los artículos 65 y 66 del reglamento industrial comercial y de servicios de Nezahualcóyotl es que se llevará a cabo la medida.

Las sanciones para los locales comerciales que sean sorprendidos en la venta de bebidas alcohólicas serán equivalentes a los diez mil salarios mínimos, además de la suspensión temporal de las unidades económicas hasta por noventa días mientras se lleve a cabo el procedimiento administrativo, con el objeto de preservar el interés público y la salud; cabe señalar que en caso de reincidencia la multa podría ser duplicada.

El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el día de la elección las autoridades competentes, de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad federativa, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes.

En tanto la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México señala en su artículo 187 que cuando se trate de unidades económicas que se dediquen a la venta o suministro de bebidas alcohólicas, corresponderá a los municipios en el ámbito de sus atribuciones, la imposición de sanciones.

Además, como medida de seguridad los Gobiernos Municipales están facultados para suspender temporalmente, hasta por noventa días, el funcionamiento de estas unidades económicas, mientras se lleve a cabo el procedimiento administrativo y con el objeto de preservar el interés público y la salud.

De igual forma el artículo 188 indica que las infracciones no previstas en esta Ley serán sancionadas con multa equivalente hasta por diez mil veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda al momento de cometer la infracción, cuando se trate de unidades económicas que se dediquen a la venta o suministro de bebidas alcohólicas.

Mientras que el artículo 189 ratifica que cuando se trate de unidades económicas que se dediquen a la venta o suministro de bebidas alcohólicas, en caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa que corresponda. Se entiende por reincidencia que el infractor cometa la misma violación a las disposiciones de esta.

Por su parte el Reglamento Industrial Comercial y de Servicios de Nezahualcóyotl dice que los horarios se podrán restringir en días y horas, con motivo de actividades cívicas o por causas de fuerza mayor, previo acuerdo debidamente fundado y motivado que emita la Tesorería. Dentro de los extraordinarios y sólo se podrá limitar exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas