sábado, 26 de marzo de 2022

TEEM revoca convocatoria para elección de autoridades auxiliares en Ecatepec,



#Ecatepec #IEEM #Edomex #TEEM 

Agencia MANL 

➢ Se revoca la Convocatoria para el Procedimiento de Elección de 

Autoridades Auxiliares Municipales e integrantes de los Consejos de 

Participación Ciudadana 2022-2025 del municipio de Ecatepec de 

Morelos, Estado de México; al limitar la participación de las y los 

ciudadanos en el proceso de elección.

En sesión pública celebrada el día de la fecha las y los Magistrados quienes 

integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, resolvieron

cincuenta y cuatro Juicios para la Protección de los Derechos de la Ciudadanía 

Local, destacándose el siguiente:

En relación con el expediente JDCL/76/2022, diversas ciudadanas y ciudadanos 

controvirtieron del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, la 

Convocatoria para el Procedimiento de Elección de Autoridades Auxiliares 

Municipales e integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana 2022-

2025, pues consideran que los requisitos y documentación exigida, limitan su 

participación en el proceso de elección.

Al respecto, el Tribunal Electoral determinó revocar la Convocatoria aprobada 

por el Cabildo del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México,

toda vez que tales requisitos limitan la participación de las y los ciudadanos, pues

no tienen razón de ser su exigencia, al no estar previstos en la Ley Orgánica 

Municipal del Estado de México, por lo que ordenó a las autoridades 

responsables, que dentro de los dos días hábiles naturales siguientes a la 

notificación de la resolución, emita una nueva Convocatoria en la que deberá 

considerar al menos lo siguiente:

a) Hacer pública la Convocatoria durante al menos diez días naturales, en los lugares de 

mayor afluencia y medios electrónicos del Ayuntamiento, página de internet, redes 

sociales, etcétera.

b) Los requisitos para poder participar en la elección de renovación de autoridades 

auxiliares e integrantes de los consejos de participación ciudadana, deberá atender lo 

señalado en el artículo 60 y 73 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

c) Respecto del requisito de vecindad, se podrá acreditar con la constancia de residencia 

correspondiente expedida tanto por el Secretario del Ayuntamiento o por autoridades 

auxiliares municipales, ejidales o comunales u otro documento idóneo, o a través de 

otros medios probatorios que resulten adecuados (por ejemplo, con comprobantes de 

domicilio a su nombre o con dos testigos con identificación oficial y que sean vecinos del 

interesado).

d) En el caso, de que se permita participar a los servidores públicos en la elección de 

renovación de las autoridades auxiliares, se deberá señalar que deberán separarse del 

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cargo con veinticuatro horas anteriores al inicio de la campaña; manifestando bajo 

protesta de decir verdad tal hecho.

e) Las planillas que decidan participar en la elección de renovación de las autoridades 

auxiliares e integrantes de los consejos de participación ciudadana, deberán observar 

en todo momento el principio de paridad en la integración de las mismas.

f) Se deberá contemplar un plazo de cinco días para el registro de planillas y dos días para 

subsanar posibles omisiones en el registro.

g) Se deberá considerar un plazo idóneo para la presentación del medio de defensa en 

contra del dictamen o constancia de registro el cual deberá ser resuelto antes de iniciar 

la etapa de campaña. 

h) La convocatoria deberá contener mecanismos para prevenir, atender, observar y, en su 

caso, sancionar la violencia política en razón de género, así como la inclusión de 

acciones afirmativas y de atención a sectores vulnerables.

Establecido lo anterior, los plazos de las siguientes etapas (la campaña electoral, 

la jornada electoral, la declaración de validez de la elección, toma de protesta, 

así como su eventual impugnación) del proceso de elección deberán 

establecerse y ajustarse sin perjuicio de que esta última se extiendan después 

del quince de abril. 

Por último, se ordenó vincular a los integrantes del Ayuntamiento de Ecatepec 

de Morelos, Estado de México, para que implementen y vigilen las acciones 

necesarias para el cumplimiento de lo anterior expuesto; y al Presidente 

Municipal y Secretario del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, quienes 

deberán informar a este Tribunal Electoral de su cumplimiento, dentro de los 

dos días hábiles siguientes a que ello ocurra, adjuntando para ello, las 

documentales que avalen el cumplimiento a lo mandatado por este órgano 

jurisdiccional en la ejecutoria de mérito; lo anterior, para estar en posibilidad de 

decretar el debido cumplimiento de la presente resolución y archivar el asunto 

de mérito como totalmente concluido.

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