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viernes, 13 de octubre de 2023

CNDH emite recomendación a FGE Quintana Roo por irregularidades en investigación del homicidio de dos periodistas

* Por dilación y omisiones

* Servidoras públicas de la Fiscalía local incurrieron en violaciones a los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, así como de acceso a la justicia, en agravio de las dos víctimas fallecidas y seis víctimas indirectas más





La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) determinó que personal de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo (FGE Quintana Roo) ha incurrido en dilaciones y omisiones para investigar y esclarecer los homicidios de dos periodistas en esa entidad, ocurridos en julio de 2018 y mayo de 2019, respectivamente, una de las razones más sensibles que contribuyen a agravar esta problemática que afecta el ejercicio de la comunicación, motivo por el cual emitió la Recomendación 146/2023 a la persona titular de dicha dependencia.

A partir del análisis de información publicada en medios de comunicación, esta Comisión Nacional inició, de oficio, sendos expedientes de queja para investigar presuntas violaciones a los derechos humanos en el homicidio de dos personas trabajadoras de medios de comunicación en esa entidad federativa. 

En el primer caso, el 24 de julio de 2018, el director de un periódico local perdió la vida a causa de lesiones provocadas por disparos de arma de fuego cometidas por un sujeto desconocido. Mientras que, en el segundo caso, el 16 de mayo de 2019, el director de otro medio de comunicación también fue ultimado con disparos de arma de fuego en esa entidad.


En lo que corresponde al primer asunto, la CNDH encontró que el Informe Policial Homologado que se elaboró el día de los hechos registró “una mancha roja a un costado del vehículo” en el que viajaba la víctima, por lo que se tomó una muestra con hisopos para su fijación, sin embargo no existe constancia que acredite el ingreso de dicha prueba a la Bodega de Indicios de la Fiscalía estatal y se desconoce su paradero; además de que no se interrogó a un testigo de los hechos sobre la presunta relación de la víctima con una persona que fue señalada como responsable del crimen.

Por otro lado, la esposa de la víctima señaló que ésta había perdido su teléfono celular antes de su fallecimiento; no obstante, las autoridades de investigación omitieron corroborar e investigar la presunta utilización de ese aparato por una tercera persona relacionada con el periodista, pues la línea seguía operando por medio de servicios de mensajería instantánea. Además de ello, las autoridades de la FGE en ningún momento solicitaron la colaboración de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE) de la Fiscalía General de la República (FGR). No investigaron si el vehículo que usaba la víctima el día de los hechos se encontraba relacionado con algún hecho delictivo ni cumplieron la solicitud para realizar un peritaje urgente al mismo; no dieron seguimiento a las acciones emprendidas para la localización e identificación del presunto responsable ni entrevistaron al personal de servicio médico que intervino el día de los hechos; omitieron recolectar los registros de cámaras de seguridad aledañas y, a más de 29 meses del homicidio, se detectó un recordatorio de investigación para ubicar testigos, documentos y archivos necesarios para el esclarecimiento del caso, el cual no fue atendido.

Por lo que hace al segundo caso, la CNDH acreditó que un empleado del establecimiento donde se cometió el homicidio señaló que en ese lugar laboraban, cuando menos, 20 personas y, a pesar de eso, la autoridad ministerial sólo interrogó a cuatro de ellos; no se buscó en las redes sociales el perfil de una persona presuntamente involucrada, lo que demuestra falta de debida diligencia y la pérdida de una posible línea de investigación; así como la ausencia de una orden para investigar a una persona más, quien presuntamente ordenó, vía telefónica, llevar a cabo la ejecución del periodista.

De igual manera, existen testimonios que indican que el lugar de los hechos no fue debidamente resguardado por la policía municipal, lo que pudo ocasionar la pérdida, destrucción o alteración de indicios; a lo cual se suma dilación para la búsqueda y localización de testigos y objetos relacionados con lo acontecido; la identificación del autor o partícipe del delito y la investigación de cámaras de seguridad en casas habitación o avenidas cercanas que pudieran arrojar información importante. Por último, tampoco el personal de la Fiscalía ha desarrollado estrategias de investigación idóneas, a pesar de contar con una metodología especializada establecida en un protocolo diseñado específicamente para investigar delitos cometidos contra la libertad de expresión, entre otras irregularidades.

Derivado de lo anterior y al acreditar violaciones a los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, así como de acceso a la justicia por falta al deber de diligencia en la investigación de dichos homicidios, en agravio de las dos víctimas directas y seis víctimas indirectas, la CNDH solicita a la FGE Quintana Roo efectuar en favor de cuatro víctimas indirectas los trámites necesarios para que, una vez concluidos los mismos, puedan acceder a la reparación integral del daño causado, incluyendo para ello el otorgamiento de la medida de compensación fijada por la ley; así como proporcionarles la atención psicológica y tanatológica que requieran.

También se le pide colaborar en el seguimiento de la denuncia que esta CNDH presente ante el Órgano Interno de Control de esa dependencia para deslindar responsabilidades y en la denuncia de hechos que se presente en contra de las personas servidoras públicas señaladas en la Recomendación por la comisión de conductas presuntamente constitutivas de delitos y, como punto recomendatorio final, tendrá que instruir la capacitación de sus funcionarios en temas de derechos humanos, acceso a la justicia, procuración de justicia y la aplicación del Protocolo Homologado de Investigación de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, con el objeto de que hechos como los documentados no se vuelvan a repetir.

La Recomendación 146/2023 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede ser consultada en la página web cndh.org.mx.

CNDH solicita al IMSS reparación integral para familiares de infante en Nayarit



* Falleció por mala práctica médica de personal adscrito a Hospitales de Nayarit

* El personal médico atendió únicamente el estreñimiento crónico de la víctima, sin considerar la posibilidad de otros padecimientos, tales como oclusión intestinal o impactación fecal

Luego de acreditar la falta de debida diligencia en el diagnóstico a una víctima de ocho años, quien lamentablemente falleció a consecuencia de las omisiones en su tratamiento médico, lo cual constituye violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al principio del interés superior de la niñez, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de sus familiares, atribuibles a personal médico del Hospital General de Zona número 1 (HGZ-1) y de la Unidad de Medicina Familiar número 24 (UMF-24), ambos en Tepic, Nayarit, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la recomendación 147/2023 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

El 9 de septiembre de 2021, esta Comisión Nacional recibió un oficio suscrito por el presidente de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit, en el cual remitió una nota periodística donde se describían las omisiones del personal de la UMF-24 en la atención a la víctima; por ello, en octubre de 2021, personal de la CNDH se comunicó telefónicamente con la madre de la víctima para instruirla acerca del procedimiento para presentar una queja ante esta Comisión Nacional. En la queja presentada se detalló que la víctima fue atendida por estreñimiento en la UMF-24 desde los primeros años de vida, padecimiento que se agravó con el paso del tiempo; en consecuencia, narró los hechos ocurridos el 31 de agosto de ese mismo año, en los que puntualizó que personal médico y administrativo no atendieron de manera adecuada a la víctima, lo que derivó en su fallecimiento.

A partir del análisis de las evidencias contenidas en el expediente de queja, la CNDH comprobó que hubo omisiones en el tratamiento de la víctima desde 2015 hasta 2021 tanto por parte de la UMF-24 como del servicio de Pediatría del HGZ-1, ya que fue llevada a consulta médica por estreñimiento crónico en varias ocasiones, en las cuales se le trató con laxantes y procinéticos, sin realizar una adecuada exploración e interrogatorio al paciente, ni una historia clínica completa para establecer las causas de su enfermedad, tal como lo señalan las guías de tratamiento del IMSS. 

Además, debido a que el paciente tuvo vómito cuando fue atendido en agosto de 2021, lo cual no es causado por el estreñimiento crónico, se estableció que el personal médico debió considerar como diagnóstico diferencial otros padecimientos, tales como oclusión intestinal o impactación fecal.

Se constató, también, que personal de Pediatría del HGZ-1 recetó a la víctima aceite de ricino como preparación para un análisis clínico, sin hacer las especificaciones y adecuaciones acordes a la edad de la víctima, quien tuvo fuerte diarrea como resultado de esta medicación. 

Posteriormente, al llevarlo su madre a Urgencias de la UMF-24 el 31 de agosto de 2021, a las 01:00 horas, se le revisó en condiciones no óptimas para una exploración física sin toma de signos vitales, ya que se realizó este examen en una sala de espera, lo cual provocó carencia de datos suficientes para valorar la deshidratación del infante. La madre y la víctima regresaron a su casa, pero al no observar mejoría en el estado de salud del menor de edad, lo llevaron de nuevo a la UMF-24 a las 06:00 horas, donde poco tiempo después, lamentablemente, falleció.

En opinión especializada de esta Comisión Nacional, las omisiones, dilaciones y fallas mencionadas contribuyeron al deterioro del estado clínico de la víctima, por lo que las personas servidoras públicas que le atendieron incumplieron con lo establecido en la normatividad del IMSS e incurrieron en mala práctica médica.

Derivado de los hechos documentados, la CNDH solicitó al IMSS proceder a la inmediata reparación integral del daño, que incluya la medida de compensación justa y proporcional, una vez que haya colaborado en la inscripción de la víctima y de sus familiares directos en el Registro Nacional de Víctimas, además de facilitarles la atención tanatológica y psicológica que requieran.

Asimismo, el IMSS deberá colaborar ampliamente con la autoridad investigadora en el trámite y seguimiento de la aportación de elementos probatorios que esta Comisión Nacional realizará al Expediente Administrativo radicado en el Órgano de Control Interno en el IMSS, contra las personas servidoras públicas implicadas en los hechos, para que se resuelva lo que conforme a derecho proceda. Igualmente, deberá apoyar a la autoridad investigadora en el trámite y seguimiento de la aportación de elementos probatorios que la CNDH realizará a la Carpeta de Investigación que se tramita en la Fiscalía General de la República por los hechos constitutivos de delito cometidos en la atención médica a la víctima.
Como medida de no repetición, el IMSS deberá impartir un curso integral en materia de derechos humanos dirigido al personal médico y de asistencia médica del servicio de Pediatría del HGZ-1 y del Servicio de Urgencias de la UMF-24, en particular a las personas involucradas en los sucesos descritos. El curso deberá ser efectivo para prevenir hechos similares a los de este caso.

Finalmente, deberá dirigir una circular al personal médico y de asistencia médica, que describa las medidas de supervisión para la aplicación adecuada del Procedimiento en el Servicio de Urgencias del IMSS, a fin de vigilar que las personas pacientes reciban la atención médica que necesiten, así como para la integración del expediente clínico, a efecto de garantizar que se satisfagan los manejos médicos conforme a la legislación nacional e internacional y en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.
La Recomendación 147/2023 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede consultarse en la página web cndh.org.mx

sábado, 11 de marzo de 2023

Milenio Diario niega derecho de réplica a activista señalado por acoso sexual



#CDMX #Edomex #PIDH #monterrey #CNDH #CODHEM #Milenio 

Agencia MANL 

Ciudad de México.- El periódico Milenio Diario niega su derecho de réplica al activista y defensor de Derechos Humanos, José Humbertus Pérez Espinosa, que en su edición diaria e impresa lo señala como acosador sexual.

El también fundador de Presunción de Inocencia y Derechos Humanos (PIDH) explica que el periódico de circulación nacional, cuyos orígenes son de la ciudad de Monterrey, se ha negado a publicar su derecho de réplica, tras presuntas acusaciones en su contra por acoso sexual que son en su perjuicio personal e imagen. 


En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 66,primer párrafo se tiene previsto el derecho de la réplica y dispone sea ejercido en los términos dispuestos por la ley. 

La última reforma publicada DOF 30-05-2018 de la ley reglamentaria del artículo 6o. Párrafo Primero de la Constitución en materia de Derecho de Réplica  en su artículo 2 inciso II, se refiere al derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes.


Destaca respecto a los “datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen".

Dijo ser víctima de una estrategia del FAKE NEWS para fabricarle delitos al encabezar el Frente Mexiquensea para una Vivienda Digna (FMVD) que lo llevaron a prisión y estando encarcelado utilizan a personas vinculadas a nuestro movimiento o que formaron parte de él y se prestan para continuar con la fabricación de delitos.


Además,  José Humbertus, advierte que organizaciones recurren a la  difamación y la calumnia para desprestigiarlo  a él y al FMVD A.C., y a PIDH A.C.   apoyadas por funcionarios del Poder Judicial del Estado de México, de la Fiscali del Estado de México y por el diputado Sergio García Sosa.

 Finalmente en los textos que difundió. Pérez Espinoza, puntuliza en cada uno de los señalamientos que Milenio Diario difundió en sus páginas en contra del activista mexiquense, por lo que espera se haga valer su derecho de réplica.

jueves, 10 de noviembre de 2022

Funcionarios de Amecameca retienen a periodistas por denunciar casos de acoso

Ivette Topete Garcia y su esposo Juan Guerrero


 * La alcaldesa Ivette Topete Garcia y su esposo Juan Guerrero tuvieron conocimiento de los hechos

* Dos trabajadoras del ayuntamiento las víctimas
Agencia MANL
Amecameca, Méx.- Funcionarios del ayuntamiento de Amecameca retuvieron en contra de su voluntad a periodistas de la región de los volcanes para evitar que distribuyeran información de dos casos de acoso que blanco sufrido dos empleadas del ayuntamiento local que encabeza la alcaldesa Ivette Topete Garcia.
Mario Alba González, editor del periódico La Perinola explicó que lJosé Luis Sánchez Velázquez, acompañado por dos reporteros , cuando distribuían en la explanada municipal los volantes informativos alusivos al acoso sexual que sufrieron dos trabajadoras de Servicios Públicos y Opdapas, amenazadas con dejarlas sin trabajo.
La información difundida por los periodistas explicaban que ambas mujeres fueron víctimas de acoso sexual “con tocamientos corporales, palabras obscenas y proposiciones indecorosas a cambio de no despedirlas de sus fuentes de trabajo”.
Tras la difusión de la denuncia en la explanada municipal el secretario particula, la contralora municipal y el secretario del Ayuntamiento en Amecameca, Luis Lopez, Perla Lopez, y José Merlos Aguilar, respectivamente), apoyados por policías municipales, detuvieron a los periodistas junto con su impresión informativa y en contra de su voluntad los trasladaron a la oficina de comunicación social con la aprobación del director, Ricardo Espejel Arellano, donde los mantuvieron encerrados
Más de tres horas estuvieron retenidos los reporteros “incomunicados y bajo amenazas verbales los funcionarios les exigieron a los comunicadores entregar los panfletos o de lo contrario serían trasladados a las galeras, por el presunto delito de alterar el orden público y la paz social”. denunció Mario Alva.
Los periodistas afectados denunciaron que “Ricardo Espejel, telefónicamente se mantuvo en constante contacto con el perredista Juan Guerrero también esposo de la alcaldesa Topete Garcia, recibiendo agresivas instrucciones en agravio de los reporteros”, de tal forma que anunciaron movilizaciones y acudirán ante la Fiscalía General de Justicia del México (FGJEM) para denunciar ante la opinión pública y las autoridades los hechos de que fueron víctimas.

martes, 26 de octubre de 2021

CNDH hace recomendación a FGR y a CEFERESO de Guanajuato por actos de tortura contra un recluso

Agencia MANL

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 48VG/2021 al Fiscal General de la República (FGR), y al Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS), por violaciones graves a los derechos humanos, a la integridad personal y trato digno, por actos de tortura e incomunicación, así como al debido proceso, en agravio de una persona que se encuentra en el Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO) número 12 en el municipio de Ocampo, Guanajuato, donde incluso, se le prohibió establecer comunicación con este Organismo Autónomo. 

La víctima fue detenida el 23 de marzo de 1994 en Lomas Taurinas, Tijuana, Baja California, al finalizar un evento de proselitismo político en el que un candidato a la Presidencia de la República fue herido por disparos de arma de fuego, falleciendo horas más tarde. En esa ocasión, la víctima fue trasladada en calidad de acusada a la Agencia del Ministerio Público Federal de la entonces Procuraduría General de la República (PGR) de esa ciudad y, el 25 de marzo de 1994, ingresó a las instalaciones del CEFERESO 1 “Altiplano” en Almoloya de Juárez, Estado de México. Posteriormente, ha sido internado en Centros Federales de Readaptación Social de diferentes entidades y desde el 21 de octubre de 2020 se encuentra en el CEFERESO 12 “CPS-Guanajuato”, ubicado en el municipio de Ocampo, Guanajuato.

Esta Comisión Nacional ha señalado en reiteradas ocasiones que la persecución y sanción de los delitos debe realizarse siempre en el marco de la ley y el respeto a los derechos humanos, enfatizando la importancia de que las conductas ilícitas de personal al servicio público también sean motivo de investigación y sanción para evitar la impunidad.

Hace siete meses, la CNDH recibió una nueva queja por parte del agraviado, donde señaló que desde hace 27 años ha denunciado ante esta Comisión actos de tortura reiterada y continuamente, puntualizando que, desde el 31 de agosto de 1994, existe en la FGR una investigación por esos hechos, agregando que reclama la reapertura de su caso para que se dé a conocer la verdad a toda la sociedad. La víctima y sus familiares manifestaron a este Organismo Nacional que, durante 27 años, las autoridades penitenciarias lo han mantenido lejos de su familia, toda vez que los centros penitenciarios donde ha sido recluido se encuentran lejos del lugar donde radican, solicitando urgentemente su traslado a un Centro de Reinserción en Baja California.

En este caso, y en esta nueva etapa de la CNDH no se puede omitir la mención de su responsabilidad, toda vez que, prácticamente desde que tuvieron lugar los hechos, en abril de 1994, este Organismo Nacional tuvo posibilidad de actuar para proteger los derechos humanos de la víctima y sus familiares e incluso, garantizar una investigación y un proceso justo y apegado a Derecho, lo cual no ocurrió. Incluso obra en los archivos de esta Comisión una entrevista de la cual no se tiene registro en ningún expediente de queja de aquellos años y realizada sin autorización del hoy agraviado, lo que cuestionaría las actuaciones de esta Comisión Nacional porque no corresponden a su función legal.

Por ello, tras investigar el caso, la CNDH determinó que elementos de entonces la Policía Judicial Federal adscritos a la Procuraduría General de la República -hoy Fiscalía General-, así como los Agentes del Ministerio Público Federal que intervinieron tanto en la detención como en las primeras diligencias ministeriales y en el traslado de la víctima a las instalaciones del CEFERESO número 1, incurrieron en actos de tortura en su contra y los médicos que intervinieron en los hechos actuaron de forma irregular al pretender ocultar o tolerar dichos actos.

También se acreditó que personal médico y custodios de dicho centro de reclusión incurrieron en actos de tortura y que el OADPRS incomunicó al quejoso y lo ha mantenido en CEFERESOS lejanos al lugar en donde habita su familia, lo que constituye una violación a los derechos humanos a la integridad personal y trato digno.

Las nuevas consideraciones y hallazgos, advierten violaciones graves a derechos humanos, por ello, la CNDH establece que la FGR deberá realizar una investigación del caso que dio origen a la detención y sentencia de la víctima; además, estas nuevas diligencias se deberán abordar sin perjuicio y con perspectiva pro homine, aportar como prueba la propia Recomendación y considerar las múltiples omisiones, ocultamientos y acciones generados en el pasado.

Esta nueva investigación o la reapertura de la anterior tendrá como finalidad subsanar deficiencias y llegar al pleno esclarecimiento de los hechos, que permitan a la víctima y a la sociedad mexicana acceder al derecho a la verdad de manera individual y colectiva de las reiteradas violaciones a los derechos humanos cometidas, y que el Estado responda por sus actos, no solo a través de acciones de reconocimiento y reparación integral del daño, sino también mediante acciones y políticas de no repetición, para que hechos de este tipo no vuelvan a suceder al margen de la protección y garantía de los derechos humanos de cualquier persona, con el fin de romper el círculo de impunidad e injusticia que por décadas ha lastimado a nuestro país. 

La CNDH recomendó al titular de la FGR y al comisionado de Prevención y Readaptación Social reparar integralmente el daño al agraviado y a sus familiares en los términos de la Ley General de Víctimas; inscribirles en el Registro Nacional de Víctimas y otorgarles atención médica y psicológica, así como colaborar en el trámite y seguimiento de la queja que se promueva ante el Órgano Interno de Control en la FGR y en el OADPRS en contra de los servidores públicos involucrados.

Por último, la Recomendación será remitida a la Cámara de Diputados, a efecto de que sea agregada a la investigación que realiza la Comisión de la Verdad.

lunes, 30 de junio de 2014

Ofrecen una conferencia sobre violencia escolar en Ixtapaluca

Agencia MANL

Ixtapaluca, Méx.- Debido a que México ocupa el primer lugar a nivel mundial en violencia escolar, de acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, tenemos la responsabilidad colectiva de trabajar para prevenirla porque no sólo afecta a un individuo, sino a todo un tejido social.

Afirmó la especialista de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Verónica Itzel Nava Landa, durante la conferencia “Importancia de los derechos humanos en la educación”, cuyo objetivo fue dar a los docentes la información contenida en el Programa Nacional de Derechos Humanos, enfocado a su quehacer diario.

En la ponencia que por primera vez ofrece la CNDH a profesores, directivos y supervisores escolares de nivel secundaria hizo hincapié en la labor ardua e intensa del docente al ser ejemplo de los estudiantes, y por tanto “está obligado para educar en derechos humanos, informar y formar a los jóvenes”.

Sin embargo, dijo que a la par de la promoción de los derechos humanos, es necesario fomentar la cultura de la legalidad en la que todos tenemos derechos, pero también obligaciones, y como parte de ella está la tolerancia de aceptar al otro en los aspectos positivos y negativos de su persona. Además destacó el papel de los medios de comunicación para emitir programación con contenido que fomente los valores humanos y erradique la violencia.

Como parte de la información ofrecida a los profesores sobre el Programa Nacional de Derechos Humanos, destacan las responsabilidades que tienen como servidores públicos y el trámite en los procedimientos de quejas que se suscitan en esta materia dentro del sector educativo.

El defensor municipal de Derechos Humanos, Rodolfo Cruz Pérez, resaltó el compromiso hecho por la especialista de la CNDH para que se realicen foros de discusión también en los niveles medio y superior, lo que se suma a lo realizado desde el año pasado por la defensoría a su cargo para que los alumnos ixtapaluquenses reciben pláticas informativas que los concienticen sobre la prevención de actos violentos, como el denominado bullying.

viernes, 22 de marzo de 2013

CNDH y CODHEM luchan por prevenir y erradicar la tortura

Agencia MANL
Toluca, Méx.- Ante la situación de vulnerabilidad de las personas que se encuentran privadas de su libertad, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) tiene como finalidad realizar visitas de supervisión y de seguimiento a los lugares de detención de todos los niveles de gobierno, para prevenir actos de tortura, en el marco del Protocolo Facultativo de la Convención contra esta práctica y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

Margarita Muñoz Limones, subdirectora de Seguimiento del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, (CNDH) dio a conocer al personal de la CODHEM, los alcances de este documento, y explicó que de 2007 a la fecha, el MNPT realizó 39 informes iniciales y 33 de conclusión de seguimiento en los que documentó diversas irregularidades en los Centros de Readaptación Social, Centros de Arraigo y Detención y en Galeras municipales en general, como algunos casos de ausencia del Derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica; y el Derecho a recibir un trato humano y digno.

Asimismo, Patricia Iglesias Trejo, directora de Supervisión del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, informó que el Organismo defensor realizó visitas a 39 lugares de detención en el Estado de México, las cuales dieron pie a la elaboración de diversos informes en los cuales se detalla a las autoridades la necesidad de atender algunos rubros como la dotación suficiente de agua potable, la alimentación de las personas detenidas, la existencia de espacios exclusivos para mujeres; así como la necesidad de proteger de manera permanente el Derecho a recibir un trato humano; y evitar la sobrepoblación, entre otros aspectos.

Entre las facultades de dicho Mecanismo, señaló, están examinar el trato de las personas que están en detención, informar a las autoridades responsables sobre las irregularidades detectadas, y mejorar el trato y las condiciones de las personas recluidas.

Por su parte, Federico Armeaga Esquivel, Primer Visitador General de la CODHEM, resaltó que a fin de erradicar el flagelo de la tortura y los tratos inhumanos, es necesario conocer todo lo relacionado con el mencionado mecanismo, encomendado desde 2007 a la CNDH y que abarca a gran parte de los organismos protectores de los derechos humanos, entre ellos, el del Estado de México.

Durante la conferencia “El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura” que se impartió a servidores públicos de la Defensoría de Habitantes estatal, así como de la Procuraduría General de Justicia de la entidad, la Dirección General de Prevención y Readaptación Social y personal de ayuntamientos, recalcó la importancia de prevenir y erradicar el flagelo de la tortura a través del respeto de los derechos fundamentales.

Por último, Ricardo Vilchis Esquivel, director de Programas Especiales de la CODHEM, recalcó que para que los derechos humanos sean una realidad y trasciendan de los textos, es necesario llevarlos a la práctica y tomar conciencia de su contenido, por lo que la Defensoría estatal realiza visitas conjuntas con su homóloga nacional a los centros de detención para verificar que se protejan los derechos fundamentales.