domingo, 6 de septiembre de 2026

🚨 TRES MUNICIPIOS, UN TERRITORIO EN DISPUTA


* Teoloyucan entregó sus argumentos por escrito, mientras Cuautitlán invoca decretos de 1917 y 2003. La definición dependerá de pruebas jurídicas, históricas y cartográficas.


Por Redacción | Agencia MANL 


TEOLOYUCAN, Edomex.— La disputa por los límites territoriales entre Teoloyucan, Cuautitlán y Melchor Ocampo llegó a una nueva etapa ante la LXII Legislatura del Estado de México, en un conflicto donde los documentos históricos y la cartografía oficial serán determinantes para establecer los límites entre los municipios.

El pasado 4 de septiembre, la Comisión de Límites Territoriales del Estado de México y sus Municipios desahogó la garantía de audiencia de Melchor Ocampo, incorporado formalmente como parte demandada dentro del expediente A-37. La Comisión estableció que las partes deberán presentar, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación, las pruebas que consideren necesarias para acreditar sus respectivas posiciones.

Durante la sesión se registró la ausencia física de un representante de Teoloyucan, pero la propia Comisión dejó constancia de que sus manifestaciones escritas ya habían sido entregadas a la Secretaría Técnica, por lo que no puede sostenerse que el municipio haya quedado sin participación en el procedimiento.

El conflicto tampoco surgió este año. El Congreso mantiene registrado un procedimiento promovido por Teoloyucan contra Cuautitlán y Cuautitlán Izcalli, mientras que en septiembre de 2025 la Legislatura informó que analizaría la solicitud de Teoloyucan para resolver diferencias territoriales también con Tepotzotlán.

La controversia adquiere mayor relevancia por los antecedentes jurídicos que existen entre Cuautitlán y Melchor Ocampo.

En 2003, la Legislatura mexiquense publicó el Decreto 169, relacionado específicamente con los límites entre ambos municipios. El decreto estableció, entre otros puntos, que los predios denominados La Corregidora y El Terremoto se encontraban fuera de los límites de Melchor Ocampo.

El asunto llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En 2004, la SCJN declaró infundada la controversia constitucional promovida por Melchor Ocampo y reconoció la validez del Decreto 169. Posteriormente, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación retomó ese antecedente y señaló que existía sustento jurídico para considerar delimitado el territorio de Melchor Ocampo.

Durante la audiencia del 4 de septiembre, Cuautitlán volvió a invocar ese decreto, además del Decreto 18 de 1917, como parte de los elementos históricos y jurídicos con los que pretende acreditar su posición territorial.

Melchor Ocampo, por su parte, sostuvo que actualmente ejerce jurisdicción y presta servicios públicos en San Quirino, El Colorado, El Tejado, Villa María, La Reforma, Las Palomas, La Venecia, diversos ranchos y el fraccionamiento Álamos 3, localidades y predios incluidos en la poligonal que señala como zona en disputa. Su representación afirmó que acreditará su posición mediante antecedentes legislativos, actos de gobierno, registros catastrales y fiscales, además de la prestación de servicios, seguridad y protección civil.

El antecedente también rebasa el ámbito municipal. En 2020, el INE modificó la cartografía electoral correspondiente a Cuautitlán, Melchor Ocampo y Tultepec, utilizando, entre otros elementos, el Decreto 169 y el Marco Geoestadístico Municipal del INEGI. La modificación fue posteriormente validada por el Tribunal Electoral federal.

Ahora el Congreso mexiquense deberá analizar las pruebas que presenten los municipios.

El punto central del expediente no será determinar quién tiene el discurso más contundente, sino qué documentos, decretos, antecedentes cartográficos y actos administrativos pueden acreditar jurídicamente la pertenencia de cada zona.

Por ahora, la disputa continúa abierta. La audiencia del 4 de septiembre no resolvió los límites ni otorgó la razón definitiva a ninguno de los municipios.

El siguiente capítulo estará en los expedientes y las pruebas: mapas, decretos, antecedentes históricos, registros y evidencia de quién ha ejercido realmente funciones municipales en las zonas reclamadas.

Ahí estará la clave para determinar dónde termina el territorio de un municipio y comienza el de otro.

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