Tecámac Estado de México, a 10 de julio de 2023.
¡MANIFIESTO A LA CIUDADANÍA DEL ESTADO DE MÉXICO¡
Diputada: Ruth Salinas Reyes
Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la
LXII Legislatura del Estado de México.
Presente.
Diputadas y Diputados que integran la Comisión de Derechos
Humanos de la LXII Legislatura del Estado de México.
Presente.
Por el poco tiempo que tuve para responder a la grave acusación de violación y que tiene su explicación a una constante campaña de Fake News en mi contra y contra de las y los dirigentes de nuestros colectivos.
Explico el segundo documento que presenté al momento que terminé mi comparecencia ante la Comisión de Derechos Humanos de la LXII Legislatura del Estado de México.
Es un informe de la CODHEM que acredita la falsedad de una supuestas carpeta de investigación “abierta” de la supuesta víctima de violación y a continuación explico a la opinión pública, a los colectivos que me apoyan, a mi familia, mis hermanos y a mi madre (quién falleció estando en la prisión siendo inocente) y una gran mujer luchadora en contra de violencia intrafamiliar y los diputados del Congreso Local del Estado de México.
El pasado 30 de mayo de 2025 el Visitador General de la CODHEM Maestro en Derecho Javier Villanueva me comunicó con respecto al expediente CODHEM/TOL/184/2025, con número de oficio 400C131000/2287/2025, derivado de la queja por presuntas violaciones a mis derechos humanos por parte de servidores púbicos adscritos a la fiscalía general de Justicia del Estado de México (FGJEM):
Que la persona de “identidad reservada”que presentó la carpeta de investigación NUC:ECA/CGV/JME/034/349/142/22/12y que sigue “abierta”[1] esto es falso (así como también es falsa la información que narro en su escrito que entregó a la Legislatura).
Toda vez que derivado de la queja con número de expediente CODHEM/TOL/184/2025, y del informe que la FGJEM le presentó a la CODHEM, que la citada carpeta de investigación no fue incluida en el informe que rindió la representación social al organismo defensor de los derechos humanos.
Sin embargo en la viñeta número cinco que la CODHEMme presentó en su informe se destaca lo siguiente:
Ocurso 41010313L/0935/2025, rubricado a la agente del Ministerio Público adscrita a la Mesa Dos de Trámite del Centro de Justicia para la Mujeres de Ecatepec, México, en el comunicó:
[…] informarle que con respecto […] a la carpeta de investigación NUC: TOL/CGT/VGT/107/090714//22/03, con número económico 3106/2022 […] iniciada en fecha 29 de marzo de 2022 […] las diligencias llevadas a cabo […] fecha 29 de marzo del año 2022 se realiza la entrevista de narración de hechos a la víctima de nombre MARIA […] realiza formal denuncia […] mi homologa en fecha 04 de enero del año 2024, envía la presente carpeta de investigación a archivo temporal.
En diversos informes que ha enviado la FGJEM a la CODHEM siempre omitieron las primeras dos carpetas fabricadas por el delito de violación. También no quisieron informar que en estos dos delitos fabricados se les negaron las ordenes de aprehensión por falta de pruebas de las supuestas víctimas de identidades reservadas: M.G.I.J.M y de S.C.G.
¿A quién le creemos a la “víctima” o fiscalía” o a nadie? y otra interrogante ¿A cuál carpeta de investigación le damos seriedad a la NUC: ECA/CGV/JME/034/349/142/22/12 o a la NUC: TOL/CGT/VGT/107/090714//22/03”?
Ambas carpetas de investigación son del año 2022 y una de ellas, en donde, se menciona como víctima a María […], desde el pasado 4 de enero de 2024 se resolvió enviarla a la reserva o archivo temporal.
También es mentira que la carpeta ECA/CGV/JME/034/349/142/22/12 siga abierta por el tipo penal de violación y por los años de los “hechos” ambas carpetas de investigación se tenían que integrar de manera inmediata.
Tener las carpetas de investigación por el delito de “violación”: “abierta” o en “archivo temporal”, los ministerios públicos adscritos al Centro de Justicia para las Mujeres de Ecatepec violarían los derechos humanos de la víctima y contravendrían la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos (Corte IDH) González y otros vs México, también conocida como campo algodonero.
Dejar las carpetas abiertas o en reserva temporal por muchos años contraviene el espíritu del legislador ordinario que legisló el Capítulo IV del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) y que lleva como título: “Formas de Terminación de la Investigación”.
Referente a las carpetas de investigación que se encuentran en archivo temporal este marco normativo señala lo siguiente:
“Artículo 254. Archivo temporal El Ministerio Público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en fase inicial en las que no se encuentren antecedentes, datos suficientes o elementos de los que se puedan establecer líneas de investigación que permitan realizar diligencias tendentes a esclarecer los hechos que dieron origen a la investigación. El archivo subsistirá en tanto se obtengan datos que permitan continuarla a fin de ejercitar la acción penal”.
Es claro que las “carpetas abiertas” o “Archivo temporal”son investigaciones que están en su etapa inicial, el ministerio público no las integra por no contar con antecedentes, datos suficientes de prueba y elemento que permitan establecer líneas de investigación para realizar diligencias que permitan esclarecer los hechos.No se pueden esclarecer hechos que no existieron.
Es preciso señalar que la carpeta de investigación NUC: TOL/CGT/VGT/107/090714//22/03, se inició la denuncia penal de violación el 29 de marzo de 2022, por la supuesta víctima MARIA […]. La denunciante MARIA […] tuvo conocimiento que el ministerio público del Centro de Justicia para las Mujeres de Ecatepec en fecha 04 de febrero de 2024 resolvió enviar la citada carpeta de investigación al archivo temporal.
MARIA […] no recurrió al medio de defensa después de que el juez de control en audiencia determinó enviar la carpeta de investigación al archivo temporal, y tuvo diez días para controvertir está determinación tal y como lo establece el artículo 258 del CNPP.
No lo hizo tal y como lo acredita el informe de fecha 30 de mayo de 2025 del Visitador General de la CODHEM Maestro en Derecho Javier Villanueva y que me comunicó con respecto al expediente CODHEM/TOL/184/2025. Por las constantes y sistemáticas violaciones a mis derechos humanos que sigue cometiendo en mi contra la FGJEM.
También por mi conducta que como activista en defensa para los derechos humanos me someto al escrutinio de los órganos del Estado encargados de la procuración y administración de justicia.
Está clara la estrategia para dejar supuestas carpetas de investigación “abiertas” o en “reserva temporal” y utilizarlas con fines políticos de persecución e intimidación por parte de la FGJEM que de manera perversa oculta la información incluso a la CODHEM.
Es clara la estrategia seguida encontra de mi postulación para ser el titular de la CODHEM y fabricarme tres delitos de violación y con la documentación que presento se acredita que en los últimos 10 años he sido víctima de la fabricación de 6 carpetas de investigación y en ninguna me han acreditado ningún delito porque por siempre he sido y seré inocente.
“Prisioneros hoy, libres por siempre”.
LIC. JOSÉ HUMBERTUS PÉREZ ESPINOZA
Ex-preso político número 47 liberado en México, por el
gobierno del presidente Andrés Manuel López obrador.
1.- La figura de las carpetas de investigación “abiertas” no existen en Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) y esto se acredita en el Capítulo IV “FORMAS DE TERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN” del citado código procedimental.
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