jueves, 25 de julio de 2013

Sancionarán a quien maltrate animales en Puebla

Agencia MANL
Puebla, Pue.- Integrantes de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Estado de Puebla aprobó adicionar el Capítulo Vigésimo Cuarto y los artículos 470, 471, 472 y 473 al Código Penal de Estado por unanimidad para sancionar a las personas que realicen actos crueles o de maltrato en contra de los animales. La propuesta fue hecha por los Diputados José Guillermo Aréchiga Santamaría, Elías Abaid Kuri y Gerardo Mejía Ramírez.

Esta reforma establece que al que realice acciones con la intención de ocasionar dolor, estrés o tormento, que afecten gravemente la salud o bienestar y que provoquen lesiones que no pongan en peligro su vida, se le impondrán de seis meses a 2 años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario.

De igual forma, constituye que si las lesiones ponen en peligro la vida del animal, y si los actos de maltrato o crueldad provocan su muerte, se impondrán de dos a cuatro años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario mínimo. Adicionalmente, se impondrá de uno a cuatro años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario, a la persona que organice, promueva, difunda o realice una o varias peleas de perros, con o sin apuesta, o las permita en su propiedad.

El artículo 474 que exceptúa las disposiciones anteriores, para los espectáculos de tauromaquia, charrería y peleas de gallos; así como los relacionados con fiestas tradicionales y usos y costumbres, fue aprobado por mayoría de votos.

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