* Falleció por mala práctica médica de personal adscrito a Hospitales de Nayarit
* El personal médico atendió únicamente el estreñimiento crónico de la víctima, sin considerar la posibilidad de otros padecimientos, tales como oclusión intestinal o impactación fecal
Luego de acreditar la falta de debida diligencia en el diagnóstico a una víctima de ocho años, quien lamentablemente falleció a consecuencia de las omisiones en su tratamiento médico, lo cual constituye violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al principio del interés superior de la niñez, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de sus familiares, atribuibles a personal médico del Hospital General de Zona número 1 (HGZ-1) y de la Unidad de Medicina Familiar número 24 (UMF-24), ambos en Tepic, Nayarit, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la recomendación 147/2023 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
El 9 de septiembre de 2021, esta Comisión Nacional recibió un oficio suscrito por el presidente de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit, en el cual remitió una nota periodística donde se describían las omisiones del personal de la UMF-24 en la atención a la víctima; por ello, en octubre de 2021, personal de la CNDH se comunicó telefónicamente con la madre de la víctima para instruirla acerca del procedimiento para presentar una queja ante esta Comisión Nacional. En la queja presentada se detalló que la víctima fue atendida por estreñimiento en la UMF-24 desde los primeros años de vida, padecimiento que se agravó con el paso del tiempo; en consecuencia, narró los hechos ocurridos el 31 de agosto de ese mismo año, en los que puntualizó que personal médico y administrativo no atendieron de manera adecuada a la víctima, lo que derivó en su fallecimiento.
A partir del análisis de las evidencias contenidas en el expediente de queja, la CNDH comprobó que hubo omisiones en el tratamiento de la víctima desde 2015 hasta 2021 tanto por parte de la UMF-24 como del servicio de Pediatría del HGZ-1, ya que fue llevada a consulta médica por estreñimiento crónico en varias ocasiones, en las cuales se le trató con laxantes y procinéticos, sin realizar una adecuada exploración e interrogatorio al paciente, ni una historia clínica completa para establecer las causas de su enfermedad, tal como lo señalan las guías de tratamiento del IMSS.
Además, debido a que el paciente tuvo vómito cuando fue atendido en agosto de 2021, lo cual no es causado por el estreñimiento crónico, se estableció que el personal médico debió considerar como diagnóstico diferencial otros padecimientos, tales como oclusión intestinal o impactación fecal.
Se constató, también, que personal de Pediatría del HGZ-1 recetó a la víctima aceite de ricino como preparación para un análisis clínico, sin hacer las especificaciones y adecuaciones acordes a la edad de la víctima, quien tuvo fuerte diarrea como resultado de esta medicación.
Posteriormente, al llevarlo su madre a Urgencias de la UMF-24 el 31 de agosto de 2021, a las 01:00 horas, se le revisó en condiciones no óptimas para una exploración física sin toma de signos vitales, ya que se realizó este examen en una sala de espera, lo cual provocó carencia de datos suficientes para valorar la deshidratación del infante. La madre y la víctima regresaron a su casa, pero al no observar mejoría en el estado de salud del menor de edad, lo llevaron de nuevo a la UMF-24 a las 06:00 horas, donde poco tiempo después, lamentablemente, falleció.
En opinión especializada de esta Comisión Nacional, las omisiones, dilaciones y fallas mencionadas contribuyeron al deterioro del estado clínico de la víctima, por lo que las personas servidoras públicas que le atendieron incumplieron con lo establecido en la normatividad del IMSS e incurrieron en mala práctica médica.
Derivado de los hechos documentados, la CNDH solicitó al IMSS proceder a la inmediata reparación integral del daño, que incluya la medida de compensación justa y proporcional, una vez que haya colaborado en la inscripción de la víctima y de sus familiares directos en el Registro Nacional de Víctimas, además de facilitarles la atención tanatológica y psicológica que requieran.
Asimismo, el IMSS deberá colaborar ampliamente con la autoridad investigadora en el trámite y seguimiento de la aportación de elementos probatorios que esta Comisión Nacional realizará al Expediente Administrativo radicado en el Órgano de Control Interno en el IMSS, contra las personas servidoras públicas implicadas en los hechos, para que se resuelva lo que conforme a derecho proceda. Igualmente, deberá apoyar a la autoridad investigadora en el trámite y seguimiento de la aportación de elementos probatorios que la CNDH realizará a la Carpeta de Investigación que se tramita en la Fiscalía General de la República por los hechos constitutivos de delito cometidos en la atención médica a la víctima.
Como medida de no repetición, el IMSS deberá impartir un curso integral en materia de derechos humanos dirigido al personal médico y de asistencia médica del servicio de Pediatría del HGZ-1 y del Servicio de Urgencias de la UMF-24, en particular a las personas involucradas en los sucesos descritos. El curso deberá ser efectivo para prevenir hechos similares a los de este caso.
Finalmente, deberá dirigir una circular al personal médico y de asistencia médica, que describa las medidas de supervisión para la aplicación adecuada del Procedimiento en el Servicio de Urgencias del IMSS, a fin de vigilar que las personas pacientes reciban la atención médica que necesiten, así como para la integración del expediente clínico, a efecto de garantizar que se satisfagan los manejos médicos conforme a la legislación nacional e internacional y en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.
La Recomendación 147/2023 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede consultarse en la página web cndh.org.mx
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