jueves, 22 de diciembre de 2011

Reformas aprobadas por la LVII Legislatura garantizan protección de infantes



Agencia MANL

Toluca, Méx.- Los diputados locales aprobaron por unanimidad, el incremento de las penas a quienes incurran en el incumplimiento de la alimentación y el sustento de infantes y su reincidencia en la falsedad de información en los procesos alimentarios; además, aún cuando el sujeto obligado no perciba ingresos, tendrá que asegurar el pago de pensión, que no podrá ser inferior a un salario mínimo diario.

Los resolutivos avalados en sesión del Sexto Periodo Ordinario, reforman los Códigos Penal, Civil y de Procedimientos Civiles, y a la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la entidad.

De acuerdo al dictamen, elaborado a la iniciativa del diputado Pablo Basáñez García, comete el delito de incumplimiento de obligaciones: el que estando obligado por la ley, sin motivo justificado abandone a sus descendientes, ascendientes, cónyuge, concubina, concubinario o acreedor alimentario, sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia; el delito se sancionará con prisión de dos a cinco años y de treinta a quinientos días multa.

Se le impondrán de dos a siete años de prisión y de treinta a trescientos días multa, a quien intencionalmente se coloque en estado de insolvencia, con el propósito de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias; así mismo el padre, madre, tutor o quien tenga legalmente la custodia de un menor de edad, que incurra en negligencia u omisión en más de una ocasión en las obligaciones que le impone la ley, y ponga en riesgo la salud mental o física del menor, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de treinta a trescientos días multa.

Este delito se perseguirá por querella, salvo cuando los ofendidos sean menores de edad o incapaces; en cuyo caso, se perseguirá de oficio. El inculpado de este delito —además de las sanciones señaladas— perderá los derechos inherentes a la patria potestad por resolución judicial.

SISTEMAS DIF FACULTADOS PARA EMITIR DICTÁMENES
Las reformas a la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, faculta a los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia municipales, a emitir dictámenes en materia de entorno familiar, socioeconómico, medicina y psicología, en casos en que padres, tutores o quien tenga legalmente la custodia de un menor de edad, incurran en conductas u omisiones que pongan en riesgo la salud mental y/o física de los menores.

Los dictámenes se remitirán al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México; este elaborará y mantendrá actualizada una base de datos de los casos en que los padres, realicen conductas u omisiones que pongan en riesgo la salud mental y/o física de los menores a su cargo, y dará seguimiento de los mismos en coordinación con los DIF municipales; además hará del conocimiento del Ministerio Público, los casos en que los padres, incurran en dichas conductas.

Para complementar esta disposición, Ernesto Nemer Álvarez (durante su gestión como diputado) propuso las reformas aprobadas al Código Penal, a fin de sancionar a quien mienta en procesos alimentarios, aumentando la pena de tres a siete años de prisión y de 50 a mil días multa. En los casos de reincidencia, en el delito de incumplimiento de dar alimentos, las penas -que actualmente son de dos a cinco años de prisión y de 30 a 500 días multa- se incrementan hasta en una mitad; y a quien impida al otro progenitor ver y convivir con el menor, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de 40 a 125 días de salario mínimo.

Se establece que la cantidad correspondiente a la pensión alimentaria no podrá ser inferior a un salario mínimo diario y para el cese de esta obligación se elimina el supuesto de que el deudor alimentario no cumpla su obligación, cuando carezca de medios para efectuarla.

Las modificaciones al Código de Procedimientos Civiles, consideran a las controversias familiares "de orden público", por ello el Juez podrá actuar de oficio en asuntos alimentarios y de violencia familiar; además las demandas en esta materia no requieren formalidades especiales para acudir ante esta autoridad.

En este sentido, el Juez podrá solicitar a los Institutos de la Función Registral, de Seguridad Social, y Federal Electoral, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como al centro laboral del demandado, o en su caso, a la institución que señale quien demanda, información domiciliar que permita localizar al deudor alimentario; así como sueldos, prestaciones, ingresos y bienes declarados, para determinar conforme a derecho la pensión alimentaria.

Finalmente, las reformas a la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, permiten al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la entidad, elaborar una base de datos de los padres que incumplan las obligaciones alimentarias, con el propósito de crear un mecanismo legal coactivo que facilite la identificación y ubicación de quienes han incurrido en esta acción y se pueda consultar al momento de resolver controversias de orden familiar.

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