Agencia MANL
Toluca, Méx.- A más de dos años y medio de
girada una orden de aprehensión por el delito de homicidio, agentes
ministeriales no han logrado detener al presunto responsable, debido a
lo cual, los familiares de la persona que fue asesinada han visto
vulnerados sus derechos a la justicia y a la verdad, señaló la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de México, al emitir su Recomendación
06/2013, dirigida a la Procuraduría General de Justicia de la entidad.
El
Organismo defensor de los derechos fundamentales, indicó que por
primera vez, tomando en cuenta diversos preceptos nacionales e
internacionales, se pronunció por defender el derecho a la verdad de las
víctimas del delito, en este caso, la madre de la persona que fue
privada de la vida, quien al percatarse de que han pasado poco menos de
tres años y no se ha capturado al presunto autor del crimen, acudió a la
Visitaduría de Ecatepec para iniciar la queja CODHEM/EM/480/2011.
En
su Recomendación, la Defensoría de Habitantes señaló que la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, establece que las víctimas tienen
derecho a conocer la verdad de lo ocurrido y que la ausencia de una
investigación completa y efectiva sobre los hechos, constituye una
fuente de sufrimiento y angustia adicional para quienes reclaman
justicia.
Este derecho, indicó la CODHEM, al ser reconocido y
ejercido, representa un medio importante de reparación para la víctima y
sus familiares y da lugar a una expectativa que el Estado debe
satisfacer.
La Comisión determinó en su Recomendación, que la
PGJEM debe resolver el caso a la brevedad y además, implementar de
manera inmediata una estrategia para abatir la carga de trabajo que
presenta la Coordinación de Mandamientos Judiciales Aprehensiones
Ecatepec, a fin de reducir el rezago en el cumplimiento de las más de 17
mil órdenes de aprehensión que tienen vigentes, tarea para la que
solamente cuentan con 19 elementos, cuyas condiciones laborales
implicarían realizar más de 800 capturas por agente, situación que debe
reducirse, afirmó el Organismo.
Los antecedentes de este caso
se remontan al dos de julio de 2010, fecha en que el Juez Tercero penal
de Primera Instancia de Ecatepec, en la causa 195/2010, giró orden de
aprehensión contra el probable autor del delito, misma que fue asignada
para su cumplimiento, en diferentes momentos a los policías
ministeriales Alberto Reyes Rodríguez, Marco Antonio Castañeda Benítez, y
Héctor Juárez Araujo e incluso durante varios meses, el caso se mantuvo
sin ser asignado a ningún agente.
Dichos elementos adscritos
a la Fiscalía de Homicidios de Ecatepec, concluyeron su labor sin
resultados, ya que omitieron realizar una investigación eficiente que
les permitiera cumplir con la orden del juez, pues ellos mismos
refirieron en sus comparecencias que sólo se enfocaron a la vigilancia
en el domicilio del probable responsable.
En ese sentido, no
acreditaron haber realizado una búsqueda real y efectiva del inculpado, o
al menos, conseguir datos que sirvieran para su identificación, tales
como información sobre familiares, amistades, lugar de trabajo, sitios
que frecuentaba y en general su modus vivendi, aun cuando la madre del
agraviado había aportado datos para su localización, como el haber
señalado a los hermanos del probable homicida y entregado una fotografía
del mismo.
Incluso, se sabe que los policías ministeriales
no agotaron todos los medios legales para realizar esta tarea, tal como
se los demanda la normatividad en la materia y no llevan ningún registro
de seguimiento al caso, por lo que la CODHEM recomendó que en lo
sucesivo se lleve a cabo un expediente físico o electrónico sobre las
acciones realizadas a fin de evitar que no se dé continuidad a las
investigaciones máxime cuando haya cambios de adscripción de elementos.
Además,
omitieron agotar una línea de investigación seria, imparcial y efectiva
por todos los medios legales disponibles y orientados a la
determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y
eventual castigo del probable responsable.
Todo ello derivó
en la violación del derecho a la justicia de la familia afectada, ya que
de acuerdo con la CODHEM, este derecho, previsto en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos está referido a la función
jurisdiccional, pero también debe entenderse vinculado, particularmente
en el caso de la justicia penal, con las acciones que la policía
ministerial realice para cumplir órdenes de captura y así propiciar el
inicio de los correspondientes procesos; pues para que una persona sea
enjuiciada y en su caso sancionada, es requisito su búsqueda,
localización y aprehensión, función que corresponde a la Procuraduría
General de Justicia de la entidad.
Al concluir sus
investigaciones, la Comisión recomendó al Procurador General de
Justicia, que se anexe una copia de la Recomendación al expediente de la
Contraloría interna de esta dependencia, a fin de tomar en cuenta las
resoluciones del Organismo en el proceso administrativo disciplinario
que se lleva contra los mencionados elementos.
Finalmente, la
CODHEM recalcó que la conducta delictiva no debe quedar impune, pues
la impunidad no sólo constituye violación a los derechos fundamentales
de la víctima y sus familiares, sino que se traduce en agravio a la
sociedad en su conjunto como víctima indirecta del delito.
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Pide Derechos Humanos a Procuraduría cumplir con derecho a la justicia
viernes, 28 de junio de 2013
Pide Derechos Humanos a Procuraduría cumplir con derecho a la justicia
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