sábado, 20 de enero de 2024

Violación a los Derechos Humanos de un lactante que falleció en el Hospital Naval de Tabasco

 


• Las personas servidoras públicas adscritas al Hospital Naval omitieron brindarle a la víctima un tratamiento acorde con sus padecimientos y antecedentes, de los cuales una de las personas médicas estaba enterada por haberla atendido anteriormente


Agencia MANL 

Tabasco.- Al comprobar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al interés superior de la niñez, debido a la inadecuada atención médica proporcionada a una persona lactante, de nueve meses de edad, atribuible a personal del Hospital Naval de Frontera, Tabasco, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 254/2023 a la Secretaría de Marina (SEMAR).

El 6 de septiembre de 2022, por razón de competencia, se recibió en esta Comisión Nacional un escrito de queja, presentado inicialmente en la Comisión de Derechos humanos de la Ciudad de México. En el documento se refiere que sus familiares llevaron a la víctima en tres ocasiones al Hospital Naval en agosto de 2022.

El 21 y 23 de agosto el personal médico revisó a la persona infante y le dio de alta. Al observar que la víctima no presentaba mejoría, sus familiares regresaron al hospital el 25 de agosto, ocasión en la que les informaron que debía quedarse hospitalizada dos días debido a que tenía una infección pulmonar. El 26 de agosto, la víctima fue trasladada al Hospital de Niño de Villahermosa, Tabasco, para lo cual tuvo que ser intubada. Una vez en ese hospital, el personal médico les indicó que la intubación fue inadecuada, que la víctima estaba muy grave y que en cualquier momento podía fallecer, lo cual ocurrió lamentablemente el 28 de agosto debido a un paro respiratorio.

El análisis de la documentación enviada por la SEMAR y otras autoridades a esta Comisión Nacional, así como la opinión especializada en materia de medicina emitida por personal de la CNDH, permitieron concluir que la atención médica proporcionada a la víctima en el Hospital Naval fue inadecuada, ya que se omitió realizar un correcto y completo diagnóstico de la víctima, así como brindarle un tratamiento acorde con sus padecimientos y antecedentes, de los cuales una de las personas médicas estaba enterada por haberla atendido anteriormente.

Igualmente, no se solicitó el ingreso de la víctima a la Unidad de Cuidados Intensivos Pediátricos o el envío a otra Unidad Médica que sí contara con los recursos necesarios y el personal capacitado para proporcionarle atención multidisciplinaria y tratamiento idóneo para sus padecimientos. En este sentido, es posible concluir que, de haber contado con estos elementos, se le habría brindado un mejor pronóstico y posibilidades de recuperación.

Con base en lo anterior, la CNDH recomendó a la SEMAR que colabore en el trámite de inscripción de la víctima y sus familiares en el Registro Nacional de las Víctimas, y que proceda a la inmediata reparación integral del daño causado, la cual deberá incluir la medida de compensación, en términos de la Ley General de Víctimas. Además, se deberá otorgar la atención psicológica y tanatológica que se requiera.

La SEMAR deberá colaborar en la Carpeta de Investigación iniciada en la Fiscalía General de Estado de Tabasco, así como en la denuncia administrativa que esta Comisión Nacional presente ante el Órgano Interno de Control de esa Institución en contra de las personas servidoras públicas implicadas en los hechos. También, deberá diseñar e impartir un curso integral en materia de derechos humanos en el Hospital Naval, relacionado con la aplicación de la normatividad y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud.

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