lunes, 28 de noviembre de 2011

Propone GPPAN incorporar sobreseimiento en asuntos penales ya juzgados en el Edomex

Agencia MANL

Toluca, Méx.- Con la finalidad de que un juez de lo penal o de lo civil dentro de una audiencia de conciliación y depuración procesal declare procedente y de forma específica la excepción de cosa juzgada, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (GPPAN), pidió en el pleno incorporar en el procedimiento jurídico el decreto de sobreseimiento del caso en cuestión.

El diputado Daniel Parra Ángeles, integrante del GPPAN, autor presentante de la iniciativa de decreto para reforman diversas disposiciones del Código Civil y de Procedimientos Civiles del Estado de México, expuso en el pleno que el sobreseimiento de un asunto ya juzgado, independientemente de que sea estudiado de oficio o no, impide el ejercicio de la jurisdicción por un Juez o Tribunal determinado.

"Esto se intensifica cuando el ejercicio de esa jurisdicción ya se tradujo en el dictado de una sentencia ejecutoriada que adquirió la eficacia de la cosa juzgada, en cuyo caso no sólo se impide el ejercicio de la jurisdicción, sino también hace cesar la incertidumbre en el conflicto entre las partes con trascendencia jurídica, de modo que la cosa juzgada torna inexistentes esos dos presupuestos procesales".

Explicó el legislador mexiquense que en el sistema jurídico mexicano la institución de la cosa juzgada se ubica en la sentencia obtenida de un auténtico proceso judicial, entendido como el seguido con las formalidades esenciales del procedimiento, conforme al artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dotando a las partes en litigio de seguridad y certeza jurídica.

"Ahora bien si la cosa juzgada pone en evidencia indiscutible la falta de dos presupuestos procesales en el asunto de que se trata, se deberá hacer valer de oficio y máxime que como ocurre en la Legislación Procesal del Estado de México, que se deben analizar las excepciones con base en los ordenamientos 2.124 y 2.125".

Sin embargo, dichos dispositivos no clarifican que la consecuencia lógica-jurídica de declarar conducente dicha excepción, es decretar sobreseimiento del asunto y por tanto firme la sentencia que se intenta modificar.

"Esta figura procesal citada también está fundamentada en el artículo 17, tercer párrafo de la Constitución de la República Mexicana que dispone que las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para garantizar la independencia de los Tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones".

Agregó que cuando un procedimiento penal, en estas circunstancias, llega al punto en que lo decidido ya no es susceptible de discutirse entonces lo que se encuentra en pleno derecho respecto a los órganos jurisdiccionales establecidos por el Estado, diriman los conflictos y también lo relativo a que lo que garantice la ejecución de sus fallos.

En ese sentido, la autoridad de la cosa juzgada es uno de los principios esenciales en que se funda la seguridad jurídica, toda vez que el respeto a sus consecuencias constituye un pilar del Estado de derecho.

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