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lunes, 7 de agosto de 2023

El doble discurso de la Ley de Amnistía de Ricardo Sodi Cuellar




* ¡De los falsos culpables a los falsos sospechosos !

Por José Humbertus Pérez Espinoza. 

COLUMNA ESPECIAL

El discurso no es solo la expresión hablada escrita o manifiesta, es también la forma de como concebimos la realidad y el conocimiento discursivo de una disciplina que se puede utilizar para manipular las realidades, como se ha venido practicando y manipulando la ley de amnistía para ocultar a los falsos culpables y suplirlos por los falsos casos sospechosos. 

Lo cierto es que el discurso en una de sus etapas la escrita deja y expresa lo que piensas o lo que no quieres que se conozca, pero también lo escrito tiene vida y habla en un proceso, en este caso jurídico, me refiero al Juicio de Amparo Indirecto 1541/2021 I-B promovido por Presunción de Inocencia y Derechos Humanos (PIDH, A.C.), en las fojas 000024 a la 000028 el magistrado Ricardo Sodi Cuellar informó al diputado Sergio García Sosa, el 6 de junio de 2022 las resoluciones y procesos de las solicitudes de amnistía de PIDH, A.C.. 

Las documentales públicas acreditan como Ricardo Sodi Cuellar Doctor en Derecho Constitucional, violó la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 segundo párrafo de la Constitución y se confirma cuando en la foja 000024 Sodi Cuellar señala que: “del Poder Judicial del Estado de México, remito (164) ciento sesenta y cuatro opiniones consultivas del total de (405) cuatrocientos cinco solicitudes que fueran envidas vía escrita a esta Institución, para su estudio, mismas que se enlistan en el anexo comprendido en tres fojas impresas por ambas caras, adjuntándose al presente las solicitudes respectivas”. 

Es decir, ni las 164 resoluciones de opiniones consultivas desfavorables y tampoco 241 por resolver (en ese momento que envió la información el 6 de junio de 2022) de un total de las 405 solicitudes de amnistía de PIDH, A.C. Sodi Cuellar en ninguno de los casos, nos informó la radicación de cada una de muestras solicitudes, el número de expediente que le asignaron, que área resolvería estás opiniones consultivas y los más grave nunca nos notificaron las 164 resoluciones de opiniones consultivas desfavorables. 

Ricardo Sodi Cuellar desde un inicio nos negó la garantía de audiencia y de acuerdo con la SCJN señala que esto se traduce: 1) La falta de notificación del inicio y procedimiento y sus consecuencias, 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas que se finquen en la defensa, 3) La oportunidad de alegar, y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. 

Precisamente Ricardo Sodi no quiso responder a nuestra argumentación jurídica que se presentan en nuestra solicitudes amnistía, que le envío la Comisión Especial de Amnistía de la Legislatura, y sus determinaciones de opinión consultiva desfavorable, en el dictado de las primeras 164 resoluciones está ausente lo que no se dirimió y mucho menos las cuestiones debatidas, no lo hizo así, en virtud de que las solicitudes de amnistía de PIDH, A.C., cumplen con los estándares de los parámetros de control de constitucional y del control de convencionalidad. 

Que la argumentación jurídica de nuestras solicitudes de amnistía no solo cumplen con los parámetros de control constitucional y del control de convencionalidad, sino que nuestras argumentaciones jurídicas en cuanto a los delitos fabricados o falsos culpables, coinciden nuestros razonamientos con la Jurisprudencia por Precedente Obligatorio, votada por unanimidad por los 11 Ministros del pleno de la SCJN el 8 de diciembre de 2022 en el Amparo Directo 4/2022 derivado de la solicitud del ejercicio de facultad 9/2022, siendo el ponente el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. 

Con respecto a los delitos fabricados o falsos culpables la Jurisprudencia por Precedente Obligatorio, en el numeral 283 página 97 de la Sentencia, los ministros señalan que en la investigación el ministerio público deben ceñirse a ciertos estándares rigurosos, todos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), y “Cuando el Ministerio Público falla repentinamente en cumplir con estos estándares en la investigación de un delito, su credibilidad para ese proceso pierde peso”. 

Los ministros en el numeral 307 página 103 señalan “que genera especial preocupación desde el inicio de su intervención hasta sus argumentos de clausura, la defensa manifestó” que la tentativa de secuestro “era producto de una fabricación dolosa por parte de la fiscalía” y en el numeral 316 los ministros concluyen: “La conclusión es clara: este caso exhibe una insuficiencia probatoria tan patente que la defensa pudo haber ejercido el derecho a guardar silencio -es decir, pudo haber callado, pudo no haber ofrecido una teoría alternativa de los hechos- y aún así́ estaríamos en condiciones de afirmar que la fiscalía no reunió́ los elementos necesarios para soportar la carga probatoria que le correspondía”. 

Es claro el tiempo le dio la razón a PIDH y ganamos la discusión de los falsos culpables, no de los injustamente presos, en virtud de que en esta sentencia la “fiscalía no reunió los elementos necesarios para soportar la carga probatoria que le correspondía”, porque el delito es fabricado, los sentenciados eran falsos culpables y obtuvieron su libertad, solo Ricardo Sodi no cree en los falsos culpables. Sin embargo en la 187 reunión ordinaria de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Washington C.D., en la audiencia de México de PIDH, A.C., el Director General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos internacionales del Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación Dr. Arturo Guerrero Zazueta, aceptó que los Ministros reconocen a los falsos culpables; también nos dio la razón de que no existen operadores de justicia en los juzgados especializados en delitos. 

Es claro que Ricardo Sodi sabe que existen miles de falsos culpables y que es un grave problema por la falta de instalación y consolidación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, y a cambio legislaron los Falsos Casos Sospechosos, decimos legislaron cuando no están facultados para legislar y mucho menos la figura jurídica está en la Ley de Amnistía. 

El Falso Caso Sospechoso lo tenemos en versión pública (de 42 páginas) del expediente Solicitud de Amnistía: CODHEM/NEZA/AMN/152/2022, resuelto el 10 de febrero de 2023, y que este procedimiento fue una negociación vergonzosa en lo obscurito entre Ricardo Sodi, y los representantes del Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero, Antonio Lara Duque y Fabiola Vite Torres, la persona que fue liberado por un delito de alto impacto en ningún momento acredito lo señalado en la página 37 en el numeral 5.3 exclusión por contexto diferenciado. 


En virtud de que el beneficiado de amnistía no se encontraba en una situación de desventaja y vulnerabilidad, al no encontrase en situación de pobreza, también es falso que no tenía un ingreso suficiente que la permitiera satisfacer sus necesidades alimentarias y no alimentarias, y más falso que no tuviera acceso a la salud y a la educación, tenemos las pruebas que niegan está simulación de actos administrativos y que configuran la consumación de diversos delitos. 

Incluso Antonio Lara Duque y Fabiola Vite Torres tramitaron y recibieron la línea de captura el día 30 de marzo de 2023 para pagar con recursos públicos la reparación del daño por carecer de estos la persona beneficiada por $ 27,916, una vez que se cubrió este requisito, para no dejar huella ambos solicitaron al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México para que este organismo concluyera el tramite y como siempre han utilizado al Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero para lucrar, y realizar altos cobros por las amnistías. PIDH tiene derecho a que se nos trate de igual forma, ahora entendemos la perversidad para mutilar nuestras solicitudes de amnistías, para no abrir la caja de pandora y la gran corrupción que representa la fabricación de los falsos culpables en el Estado de México, sin embargo, no han podido derrotar a nuestros amparos colectivos, con esto se acredita como se utiliza un doble discurso en la ley de amnistía, no solo por Ricardo Sodi, sino por Zeferino Ladrillero que por un lado negocia en lo obscurito y por el otro lado engañan a la mujeres que se encadenaron en el Palacio de Gobierno en Toluca. 

Estamos seguro de que la persona liberada es un falsos culpable y obtuvo su libertad, que bueno, pero también tienen derechos muchos falsos culpables a obtener su libertad y no utilizar un doble discurso con la Ley de Amnistía y negociar en lo obscurito. 

La historia continuará… 

#COLUMNA #ESPECIAL PUBLICADA TAMBIÉN EN:
Para una Ley de Amnistía
El camino para los falsos culpables en Agencia MANL

jueves, 7 de abril de 2022

Internos que solicitan acogerse a Ley de Amnistía confirman fallas del sistema de justicia mexiquense: Ariel Juárez



Agencia MANL 

Toluca, Méx.- El diputado Ariel Juárez Rodríguez, presidente de la comisión legislativa Especial del Sistema Penitenciario del Congreso mexiquense, precisó que la impartición de justicia en la entidad registra, en su conjunto, una gran cantidad de irregularidades y fracasos estructurales, prueba de ello es la existencia de indicios contundentes de que miles de personas están privadas de su libertad por delitos que no cometieron.

Durante su participación en el “Foro Análisis de Amnistía en el Estado de México” convocado por el Poder Judicial de la entidad y donde se precisó que hay 4 mil 820 solicitudes de Amnistía, de las cuales 2 mil 898 se han admitido, el diputado local del Grupo Parlamentario de Morena subrayó que ante dicho escenario el Poder Legislativo, Judicial y Ejecutivo están obligados a trabajar de manera coordinada para que a la brevedad se perfeccione el mecanismo de la Ley de Amnistía estatal y permita analizar cada uno de los expedientes-solicitudes.

Lo anterior, subrayó, con el único objetivo de garantizar que ninguna persona inocente permanezca en la cárcel por delitos que no cometió, por conductas delictivas inventadas y/o por violación a sus derechos humanos durante el desarrollo del proceso jurídico en su contra. 

Ante Ricardo Sodi Cuellar, presidente del Poder Judicial estatal; Gerardo Ulloa Pérez y Sergio García Sosa, presidente de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia y Amnistía, respectivamente; así como Rodrigo Espeleta Aladro, Secretario de Derechos Humanos estatal; Myrna García Morón, titular de la Comisión de Derechos Humanos local; Jueces locales encargados de atender peticiones de amnistía; empresarios; titulares de organizaciones no gubernamentales como “Prisionero de Conciencia” y “Haz Valer Mi Libertad”, entre otros, el legislador expuso las fallas en el sistema de justicia.

El diputado Ariel Juárez aseguró que hay una grave omisión por parte de los directivos del Sistema penitenciario estatal, ya que, en los Centros de Readaptación Social se registran constantes violaciones a los derechos humanos, tanto en agravio de las personas que asisten a visitar a sus seres queridos como de las Personas Privadas de su Libertad (PPL).

A estos últimos, precisó, se les impide y/o obstaculiza el acceso a sus propias carpetas de investigación-expedientes judiciales, entre otras irregularidades que padecen y se pueden configurar como actos delictivos en contra de los PPL. 

El diputado de Morena expresó que el aparato institucional de impartición de justicia del Estado de México registra en algunas de sus áreas “todo un sistema de corrupción”, el cual se hace presente hasta en el mismo sistema Judicial, Fiscalía, corporaciones de seguridad y gobierno estatal en general. 

Ante un escenario tan adverso para los PPL, sus familiares y mexiquenses en general, las y los diputados locales no pueden permanecer indiferentes y deben modificar la ley para otorgarle, por ejemplo, más facultades a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México con el objetivo de que sus intervenciones sean más firmes e impidan que se siga presentando conductas que agravian y violan los derechos humanos de mexiquenses, en especial los que por una u otra circunstancia están relacionados con el sistema penitenciario.

José Humbertus precisó que disponen de patrones de cómo se fabricaron los delitos de alto impacto por distritos judiciales y acreditarán la Inocencia de los PPL que representan, y cuestionó que la Ley de Amnistía excluya casos cuando los delitos atente contra la vida, la libertad o la integridad de la persona.

“Estas limitantes no son aplicables para nosotros y no es una restricción en la Ley de Amnistía, simplemente porque los delitos de alto impacto porque los procesaron y sentenciaron a nuestras PPL son inocentes, son falsos culpables, esos delitos no los cometieron y no son responsables”.

Por último, Ariel Juárez,  precisó que, para impulsar las preliberaciones, amnistías y garantizar que a las personas que hayan logrado su libertad se les brinde una oportunidad laboral, los tres poderes de gobierno y Comisión de Derechos Humanos deben ir de la mano.

“Vamos de la mano, no podemos estar desligados unos de otros”, concluyó.

miércoles, 9 de febrero de 2022

Primera marcha nacional en defensa de los falsos culpables


* PIDH presentan iniciativas de reforma a la Ley de Amnistía 

Agencia MANL 

Ciudad de México.- Presunción de Inocencia y Derechos Humanos (PIDH) encabezó la Primera Marcha Nacional al Senado de la República para presentar dos iniciativas de reforma a la Ley de Amnistía enfocadas en la libertad de las personas por delitos de alto impacto que no cometieron y son inocentes, como parte de la rebelión de los falsos culpables.

Concentrados en el Ángel de la Independencia los familiares de los falsos culpables e integrantes de PIDH de distintos estados del país caminaron con pancartas y mantas por Paseo de la Reforma hacia el Senado de la República. 

En su intervención, el fundador de PIDH, José Humbertus Pérez Espinoza, expresó: "Queremos decirles que este movimiento social nació en cada una de las prisiones mexicanas, en donde están privadas de su libertad miles del falsos culpables por delitos de alto impacto mujeres y hombres, que son inocentes, que no cometieron conductas contrarias a la sociedad y que han destruido a miles de familias mexicanas".

Los falsos culpables, enfatizó,  son personas privadas de la libertad que el Estado mexicano los lleva a prisión, utilizando todos los medios coercitivos como policías, ministerios públicos, jueces, magistrados y la parte más dura de la coerción es la cárcel, son detenidos arbitrariamente, en donde primeramente, los policías aprehensores los extorsionan, el ministerio público les confecciona los delitos que mejor les parece, por su apariencia, condición económica y social.

Detalló que estando en prisión les fabrican más conductas delictivas y les otorgan largas sentencias por delitos de los llamados de alto impacto que no cometieron y son parte de la fallida lucha contra la criminalidad, los diseñadores de esta política para criminalizar a la sociedad es una élite que esta vinculada y forma parte del crimen organizado del poder político y público de México.

Los falsos culpables y sus familiares han emprendido una larga lucha organizada, que nació en el penal de Chiconautla ubicado en el municipio de Ecatepec Estado de México, que para llegar a esta primera marcha nacional se ha tenido que luchar y superar muchos obstáculos, el principal las divisiones, la persecución de las autoridades penitenciarias a los familiares que iniciaron esta lucha, el homicidio, los traslados a otros penales de los internos que sus familiares forman parte de Presunción de Inocencia y Derechos Humanos, A.C. (PIDH).

"PIDH quiere decirles que lo principal de esta lucha son las personas que están privadas de la libertad en las cárceles mexicanas", dijo.

Asimismo, que su exitosa lucha está en que no pertenecemos a ningún partido político, ni tampoco nos autodenominados defensores de los derechos humanos, ni viajamos por el mundo para tener los títulos nobiliarios de activistas, nuestro activismo nació desde la prisión, en la dura prisión.

El litigante puntualizó que la rebelión de los falsos culpables se ha concentrado en la libertad de las personas por delitos de alto impacto que no cometieron y son inocentes de: homicidio calificado, secuestro, violación, feminicidio, delincuencia organizada, trata de personas, extorsión, robos con violencia por utilizar armas y explosivos.

Pérez Espinoza, comentó: "PIDH los invita para que continuemos la defensa de los falsos culpables en todo el país, somos los familiares que integran este gran movimiento y los autores de la Ley de Amnistía del Estado de México, en donde en sus artículos 16, 17, y 18 se incluyó la exposición de motivos".

Respecto a lo anterior, refirió, señalamos la existencia de los falsos culpables por delitos de alto impacto y que los delitos son fabricados, para no juzgar a los verdaderos responsables de cometer las conductas antisociales.

Destacó que PIDH ha presentado 765 Solicitudes de Amnistía por delitos de alto impacto en la Legislatura del Estado de México y que representan el 78% de todas las solicitudes que ingresaron a este órgano legislativo desde el 8 de abril al 3 de septiembre de 2021.

"Nuestra organización dice la verdad jurídica, no engañamos a nadie y en todo el país vamos a avanzar si logramos reformar la Ley de Amnistía para delitos federales y el Código Nacional de Procedimientos Penales, las reformas a estos marcos normativos abrirán las puertas de las cárceles para que obtengan su libertad miles de falsos culpables", aseguró el también ex prisionero de conciencia.

Puntualizó que tras la marcha nacional PIDH presentó dos iniciativas al Senado de la República con proyectos de Decreto para reformar la Ley de Amnistía para delitos federales e incluyan los delitos de alto impacto como: homicidio calificado, secuestro, violación, feminicidio, delincuencia organizada, trata de personas, extorsión, robos con violencia por utilizar armas y explosivos.

Menciona que en el caso de la Ley de Amnistía concretamente "presentamos" que se adicionen los artículos 9, 10, y 11 que señalan lo siguiente: 

Artículo 9. La LXV Legislatura del Senado de la República con base en su normatividad, integrará una Comisión Especial en Materia de Amnistía, con el fin de dar seguimiento a lo ordenado en esta ley, así como para conocer de aquellos casos que por su relevancia son puestos a su consideración por medio de las personas y organismos defensores de derechos humanos, por encuadrar en supuestos de violación de derechos o fallas en la aplicación de alguno de los principios penales del sistema acusatorio, o la plena presunción de fabricación de delitos. 

La Comisión Ordinaria integrará a un grupo de expertos de México y de otros países, en donde el Sistema de Justicia Penal Acusatorio ha sido exitoso, quienes analizarán de manera minuciosas cada una de las solicitudes presentadas y resolverán a que organismos turnarán las peticiones para solicitar la Opinión Consultiva. 

El grupo de expertos analizarán de los casos por su relevancia, principalmente que investiguen la etapa de investigación inicial y de investigación judicializada, para concluir si las conductas delictivas se cometieron o no por las personas que están procesados o sentenciados por delitos de alto impacto.

Artículo 10. La Comisión al conocer de la solicitud a que se refiere el artículo anterior, solicitará la opinión consultiva de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de la Fiscalía General de República, del Poder Judicial de la Federación y del Ejecutivo Federal a través de la Subsecretaria de Derechos Humanos y Población, así como de Organizaciones de la Sociedad Civil debidamente registradas, cuyo objeto sea la protección y defensa de derechos humanos, quienes deberán emitir la opinión en un plazo razonable. 

En atención a las facultades señaladas en el párrafo anterior, tratándose de solicitudes de amnistía, la recepción de la solicitud por parte de la Comisión no implica el otorgamiento de la misma.

Artículo 11. La determinación que resulte del análisis de cada caso, será turnada a la autoridad judicial o procuradora de justicia a efecto de que atienda la recomendación legislativa de libertad por amnistía de casos que por su relevancia haya conocido y se cumplan uno más supuestos los del artículo 16 de la citada ley. También se hará́ del conocimiento del Titular del Ejecutivo para que, en ejercicio de sus atribuciones, determine lo conducente. 

En este mismo sentido presentamos la Iniciativa con Proyecto de Decreto para adicionar los artículos 491, 492 y 493 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 491. Se constituyen los Proyectos de Inocencia y que se instalarán en las universidades públicas o privadas de las entidades federativas, para que realicen el análisis y funcionamiento del Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

Los Proyectos de Inocencia se le asignaran recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación para su funcionamiento, y duraran hasta que el Sistema de Justicia Penal Acusatorio cuente con operadores de justicia.

Artículo 492. Los Proyectos de Inocencia serán órganos especializados que revisaran la integridad de las condenas dictadas por los órganos jurisdiccionales del fuero común y federal, en el periodo que lleva el Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

La revisión integral consistirá en base a los argumentos y las pruebas que ofrecieron las fiscalías durante el proceso penal y que sirvieron dictar las sentencias o medios de defensa del fuero común o federales.   

Artículo 493. Los Proyectos de Inocencia instalados en las universidades recibirán las solicitudes de revisión de casos, por parte de las personas privadas de la libertad que aleguen haber sido objeto de injusticias, afecto de determinar si dichas peticiones tienen algún merito o no.

Señaló que el propósito es establecer si se cometieron o no errores en la investigación del delito, por lo que se les consideró responsable y de ser el caso solicitar a la autoridad respectiva que se proceda a exonerar al sentenciado.

En este punto el Senado de la República, indicó,  no cumplió con la reforma constitucional del 10 de febrero de 2014, en donde se reformó el artículo 76 fracción XI, otorgándole la facultad exclusiva de aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, y desde esa fecha hasta el día de hoy que presentamos esta Iniciativa Ciudadana, la Estrategia Nacional de Seguridad se ha convertido en la fabricación de delitos en contra de miles de ciudadanos mexicanos que son inocentes, lo más graves son sentenciados por delitos de alto impacto que no cometieron.

Pérez Espinoza, recordó que la Reforma Constitucional del 18 de junio de 2008 para instalar y consolidar el SJPA no se cumplió y así mismo no se cumplieron las obligaciones legislativas que se les impusieron a las legislaturas de los Estados y el resultado es que en todo el país miles de personas privadas de la libertad son procesadas y sentenciadas siendo inocentes, por delitos que no cometieron.

Explicó que les atribuyen principalmente los delitos llamados de alto impacto como: (homicidio calificado, secuestro, violación, extorsión, delincuencia organizada, trata de personas, feminicidios y los diversos delitos cometido por medios violentos con armas, principalmente robos con la modificativa de violencia).

jueves, 16 de diciembre de 2021

Legisladores mexiquenses omiten opiniones consultivas a un año de la Ley de Amnistía


* PIDH protesta frente al Congreso local 

Agencia MANL 

Toluca, Méx.-  A un año de la Ley de Amnistía se comete omisión para resolver las opiniones consultivas para no reconocer a miles de falsos culpables, denunciaron integrantes del colectivo Presunción de Inocencia y Derechos Humanos a fuera del palacio legislativo,  quienes protestaron porque se siguen cometiendo actos de corrupción por las distintas corporaciones policiacas y órganos judiciales en el estado de México.

En el marco de la protesta para conmemorar un año de la Ley de Amnistía en el estado de México, PIDH fijó su postura en voz del defensor de los Derechos Humanos y falsos culpables, y  ex prisionero de conciencia José Humbertus Pérez Espinoza, quien señaló que la Iniciativa ciudadana de Presunción de Inocencia y Derechos Humanos A.C., (PIDH), se presentó el pasado 26 de mayo de 2020, y fue la única que incluyó a los miles de falsos culpables por delitos de alto impacto que no cometieron y que son inocentes.

"En esta iniciativa de PIDH también dejó claro que los miles de falsos culpables por delitos de alto impacto que son inocentes, se debe a la falta de la instalación y consolidación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio (SJPA), la única explicación son los graves actos de corrupción por parte de los órganos del Estado en la entidad mexiquense, y que son los responsables de haber desviado del Fondo de Aportaciones a la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) aproximadamente $7,879 millones 404 mil 289 pesos", denunció.

Es importante, destacó, que después de que se publicara la Ley de Amnistía del Estado de México el 5 de enero de 2021, millones de mexicanos "hemos acreditado" cómo diversas corporaciones policiacas del país y concretamente del Estado de México, realizan detenciones violentas, utilizan armas de fuego que son disparadas para “espantar a la población”, incluso asesinando a personas, realizando detenciones arbitrarias para fabricar delitos a inocentes.

El legislador ordinario, explicó,  también ha sido conocedor de estas graves violaciones al derecho humano a la presunción de inocencia y la libertad, motivo por el cual no deberá ser una limitante que la Ley de Amnistía del Estado de México, señala: “por los delitos previstos en ésta ley, cometidos hasta la fecha de entrada en vigor de la misma”. 

Por esto, indicó,  presentamos el pasado 9 de noviembre de 2021 reformas a la Ley de Amnistía del Estado de México, y se tiene que quitar esta limitante toda vez que se siguen cometiendo graves violaciones a los derechos humanos de la población que es detenida arbitrariamente, por lo tanto la Comisión Ordinaria deberá de conocer los casos o delitos que se cometieron después de la entrada en vigor del citado marco normativo, por tal motivo la reforma "que presentamos" al artículo 1 deberá de quedar de la manera siguiente:

Articulo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general y obligatoria en el Estado de México, y tiene por objeto establecer las bases para decretar amnistía en favor de las personas en contra de quienes estén vinculadas a proceso o se les haya dictado sentencia firme ante los tribunales del orden común, por los delitos previstos en ésta Ley, “cometidos después de la fecha de entrada en vigor de la misma”, siempre y cuando no sean reincidentes por el delito que se beneficiará.

Así mismo, enfatizó,  presentamos reformas al artículo 16 y que se le adicionen a este artículo tres párrafos para quedar como sigue:Articulo 16. El Poder Legislativo del Estado de México con base en su normatividad, constituye la Comisión Ordinaria, con el fin de dar seguimiento a lo ordenado en esta ley, así́ como para conocer de aquellos casos que por su relevancia son puestos a su consideración por medio de las personas a que se refiere el artículo 7 de esta Ley y organismos defensores de derechos humanos, por encuadrar en supuestos de violación de derechos o fallas en la aplicación de alguno de los principios penales del sistema acusatorio, o la plena presunción de fabricación de delitos.

PiDH propone que la Comisión Ordinaria integre a un grupo de expertos de México y de otros países en donde el Sistema de Justicia Penal Acusatorio ha sido exitoso, quienes analizarán de manera minuciosas cada una de las solicitudes presentadas y resolverán a que organismos turnarán las peticiones para solicitar la Opinión Consultiva.

El grupo de expertos, indicó,  analizarán de los casos por su relevancia, principalmente que investiguen la etapa de investigación inicial y de investigación judicializada, para concluir si las conductas delictivas se cometieron o no por las personas que están procesados o sentenciados por delitos de alto impacto.
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La Comisión Ordinaria y el grupo de expertos investigarán las asignaciones e incrementos al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública que están destinados para fortalecer a la seguridad pública, procuración, administración de justicia, readaptación social y la instalación y consolidación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, porque no fueron etiquetados por las Legislaturas LVI, LVII, LVIII, LIX y LX.

2. El Consejo Estatal de Seguridad del Estado de México durante las administraciones de los gobernadores de Enrique Peña Nieto y Eruviel Ávila Villegas, fueron omisos y participes del desvió de los miles de millones de pesos del FASP para que se aplicaran exclusivamente para los fines de la Seguridad Pública y del SJPA.

El legislador ordinario que expidió la Ley de Seguridad del Estado de México y que se publicó el 19 de octubre de 2011, en donde, se estableció el mecanismo de control constitucional de los recursos federales y estatales del FASP, esto se legisló en el artículo 35 fracción XVII de la cita ley y que a la letra señala que: “Artículo 35: El Consejo Estatal, para el cumplimiento de su objeto, contará con las atribuciones siguientes”; “XVII. Vigilar que tanto los recursos estatales destinados a seguridad pública como los que provengan de aportaciones federales, sean aplicados para tales fines, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y denunciar su incumplimiento ante las autoridades competentes”.

Es decir, los primeros responsables de no vigilar los recursos estatales y federales del FASP fueron los integrantes del Consejo de Seguridad del Estado de México, así como también para no denunciar su incumplimiento e inaplicación. El 20 de septiembre de 2018 al termino de la LIX legislatura se realizaron reformas que son inconstitucionales al artículo 36 y 37 de la Ley de Seguridad del Estado de México, el objetivo que la nueva mayoría de los legisladores de MORENA y los partidos de la alianza juntos haremos historia, no realizarán desde el Consejo Estatal de Seguridad una revisión profunda de la instalación y consolidación del SJPA.

Así como también no se investigarán porque no se vigilaron los recursos estatales y los que provenía de aportaciones federales, para aplicarlos exclusivamente para la seguridad pública y el SJPA, con la reforma al artículo 36 fracciones V, VI, VII, X y XI de la Ley de Seguridad del Estado de México, dejaron de ser parte del Consejo Estatal de Seguridad: el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, los diputados presidentes de las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Procuración y Administración de Justicia, y de Seguridad Pública y Tránsito de la Legislatura del Estado de México.

El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, dos representantes del Consejo Ciudadano y dos académicos especialistas, argumentó,  por la Reforma al artículo 37, fracciones V, VI, VII, VIII y IX de la citada Ley, 
les dieron el carácter de invitados permanentes, quienes solo tienen voz, pero no voto en las resoluciones del Consejo Estatal; cómo es posible que los diputados presidentes de las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Procuración y Administración de Justicia, y de Seguridad Pública y Tránsito de la Legislatura, que son los responsables de asignar los presupuestos para la seguridad pública, del funcionamiento del SJPA y de control constitucional del presupuesto no sean parte del Consejo Estatal de Seguridad. Ñ

Destacó que en virtud de que se desconoce el destino de los recursos millonarios del FASP, del Centro de Control de Confianza del Estado de México, de la Universidad Mexiquense de Seguridad, del Centro de Medidas Cautelares del Estado de México, del Fondo para la Construcción de nuevos Centros Penitenciarios conocido como FC3, así como también por la falta de operadores de justicia de las Instituciones de Seguridad Pública y por carecer de la certificación constitucional, por no haber constituido la carrera ministerial, policial y pericial, y no haber instalado y consolidación el SJPA.

Recomendó que se tiene que adicionar las fracciones V, VI, VII, X y XI del artículo 36 y se derogan las fracciones: (A) V, (A) VI, (A) VII, (A) VIII y (A) IX del artículo 37 de la Ley Seguridad del Estado de México

Humbrrtus Espinoza, advirtió que se desconoce el destino de los recursos millonarios del FASP, del Centro de Control de Confianza del Estado de México, de la Universidad Mexiquense de Seguridad, del Centro de Medidas Cautelares del Estado de México, del Fondo para la Construcción de nuevos Centros Penitenciarios conocido como FC3, así como también por la falta de operadores de justicia de las Instituciones de Seguridad Pública y por carecer de la certificación constitucional, por no haber constituido la carrera ministerial, policial y pericial, y no haber instalado y consolidación el SJPA.

Es por eso que se tiene que adicionar las fracciones V, VI, VII, X y XI del artículo 36 y se derogan las fracciones: (A) V, (A) VI, (A) VII, (A) VIII y (A) IX del artículo 37 de la Ley Seguridad del Estado de México. 

Por tal motivo, destacó, pedimos que aprueben estas reformas y que se cumpla la Ley de Amnistía del Estado de México, para resolver los casos por su relevancia o delitos de alto impacto, y que se reconozca que el SJPA no se instaló y por eso miles de falsos culpables por delitos de alto impacto están en prisión y que se le aprueben a la Comisión Ordinaria de Amnistía $150 millones de pesos para que pueda operar y también se distribuyan estos recursos con los organismos que deberán de emitir las opiniones consultivas.

viernes, 10 de diciembre de 2021

PIDH presentó iniciativas ciudadanas de reforma a Ley de Amnistía y seguridad en el Estado de México



Agencia MANL

Toluca, Méx.- Presunción de Inocencia y Derechos Humanos (PIDH) presentó ante la LXI Legislatura iniciativas de reforma a las leyes de Amnistía, para crear una Comisión Ordinaria, y la de seguridad en el Estado de México.

En conferencia de prensa el ex prisionero de conciencia, José Humbertus Pérez Espinoza,  Destacó que después de que se publicara la Ley de Amnistía del Estado de México el 5 de enero de 2021, "millones de mexicanos hemos acreditado" cómo diversas corporaciones policiacas del país, y concretamente del Estado de México, realizan detenciones violentas, arbitrarias e ilegales, utilizan armas de fuego que son disparadas para “espantar a la población”, incluso asesinando a personas, realizando detenciones arbitrarias para fabricar delitos a inocentes.

Destacó que el Legislador Ordinario también a sido conocedor de estas graves violaciones al derecho humano, a la presunción de inocencia y la libertad, motivo por el cual no deberá ser una limitante que la Ley de Amnistía del Estado de México, que señala: “por los delitos previstos en ésta ley, cometidos hasta la fecha de entrada en vigor de la misma”.  

Advirtió que se tiene que quitar esta limitante, toda vez que se siguen cometiendo graves violaciones a los derechos humanos de la población que es detenida arbitrariamente, y por lo tanto la Comisión Ordinaria deberá de conocer los casos o delitos que se cometieron después de la entrada en vigor del citado marco normativo, pedimos que reforme el artículo 1 de la Ley de Amnistía del Estado de México. 

Desdé que PIDH presentó su Iniciativa Ciudadana de la Ley de Amnistía, en sus artículos del 9 al 14, estableció la importancia de crear una Comisión que fuera dotada de facultades constitucionales para investigar la instalación y consolidación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el Estado de México (SJPA), para que se acreditara su fracaso y la fabricación de miles de falsos culpables por delitos de alto impacto que no cometieron.

"Para PIDH este espíritu de la Comisión está vigente por lo que en la presente Iniciativa Ciudadana con Proyecto de Reforma a la Ley de Amnistía del Estado de México, el punto central es que se tiene que crear una Comisión Ordinaria para que durante los primeros 3 años se integre a la misma por un grupo de expertos de México y otros países, en donde el Sistema de Justicia Penal Acusatorio ha sido exitoso", dijo.

Analizaran, explicó, de manera minuciosa cada una de las solicitudes presentadas y resolverán a que organismos del Estado se turnaran las peticiones para solicitar las opiniones consultivas.

José Humbertus, señaló que la propuesta se lograría "porque el grupo de expertos analizaría los casos por su relevancia, principalmente investigarían la etapa de investigación inicial y de investigación judicializada y se lograría acreditar que el Ministerio Público y la Policía de Investigación no realizaron miles de investigaciones". Además, indicó, concluiría que las conductas delictivas no se cometieron por las personas que están procesadas y sentenciadas por delitos de alto impacto.

También se propone que la Comisión Ordinaria de Amnistía y el grupo de expertos investigaran las asignaciones e incremento al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP), el cual se diseñó para fortalecer la seguridad pública, procuración y administración de justicia, readaptación social y para la instalación y consolidación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio (SJPA).

"PIDH quiere precisar que la Reforma a la Ley de Amnistía está directamente relacionada con la Reforma a los artículos 36 y 37 de la Ley de Seguridad del Estado de México, en Virtud de que al terminar la LlX Legislatura para ser preciso el 20 de septiembre de 2018, se realizaron Reformas que son inconstitucionales", expresó Humbertus Espinoza.

Toda vez, dijo,  que el artículo 36 de la Ley de Seguridad de Estado de México referente a la integración del Consejo Estatal de Seguridad fueron derogadas las fracciones V,VI, VII y IX, para que dejaran de ser miembros del citado Consejo, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, los Diputados Presidentes de las Comisiones legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Procuración y Administración de Justicia, de Seguridad Pública y Tránsito en la Legislatura del Estado de México, también se quitó al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, a dos representantes del Consejo Ciudadano y dos académicos especialistas en Seguridad.

Cabe señalar que los anteriores titulares que pertenecían al Consejo Estatal de Seguridad hasta antes de la Reforma del 20 de septiembre de 2018 a la Ley de Seguridad del Estado de México fueron incluidos en el artículo 37 fracciones V, VI, VII, VIII y IX y solo le dieron el carácter de invitados permanentes, quienes solo tienen voz, pero no voto en las resoluciones del Consejo Estatal.

Expuso que esta Reforma fue totalmente deliberada para quitar facultades constitucionales, porque no es posible que se excluya como integrantes del Consejo Estatal Seguridad, a los Diputados Presidentes de las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Procuración y Administración de Justicia, y de Seguridad Pública y Tránsito de la Legislatura del Estado de México.

El litigante comentó "estos  diputados son los responsables" de asignar en cada Ejercicio Fiscal los Presupuestos para la Seguridad Pública, del funcionamiento del SJPA y de realizar el Control Constitucional a través del presupuesto, y revisar como los recursos del FASP están señalados en el artículo 21 inciso e) de la Carta Magna, excluir a estas Comisiones es contravenir el Bloque de Control Constitucionalidad, porque esta Reforma fue inconstitucional.

Esta Reforma, destacó,  tiene como objetivo volver a incorporar como integrantes del Consejo Estatal de Seguridad a el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, los Diputados Presidentes de las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Procuración y Administración de Justicia, de Seguridad Pública y Tránsito de la Legislatura del Estado de México, al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, a dos representantes del Consejo Ciudadano y dos académicos especialistas, para que se revise el funcionamiento del SJPA.

Subrayó que desde la LVI a la LX Legislaturas se desconoce el destino de los recursos millonarios del FASP, del Centro de Control de Confianza del Estado de México, de la Universidad Mexiquense de Seguridad, del Centro de Medidas Cautelares del Estado de México, del Fondo para Construcción de nuevos Centros Penitenciarios conocido como FC3, así como también por la falta de operadores de justicia de las Instituciones de Seguridad Pública por carecer de la certificación constitucional, por no haber constituido la cerrera ministerial, policial y pericial.

Por eso, mencionó,  es importante que se Reforme el artículo 36 para que todo estos operadores de justicia que eran integrantes del Consejo Estatal de Seguridad hasta antes de la Reforma del 20 de septiembre de 2018, convoquen a reuniones periódicas y estén evaluando las graves violaciones a los derechos humanos, que día a día comenten los policías estatales, municipales y de investigación, porque se siguen fabricando delitos en tiempos de la Ley de Amnistía del Estado de México.

Finalmente concluyó que no podrá funcionar la Comisión Ordinaria en materia de Amnistía, si de forma paralela no se Reforma el artículo 36 y restituyen de sus funciones y facultades a los operadores de justicia que estaban en este marco normativo hasta antes de la Reforma de la Ley de Seguridad del Estado de México.

domingo, 28 de noviembre de 2021

“Miente Ricardo Sodi Cuellar, no es la primera libertad por delito grave”: PIDH

Agencia MANL 

Presunción de Inocencia y Derechos Humanos (PIDH) en su comunicado "Quién es quién en la Ley de Amnistía" de este domingo que titula “Miente Ricardo Sodi Cuellar, informa que no es la primera libertad por delito grave” en el Edomex la de Silvia “N”, ocurrida hace unos días, y contradice al presidente del poder judicial del Estado de México (PJEM).

"PIDH siempre habla con la verdad jurídica y es mentira lo expresado en el comunicado del pasado viernes 26 de noviembre de 2021 por el Dr. Ricardo Sodi Cuellar que en el caso de Silvia “N” señaló “que se otorgó la primera amnistía por delito grave”.

El artículo 19 de la Carta Magna señala claramente los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa por ser graves y dentro del catálogo de delitos están “delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos”, el legislador ordinario del estado de México armonizó y dio cumplimiento a lo ordenado por la Constitución Federal y estableció en el artículo 9 del Código Penal del estado de México el catálogo de los delitos graves, entre ellos el Robo, y que en su artículo 290 del citado marco normativo dice: 

“Son circunstancias que agravan la penalidad en el delito de robo y se sancionarán además de las penas señaladas en el artículo anterior con las siguientes: I. Cuando se cometa con violencia sobre persona o personas…………” Para efectos de este artículo se entenderá por violencia: a) Física: utilización de la fuerza material por el sujeto activo sobre el sujeto pasivo de la conducta;”.

En esta perspectiva el legislador que expidió la Ley de Amnistía del Estado de México estableció que se decretaría Amnistía en los robos con violencia (que son delitos graves), y esto se legislo en el artículo 4 fracción IV inciso (b, III, y para dar la libertad de este delito grave “es no haber cometido la conducta delictiva con arma de fuego”, entre otros supuestos.

En este sentido es mentira lo señalado por el Dr. Ricardo Sodí Cuellar en el caso de Silvia “N” cuando señalo “que se otorgó la primera amnistía por delito grave”, y esto es así por que el mismo titular del Poder Judicial Sodí Cuellar el pasado 27 de octubre de 2021, informó que se habían otorgado 1600 resoluciones de Amnistía (el 90% por delitos graves robos con violencia) y ante los medios de comunicación destacó “Se le brinda una segunda oportunidad al sentenciado”.

En conclusión, se han otorgado más de 1600 libertades por delitos graves como los es el robo con violencia y que no son “delitos de bajo impacto” como falsamente lo expresa el Dr. Ricardo Sodi Cuellar, y lo más delicado de esta mentira es cuando señala que en el caso de Silvia N “que esta primera amnistía relacionada con un delito grave está fundamentada en el artículo 4, fracción XII de la propia Ley del Estado de México y la resolución fue dictada con perspectiva de género”.Cuando tampoco se fundamenta la libertad de Silvia N en el articulo 4 fracción XII de la Ley de Amnistía, toda vez que la norma señala lo siguiente: A las personas privadas de la libertad independientemente del delito del que se trate, que cuenten con resolución, pronunciamiento o recomendación de organismos internacionales cuya competencia esté reconocida por el Estado Mexicano, algún organismo nacional o local de derechos humanos, donde se desprendan violaciones a derechos humanos y/o al debido proceso, en la que se proponga su libertad. 

El Dr. Ricardo Sodi Cuellar no tiene la facultad constitucional de legislar y mucho menos de interpretar la norma para beneficiar con fines políticos y de presión social a los “Colectivos Zeferino Ladrillero y Haz Valer Mi Libertad”, toda vez que el comunicado del 26 de noviembre de 2021 el titular del Poder Judicial, nunca señaló que contaba con una resolución de organismos internacionales de derechos humanos reconocida por el Estado mexicano o resoluciones de la CNDH y tampoco de la CODHEM, en donde, se proponga la libertad de Silvia “N”, tal y como lo señala el artículo 4 fracción XII de la Ley de Amnistía del Estado de México y mucho menos con perspectiva de género e incluso el legislador señaló que los servidores públicos no tenía derecho a la Amnistía (ver artículo 4, Fracción IV inciso (b, VII) de la citada norma. 

Incluso el pasado 27 de octubre de 2021 en un entrevista con el Diario El Universal el Dr. Ricardo Sodí Cuellar utilizó el artículo 4, fracción XII y manifestó según su interpretación que “la Amnistía por delitos de alto impacto se requiere una recomendación de la Comisión estatal o nacional de Derechos Humanos y en estos casos no tenemos ninguna formalizada, entonces sin para esa fecha no existía ninguna recomendación, porque resolvió con este marco normativo si no es un delito de alto impacto y dio trámite supuestamente hasta 12 de noviembre de 2021 la solicitud de “Colectivos Zeferino Ladrillero y Haz Valer Mi Libertad”, para otorgar la libertad de Silvia “N”.

La libertad de Silvia “N” es una acción concertada (negociación de la justicia a modo) entre el Dr. Ricardo Sodi Cuellar, el diputado Max Agustín Correa y los Colectivos Zeferino Ladrillero y Haz Valer Mi Libertad”, en donde, en el centro de los acuerdos o cochupos está solo resolver los 25 casos de estas organizaciones y dejar fuera otras solicitudes, principalmente la PIDH.

Recordemos que los “Colectivos Zeferino Ladrillero y Haz Valer Mi Libertad”, presentaron ante la CODHEM 25 solicitudes y no ante la Comisión Especial en Materia de Amnistía de la LX Legislatura, es decir estas organizaciones ni siquiera conocían cuál era el trámite para los casos por su relevancia que están legislados en los artículo 16, 17 y 18 de la Ley de Amnistía.

Todos estos actos están encaminados en obstaculizar y debilitar las solicitudes de Amnistía de PIDH y esto ha quedado demostrado cuando el Dr. Ricardo Sodi Cuellar reconoció en la última reunión que sostuvimos que el Poder Judicial tenía más de 500 solicitudes de Amnistía para opiniones consultivas de PIDH y el pasado 22 de noviembre de 2021 se nos informó que el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México no tenía ninguna solicitud.

Lo mismo hicieron los diputados Gerardo Ulloa Pérez y Max Agustín Correa como presidentes de la Comisión en Materia de Amnistía de la LX Legislatura y nunca nos informaron los turnos que se les dieron a nuestras solicitudes. Es claro PIDH es una organización que les incomoda porque: primero no realiza negociaciones vergonzosas a espaldas de los PPLS y segundo porque no vamos a permitir que no se aplique la Ley de Amnistía a miles de falsos culpables por delitos de alto impacto que no cometieron y son inocentes. 

“Prisioneros Hoy, Libres Por Siempre 

”Presunción de Inocencia y Derechos Humanos” PIDH


lunes, 20 de julio de 2020

Bancada de Morena buscará resolver temas pendientes en Edoméx



Agencia MANL

Toluca, Méx.,. El Coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, Maurilio Hernández González, reiteró el compromiso de la bancada para resolver el tema de matrimonio igualitario, y despenalización del aborto, así como aprobar la Ley de Amnistía y eliminación del Fuero.

Durante el inicio del Tercer Período Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, el legislador sostuvo que ante esta crisis sanitaria por Covid19, es momento de encontrar coincidencias para transformar el estado de cosas lacerante y agraviante, en el país y en la entidad.

“Cuando volteamos la mirada y nos damos cuenta que las grandes repercusiones que la pandemia ha traído tiene su origen en la desigualdad, en la pobreza y en la marginalidad en que se encuentra nuestro pueblo”, consideró.

El también presidente de la Junta de Coordinación Política sostuvo que ante una realidad de más de 40 mil defunciones por Covid19 en el país y casi 6 mil en la entidad, obliga a revisar a fondo las políticas públicas a nivel federal y en la entidad, pues de ello depende el bienestar o marginalidad de la población.

Acusó que hay un ataque descarnado, que pretende responsabilizar y culpar al gobierno de México de las circunstancias que se están enfrentando como resultado de la pandemia.

“Esas caravanitas que han organizado, me parece que no solamente reflejan la mezquindad y la miseria humana en un problema tan grave como es el que estamos enfrentando, lo tenemos que decir con esa claridad, porque así no se resuelven los problemas”, acusó.

Hernández señaló que no se puede negar que en dos años del gobierno de la Cuarta Transformación, primero se ha puesto orden para reedificar el viejo sistema, pero se ataca al gobierno acusándolo de políticas equivocadas.

Dijo que la sociedad está a punto de conocer la auténtica verdad histórica del crimen de lesa humanidad ocurrido en Ayotzinapa, provocado por los regímenes anteriores y con las declaraciones que haga el ex director de Pemex Emilio Lozoya se sabrá el entramado de contubernios y corrupción en ese organismo.

“Lozoya es parte de la trama de OHL y por eso la situación que prevalece en el estado y en varias partes del país, por el compromiso que se hizo con el capital español y desde esta Legislatura se ha insistido en que se den a conocer los contratos, en que las concesiones cumplan el tiempo establecido por la ley y dejen de cobrar las cuotas tan elevadas para los usuarios, pero eso tiene que ver con que hay compromisos de corrupción, y se empieza a desenredar la madeja”, acusó Maurilio Hernández.

El líder morenista precisó que en este periodo ordinario se actualizará el código electoral y se avanzará para atender los temas que exige la sociedad.

“Es imperativo resolver de una vez por todas, si nos da para este periodo sino para el próximo, pero ya es inaplazable, atender asuntos de matrimonios igualitarios y la despenalización del aborto, son temas que no podemos soslayar”, puntualizó Maurilio Hernández.