martes, 27 de febrero de 2024

Trato indigno en hospitales del IMSS en Reynosa, Tamaulipas



 * En dos hospitales de Reynosa Tamaulipas se retrasó injustificadamente la entrega de resultados de laboratorio y se impidió un diagnóstico temprano de cáncer en próstata que cursaba el paciente tratado


* CNDH emite recomendaciones por mala atención médica y una adulta mayor * En dos hospitales se retrasó injustificadamente la entrega de resultados de laboratorio y se impidió un diagnóstico temprano de cáncer en próstata que cursaba el paciente tratado Agencia MANL Tamaulipas.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 08/2024 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por violación a los derechos humanos a la protección de la salud, al trato digno y al proyecto de vida, tras comprobar omisiones, dilación injustificada en la entrega de resultados clínicos y demora en la programación de citas de revaloración, cometidas en agravio de una persona adulta mayor.

Fue víctima de deficiente atención médica por parte de al menos dos personas servidoras públicas, integrantes de los servicios de Urología y Patología del Hospital General de Zona número 15 (HGZ-15), y de una persona más, integrante del área de Cirugía General en el Hospital General Regional número 270 (HGR-270), ambos en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas..
El 18 de octubre del 2022, la víctima se sometió a una cirugía en el HGZ-15, donde se le retiró una piedra de las vías urinarias, misma que fue enviada al servicio de Patología para su análisis, sin que a la fecha de presentación de la queja se hubieran dado a conocer los resultados del estudio. Asimismo, recibió atención médica del servicio de Urología del Hospital General de Zona número 13 (HGZ-13), ya que en el HGZ-15 no contaba con personal de esa especialidad, por lo que se le practicó una tomografía de abdomen, pero no se programó una cita para valoración de seguimiento. Con el análisis de las evidencias, incluido el expediente clínico de la víctima, se comprobó que en el servicio de Urología del HGZ-15, se omitió programar una cita para valoración posterior, con el fin de corroborar el diagnóstico y descartar otras patologías, provocando dilación en la atención médica. Además, se presentó una demora de cinco meses en la emisión y entrega de resultados de laboratorio para el análisis del tejido extraído en la intervención quirúrgica, lo que derivó en retraso de un diagnóstico temprano de cáncer de próstata de alto riesgo, y postergó el consecuente tratamiento oportuno, para atender las malas condiciones ante la evolución natural de la enfermedad.
La CNDH pudo advertir que una de las tres personas que intervinieron en la atención del paciente no era la indicada, ya que su patología ameritaba la valoración de una persona especialista en Urología, por lo que el manejo brindado por un cirujano general fue inespecífico, y sin identificar el origen del padecimiento de la víctima. Ante estos hechos, la CNDH recomendó al IMSS proceder a la inmediata reparación del daño ocasionado, en favor de la víctima y de tres personas que resultaron afectadas indirectamente a consecuencia de las violaciones cometidas, para lo que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se deberá tramitar su inscripción en el Registro Nacional correspondiente, a fin de que se les otorgue una medida de compensación con base en los criterios legalmente aplicables, además de la atención psicológica que requiera. De igual forma, el IMSS deberá proporcionar su más amplia colaboración para que, a través del Órgano Interno de Control de ese instituto, se investigue y emitan las sanciones administrativas que correspondan, derivadas de las omisiones que se comprobaron y que impliquen responsabilidades administrativas. Asimismo, deberá emitir una circular cuyo contenido enfatice en la debida observancia de las Guías de Práctica Médica señaladas en la Recomendación, con el fin de que se agoten las medidas pertinentes y los manejos médicos apropiados, en apego a la legislación nacional e internacional vigente. Por último, se deberá diseñar e impartir un curso de capacitación en materia de derechos humanos, cuyo contenido considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad, relacionados con el derecho a la protección de la salud. La Recomendación 008/2024 ya fue debidamente notificada a su destinatario.

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