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Agencia MANL
➢ Se revoca la Convocatoria para el Procedimiento de Elección de
Autoridades Auxiliares Municipales e integrantes de los Consejos de
Participación Ciudadana 2022-2025 del municipio de Ecatepec de
Morelos, Estado de México; al limitar la participación de las y los
ciudadanos en el proceso de elección.
En sesión pública celebrada el día de la fecha las y los Magistrados quienes
integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, resolvieron
cincuenta y cuatro Juicios para la Protección de los Derechos de la Ciudadanía
Local, destacándose el siguiente:
En relación con el expediente JDCL/76/2022, diversas ciudadanas y ciudadanos
controvirtieron del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, la
Convocatoria para el Procedimiento de Elección de Autoridades Auxiliares
Municipales e integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana 2022-
2025, pues consideran que los requisitos y documentación exigida, limitan su
participación en el proceso de elección.
Al respecto, el Tribunal Electoral determinó revocar la Convocatoria aprobada
por el Cabildo del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México,
toda vez que tales requisitos limitan la participación de las y los ciudadanos, pues
no tienen razón de ser su exigencia, al no estar previstos en la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México, por lo que ordenó a las autoridades
responsables, que dentro de los dos días hábiles naturales siguientes a la
notificación de la resolución, emita una nueva Convocatoria en la que deberá
considerar al menos lo siguiente:
a) Hacer pública la Convocatoria durante al menos diez días naturales, en los lugares de
mayor afluencia y medios electrónicos del Ayuntamiento, página de internet, redes
sociales, etcétera.
b) Los requisitos para poder participar en la elección de renovación de autoridades
auxiliares e integrantes de los consejos de participación ciudadana, deberá atender lo
señalado en el artículo 60 y 73 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
c) Respecto del requisito de vecindad, se podrá acreditar con la constancia de residencia
correspondiente expedida tanto por el Secretario del Ayuntamiento o por autoridades
auxiliares municipales, ejidales o comunales u otro documento idóneo, o a través de
otros medios probatorios que resulten adecuados (por ejemplo, con comprobantes de
domicilio a su nombre o con dos testigos con identificación oficial y que sean vecinos del
interesado).
d) En el caso, de que se permita participar a los servidores públicos en la elección de
renovación de las autoridades auxiliares, se deberá señalar que deberán separarse del
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cargo con veinticuatro horas anteriores al inicio de la campaña; manifestando bajo
protesta de decir verdad tal hecho.
e) Las planillas que decidan participar en la elección de renovación de las autoridades
auxiliares e integrantes de los consejos de participación ciudadana, deberán observar
en todo momento el principio de paridad en la integración de las mismas.
f) Se deberá contemplar un plazo de cinco días para el registro de planillas y dos días para
subsanar posibles omisiones en el registro.
g) Se deberá considerar un plazo idóneo para la presentación del medio de defensa en
contra del dictamen o constancia de registro el cual deberá ser resuelto antes de iniciar
la etapa de campaña.
h) La convocatoria deberá contener mecanismos para prevenir, atender, observar y, en su
caso, sancionar la violencia política en razón de género, así como la inclusión de
acciones afirmativas y de atención a sectores vulnerables.
Establecido lo anterior, los plazos de las siguientes etapas (la campaña electoral,
la jornada electoral, la declaración de validez de la elección, toma de protesta,
así como su eventual impugnación) del proceso de elección deberán
establecerse y ajustarse sin perjuicio de que esta última se extiendan después
del quince de abril.
Por último, se ordenó vincular a los integrantes del Ayuntamiento de Ecatepec
de Morelos, Estado de México, para que implementen y vigilen las acciones
necesarias para el cumplimiento de lo anterior expuesto; y al Presidente
Municipal y Secretario del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, quienes
deberán informar a este Tribunal Electoral de su cumplimiento, dentro de los
dos días hábiles siguientes a que ello ocurra, adjuntando para ello, las
documentales que avalen el cumplimiento a lo mandatado por este órgano
jurisdiccional en la ejecutoria de mérito; lo anterior, para estar en posibilidad de
decretar el debido cumplimiento de la presente resolución y archivar el asunto
de mérito como totalmente concluido.
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